Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2006 (21/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, los servicios que suministrara son entre otros, mantener en buenas condiciones los equipos, para lo cual se requiere personal idoneo directamente empleado y supervisado por la empresa, examinar, lubricar, reparar la maquina, motor y/o partes del controlador, incluyendo coronas, husillos, MORDAZA de bolas, etc., usando solamente piezas MORDAZA genuinas; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 144º, senala que siempre exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo que se considera que exista proveedor unico cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor; asi como se presente caso, toda vez que la MORDAZA MORDAZA ha otorgado la exclusividad de la venta de sus repuestos y equipos asi como el servicio de mantenimiento a la empresa ASCENSORES S.A.; Que, se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio de la MORDAZA MORDAZA es la empresa ASCENSORES S.A., al tener la representacion en exclusividad, por lo que la necesidad no puede ser satisfecho por otros, toda vez que en el MORDAZA no hay sustitutos convenientes por lo que convocar a MORDAZA de seleccion resulta imposible, ya que solamente ASCENSORES S.A. posee este privilegio y sera el unico que se presente formulando propuesta; Por lo expuesto y conforme al articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego debe proceder a la aprobacion de la resolucion directoral correspondiente, lo mismo que constituye una facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere de un informe tecnico-legal previo; En observancia de lo dispuesto por el Reglamento en su Art. 147º las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Lo que informo a Usted; Con la visacion de las Oficinas de Asesoria Juridica, de Administracion y de Presupuesto, Planificacion y Evaluacion de Gestion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dos ascensores del IMARPE MORDAZA MORDAZA, por tratarse de servicios de bienes que no admiten sustitutos que brinda la empresa ASCENSORES S.A., por un valor referencial de S/.27,539.36 (Veinte y Siete Mil Quinientos Treinta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles) por el periodo comprendido entre el mes de MORDAZA de 2006 a diciembre de 2006. Articulo 2º.- Designar como organo encargado de realizar la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Articulo 4º.- La presente contratacion se financiara a traves de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como se remitira MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles de su emision. Adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 09011

OSIPTEL
Amplian plazo establecido en el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" para evaluar informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria relativo a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 060-2006-PD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-CD-GPR/TT : Fijacion de la Tarifa Tope del Servicio de Cobro Revertido de Llamadas Locales desde Telefonos Publicos Urbanos de Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 4 del Articulo 7º del "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2005-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijacion de tarifas a solicitud de las empresas concesionarias; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2005, se publico el Proyecto de Resolucion que establece la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., su exposicion de motivos, asi como el informe sustentatorio (Informe Nº 075-GPR/2005); Que mediante las Resoluciones de Presidencia Nº 011-2006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL del 30 de enero y del 29 de marzo del 2006 se ampliaron los plazos establecidos, en treinta (30) dias habiles en cada resolucion, a fin que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion de la documentacion e informacion presentada en la etapa de comentarios; Que, en atencion a lo senalado en el numeral 8 del articulo 7º del Procedimiento y las ampliaciones establecidas en las Resoluciones de Presidencia Nº 0112006-PD/OSIPTEL y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL, la Gerencia de Politicas Regulatorias elaboro y elevo a la Gerencia General, para su evaluacion, el informe tecnico y el proyecto normativo sobre la fijacion de la tarifa tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde telefonos publicos urbanos de Telefonica del Peru S.A.A.; Que, dada la complejidad del tema, la Gerencia General requiere disponer de mayor tiempo al establecido en el numeral 4 del articulo 7º de Procedimiento, para la evaluacion correspondiente de los documentos senalados en el considerando anterior; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que los plazos senalados en sus articulos 6º y 7º asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento senala que, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en

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