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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 para el Gobierno Regional de Moquegua un monto de S/. 312,797.43.- Nuevos Soles; En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, artículo 35º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Ordinaria por unanimidad: ACORDÓ:Artículo Primero. -Aprobar la Incorporación de saldos de Balance de la fuente de financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional del Pliego: 455 Gobierno Regional de Moquegua, según anexo que se adjunta al presente Acuerdo Regional en dos (2) folios. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidenta del Gobierno Regional, Vicepresidente del Gobierno Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano Regional de Control Institucional, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en ejercicio 09017 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G61/G67/G75/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006: CONSIDERANDO:Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, regula sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad Biológica implica conservar la diversidad del ecosistema, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, dentro del marco del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y las ONGs CiudadSaludable y Perú Ambiente, se ha buscado la recuperación ambiental de la Laguna de Yarinacocha, amenazada en sus condiciones biofísicas y paisajísticas por el continuo incremento de los aportes de afluentes contaminantes y por procesos de cambio de uso de la tierra en su entorno; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha elaborado el Estudio de Evaluación Ambiental de la Laguna de Yarinacocha, mediante un estudio de campo, análisis microbiológico, fisicoquímico y bioquímico del agua, encuestas y entrevistas a autoridades, centros de salud y pobladores de las comunidades nativas, centros poblados y caseríos ubicados en los alrededores de la Laguna de Yarinacocha, determinándose un alto grado de contaminación, por cuanto los residuos generados por los diversos agentes son vertidos en sus aguas que agudiza los problemas de salud, especialmente las infecciones parasitarias y afectando los recursos hidrobiológicos; Que, es necesario implementar en la Región Ucayali una política de defensa de los recursos naturales de la Laguna de Yarinacocha, a fin de conservarlo como una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario; Que por Ley Nº 28622 de fecha 9 noviembre del 2005 se otorga al Gobierno Regional de Ucayali participación en un 20% de los recursos del Fondo de Desarrollo Socio Económico de Camisea - FOCAM y mediante R.M. Nº 001-2006-EF/15 de fecha 7 de enero del 2006 se aprueba el índice de distribución de dichos recursos para financiar proyectos de conservación y mantenimiento de medio ambiente, estando dentro de las prioridades la recuperación y conservación de la laguna de Yarinacocha principal atractivo turístico de la Región Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO LA RECUPERACIÓN Y CONSER- VACIÓN DE LA LAGUNA DE YARINACOCHA como Atractivo Turístico y Reserva Natural Ambiental de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Ucayali priorizará los proyectos a ejecutarse dentro del Plan Estratégico para la Recuperación y Conservación de la Laguna de Yarinacocha, los que serán financiados con los ingresos que percibe por concepto de regalías del Fondo de Desarrollo Socieconómico Camisea - FOCAM; cumpliéndose los criterios de viabilidad que establece el Sistema de Inversión Pública y en el Marco del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali realizar las acciones necesarias para declarar Área de Conservación Regional a la Laguna de Yarinacocha, bajo Responsabilidad. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Presidente Regional, designar a la persona que en representación del Gobierno Regional de Ucayali, integrará EL PATRONATO, institución que se constituirá para efectos de gestión, vigilancia, control y fiscalización de las acciones a desarrollarse para la recuperación y conservación de la Laguna de Yarinacocha. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 08962