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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. b) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatariofiscalizador de la SUNAT, donde se señale eldomicilio que se declara a la SUNAT comoEstablecimiento Anexo. e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente dela asociación de comerciantes inscrita en elRUC, indicando la dirección que se declara a laSUNAT como Establecimiento Anexo. Dichacarta deberá tener una antigüedad no mayor dequince (15) días calendarios. f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. g) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. h) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductordel predio como usuario de las aguas de la zonageográfica en donde se ubica el predio o recibodel pago de los derechos sobre el uso del aguapara fines agrícolas, la cual no deberá teneruna antigüedad mayor de dos (2) meses a lafecha en que se realiza el trámite. j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrápresentar un documento emitido por una Entidadde la Administración Pública en la que constede manera expresa la dirección que se declaracomo Establecimiento Anexo. 2.14Comunicación de a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros alta, modificación o Públicos, se aceptará la exhibición del original baja de represen- y la presentación de la fotocopia simple de tantes legales alguno de los siguientes documentos emitidos por los Registros Públicos, donde conste elnombramiento, renuncia, revocación osustitución de los representantes y susfacultades de su representación: a.1)Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica). a.2)Certificado de vigencia del poder. a.3)Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendariosde emitidos a la fecha de realización del trámite. b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento,renuncia, revocación o sustitución, según eltipo de contribuyente inscrito en el RUC. 2.15Comunicación de a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros alta, modificación o Públicos, se aceptará la exhibición del original baja del Director de y la presentación de la fotocopia simple de las sociedades con algunos de los siguientes documentos emitidosDirectorio o del por los citados Registros donde conste la miembro del Conse- designación o sustitución: jo Directivo de lasAsociaciones. a.1)Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica). a.2)Copia literal certificada del asiento de inscripción. Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendariosde emitidos a la fecha de realización del trámite. b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento o lasustitución del Director, según el tipo decontribuyente inscrito.(...)” Artículo 11 º.- TRÁMITE DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO - ANEXO N º 2 Sustitúyase el último rubro del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto: “ANEXO Nº 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO (…) Las comunicaciones al Registro se realizarán de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero,adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como de los siguientes formularios, deacuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC:  Formulario 2127 “Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal deActividades”.  Formulario 2046 “Establecimientos Anexos”.  Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas”.  Formulario 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos”.  Formulario 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUCmediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular delRUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo”. Artículo 12º.- ANEXO Nº 3 - TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el último rubro del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “ANEXO Nº 3 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC (…)El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representantelegal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguienteformulario:  Formulario 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”, firmado por el titular del RUC o su representante legal. El tercero facultado expresamente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatariode la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del presente Anexo.” Artículo 13º.- ANEXO Nº 4 - DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DESUNAT VIRTUAL Sustitúyase los numerales 10 y 11 del Anexo N º 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy modificatorias e incorpórase al citado Anexo los numerales 12, 13, 14 y 15, conforme a los textos siguientes:Nº COMUNICACIONES REQUISITOS AL REGISTRO