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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2006 (21/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo. La presentación del formulario y de la documentación sustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes aldirectorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia. 8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, la SUNAT de oficio podrá efectuar incorporaciones, modificaciones y actualizaciones masivas de la información del RUC. Artículo 4º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LAINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC Sustitúyase el artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 15º.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓNDEL RUC Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro,los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a) Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Carné de extranjería.c) Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática. d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en lasnormas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes quepermitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Excepcionalmente, no se requerirá que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero: i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2º”. Artículo 5º.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el último párrafo del artículo 27º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ymodificatorias por el texto siguiente: “Artículo 27º.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC (...)La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contadosdesde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligacionestributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento”. Artículo 6º.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Incorpórase como último párrafo del artículo 28º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy normas modificatorias, el texto siguiente: “Artículo 28º.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (...)Si el sujeto se hubiera inscrito en el RUC identificándose con un pasaporte comprendido en la excepción a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del artículo 15º, cuando declare lainformación adicional señalada en el párrafo anterior, presentará el pasaporte con la visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, decorresponder”. Artículo 7º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Sustitúyase el rubro “Requisitos Generales” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNATy normas modificatorias, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de: a) Documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal; y, b) Alguno de los siguientes documentos: b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. b.2) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. b.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. b.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declaraa la SUNAT como domicilio fiscal. b.5) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domiciliofiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. b.6) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. b.7) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. b.8) Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. b.9) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica endonde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses ala fecha en que se realiza el trámite. b.10) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la direcciónque se declara como domicilio fiscal”. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. (...)” Artículo 8º.- ANEXO Nº 1 - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Sustitúyanse los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 39 y 45 del rubro “Requisitos Específicos”del Anexo Nº 1 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: