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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de mayo de 2006 Que, los servicios que suministrará son entre otros, mantener en buenas condiciones los equipos, para lo cual se requiere personal idóneo directamente empleado y supervisado por la empresa, examinar, lubricar, reparar la máquina, motor y/o partes del controlador, incluyendo coronas, husillos, cajas de bolas, etc., usando solamente piezas OTIS genuinas; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 144º, señala que siempre exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo que se considera que exista proveedor único cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor; así como se presente caso, toda vez que la marca OTIS ha otorgado la exclusividad de la venta de sus repuestos y equipos así como el servicio de mantenimiento a la empresa ASCENSORES S.A.; Que, se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio de la marca OTIS es la empresa ASCENSORES S.A., al tener la representación en exclusividad, por lo que la necesidad no puede ser satisfecho por otros, toda vez que en el mercado no hay sustitutos convenientes por lo que convocar a proceso de selección resulta imposible, ya que solamente ASCENSORES S.A. posee este privilegio y será el único que se presente formulando propuesta; Por lo expuesto y conforme al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego debe proceder a la aprobación de la resolución directoral correspondiente, lo mismo que constituye una facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere de un informe técnico-legal previo; En observancia de lo dispuesto por el Reglamento en su Art. 147º las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Lo que informo a Usted; Con la visación de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Presupuesto, Planificación y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensores del IMARPE marca OTIS, por tratarse de servicios de bienes que no admiten sustitutos que brinda la empresa ASCENSORES S.A., por un valor referencial de S/.27,539.36 (Veinte y Siete Mil Quinientos Treinta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles) por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2006 a diciembre de 2006. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Artículo 4º.- La presente contratación se financiará a través de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 09011OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F /G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G54/G6F/G70/G65/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G79/G20 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 060-2006-PD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del Servicio de Cobro Revertido de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADOS: T elefónica del Perú S.A.A. VISTO:El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope", aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Artículo 7ºse detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijación de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2005, se publicó el Proyecto de Resolución que establece la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., su exposición de motivos, así como el informe sustentatorio (Informe Nº 075-GPR/2005); Que mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL del 30 de enero y del 29 de marzo del 2006 se ampliaron los plazos establecidos, en treinta (30) días hábiles en cada resolución, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación de la documentación e información presentada en la etapa de comentarios; Que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del artículo 7º del Procedimiento y las ampliaciones establecidas en las Resoluciones de Presidencia Nº 011- 2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL, la Gerencia de Políticas Regulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General, para su evaluación, el informe técnico y el proyecto normativo sobre la fijación de la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, dada la complejidad del tema, la Gerencia General requiere disponer de mayor tiempo al establecido en el numeral 4 del artículo 7º de Procedimiento, para la evaluación correspondiente de los documentos señalados en el considerando anterior; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6º y 7º así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento señala que, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en