Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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respectiva facultad, el Directorio o, para el caso de la sociedad anonima cerrada sin Directorio, el Gerente General. En caso de procedimientos concursales, la Junta de Acreedores. l) Plazo: el que se computa conforme el articulo 183º del Codigo Civil. m) Redencion: el acto por el cual los titulares de acciones de inversion disponen de dichos valores a cambio del pago de su precio en dinero, con la finalidad de que la empresa las amortice para todos los efectos legales con arreglo a esta Ley. n) Registro: el Registro Publico del MORDAZA de Valores a que se refiere el TUO. o) TUO: Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 0932002-EF. p) Valores Mobiliarios: aquellos a los que se refiere el articulo 3º del TUO. Toda indicacion de numeros de articulos que no senale la MORDAZA a que corresponde, se entiende referida a la presente Ley. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas en las disposiciones de la presente Ley, las empresas que tengan emitidas acciones de inversion, inscritas o no en el Registro, las cuales podran ofrecer a los titulares de dichos valores, el canje por otros valores mobiliarios, o la redencion de las mismas. Al formular y, en su caso, ejecutar y cumplir la Oferta, la empresa debera proveer un trato equitativo a todos sus titulares de acciones de inversion que MORDAZA hubiera emitido. Articulo 4º.- Modalidades Para que las empresas se acojan a las disposiciones de la presente Ley, deben formular una Oferta dirigida a los titulares de las acciones de inversion, pudiendo optar por una o mas de las siguientes modalidades: 1. 2. 3. Canjearlas por acciones representativas del capital social, con o sin derecho a MORDAZA, o acciones preferentes de la empresa; Canjearlas por bonos, papeles comerciales u otros valores mobiliarios emitidos por la empresa; Redimirlas por el pago de su valor en dinero.

relacion no incluira la tenencia personal de cada titular. CONASEV brindara las facilidades a las empresas para la publicacion en su pagina web. Articulo 6º.- Contenido del aviso Los avisos a que se refiere el articulo anterior deben contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) b) Nombre de la empresa que realiza la Oferta, y en su caso, el o los nombres originales de las empresas emisoras; La oferta de canje o redencion. En caso de canje, se debe precisar la naturaleza, valoracion y caracteristicas de los valores que se ofrecen en canje, la relacion de canje correspondiente, asi como el regimen de los remanentes que no alcancen a cubrir la relacion de canje. En caso de redencion, el valor de redencion y el plazo en que se efectuara el o los pagos respectivos, que no excedera de treinta (30) dias de la fecha de finalizacion de la Oferta; Lugar donde los titulares pueden recabar la informacion y documentacion relativa a la Oferta; Plazo de vigencia de la Oferta, asi como su fecha de inicio y fin, el que comprendera un periodo minimo de cuarenta y cinco (45) dias naturales; Informacion precisa sobre la forma en que se debe aceptar la Oferta o, en su caso, rechazarla; De ser el caso, indicacion de la pagina web donde se MORDAZA publicado la relacion de titulares de acciones de inversion, conforme al numeral 3 del articulo 5º; y, Cualquier otra informacion que determine la CONASEV, con caracter general o particular.

c) d) e) f)

g)

Articulo 7º.- Determinacion de valor de canje o redencion para la Oferta El valor de canje o redencion es determinado en funcion a lo siguiente: 1. El valor de canje o redencion de las acciones de inversion, inscritas o no en el Registro, es determinado por el registro de entidades valorizadoras inscritas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica, banco, banco de inversion o empresa de consultoria no vinculada a la empresa oferente, a los accionistas principales, ni a sus administradores, de reconocida independencia y solvencia moral y profesional. La empresa designa la entidad encargada de determinar el valor de canje o redencion, a partir de un registro de entidades valorizadoras, creado exprofesamente por CONASEV para tal efecto. Los criterios para efectuar la valorizacion seran establecidos mediante MORDAZA de caracter general aprobada por CONASEV. El valor de redencion para las acciones de inversion inscritas en el Registro no puede ser menor a la cotizacion promedio ponderada del ultimo semestre registrada en MORDAZA de Bolsa. Despues de la primera valorizacion y MORDAZA de cerrar la Oferta, a pedido de la empresa o de los titulares accionistas de inversion, CONASEV podra designar a otra entidad valorizadora inscrita como tal en cualquiera de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica, banco, banco de inversion o empresa de consultoria no vinculada a la empresa oferente, a los accionistas principales, ni a sus administradores, de reconocida independencia y solvencia moral y profesional, para determinar el valor de canje o redencion. Este pedido para designar a otra entidad valorizadora debera ser publicitado en la pagina web de CONASEV y se debera habilitar una lista de adherentes. El costo de esta valorizacion lo asume la parte solicitante. En el caso de que el solicitante sea un accionista de inversion los costos seran a cuenta del valor total de redencion o canje de las acciones de inversion. Los criterios para esta MORDAZA valorizacion, las condiciones para la lista de adherentes y la

Las empresas estan facultadas a formular ofertas sucesivas conforme a la presente Ley. Articulo 5º.- Formulacion de la Oferta La empresa que decida formular la Oferta, referida en el articulo anterior, debe consecutivamente, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Adoptar la decision expresa de formular la Oferta mediante acuerdo tomado por el organo social competente, de conformidad con sus normas estatutarias. Las empresas que tengan emitidas acciones de inversion inscritas en el Registro deben comunicar dicho acuerdo como hecho de importancia, de conformidad con la normativa del MORDAZA de valores. Efectuar la publicacion de no menos de 3 avisos, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de amplia circulacion del domicilio principal de la empresa oferente, con intervalos de 5 dias, el ultimo de los cuales debe ser publicado con una antelacion no menor de 15 dias a la fecha de inicio del canje o de la redencion. Sin perjuicio de lo anterior y con sujecion a las normas que dicte CONASEV sobre el particular, la empresa podra utilizar cualquier otro medio de difusion, para que los titulares tomen conocimiento de la oferta y recaben informacion suficiente para una adecuada toma de decision. Las empresas deberan publicar en su pagina web, en caso de que la tuvieran, y en la pagina web de CONASEV la relacion de titulares de acciones de inversion que aparezcan registrados en la matricula de acciones de inversion o en el registro correspondiente de la institucion de compensacion y liquidacion de valores; dicha

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