Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, previo MORDAZA de seleccion en su entidad de origen y por un periodo de tres (3) anos, renovable por tercios. Deben poseer experiencia minima de diez (10) anos en la docencia o en el ambito de su ejercicio profesional. Articulo 24º.- Conformacion del directorio Los miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del sector publico y privado, de conformidad con los mecanismos previstos en el reglamento de la presente Ley. Seran propuestos: a) b) c) d) e) f) Uno por el Ministerio de Educacion. Uno por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Uno por las entidades educativas privadas. Uno por los gremios empresariales. Uno por el Centro de Planeamiento Estrategico Nacional, CEPLAN. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI.

Articulo 28º.- Comisiones tecnicas El CONEACES formara comisiones tecnicas, cuyos miembros deberan acreditar reconocida trayectoria academica, intelectual y profesional, asi como experiencia en la gestion academica de instituciones de educacion superior no universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organizacion y funciones. TITULO V DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA (CONEAU) Articulo 29º.- Definicion El CONEAU es el organo operador encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las universidades publicas y privadas los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento. Articulo 30º.- Instancias de evaluacion En cada universidad se deben constituir instancias de evaluacion institucional con el proposito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas. Articulo 31º.- Organizacion Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente organizacion: a. b. c. Un organo de direccion. Organos de linea. Organos consultivos.

El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un periodo de tres (3) anos. Una vez designados, no estan sujetos a mandato imperativo de la institucion que los propone y podran ser removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley. TITULO IV DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CONEACES) Articulo 25º.- Definicion El CONEACES es el organo operador encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las instituciones de educacion superior no universitaria publicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento. Articulo 26º.- Organizacion Para el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES cuenta con la siguiente organizacion: a. b. c. Un organo de direccion. Organos de linea. Organos consultivos.

Los objetivos y funciones de cada organo del CONEAU son definidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 32º.- Organo de direccion 32.1 El CONEAU cuenta con un organo de direccion constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el MORDAZA de la evaluacion, acreditacion y certificacion designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, previo MORDAZA de seleccion en su entidad de origen y por un periodo de tres (3) anos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez (10) anos en la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional. Seran propuestos: a. b. c. d. e. f. Uno por el CONCYTEC. Uno por las universidades publicas. Uno por las universidades privadas. Uno por los gremios empresariales. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru. Uno por el Centro de Planeamiento Estrategico Nacional, CEPLAN.

Los objetivos y funciones de cada organo del CONEACES son definidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 27º.- Organo de direccion 27.1 El CONEACES cuenta con un organo de direccion constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el MORDAZA de la evaluacion, acreditacion y certificacion, designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, previo MORDAZA de seleccion en su entidad de origen y por un periodo de tres (3) anos, renovables por tercios. Deben poseer experiencia minima de diez (10) anos en la docencia o en el ambito de su ejercicio profesional. Seran propuestos: a. b. c. d. e. f. Uno por el Ministerio de Educacion. Uno por el CONCYTEC. Uno por los institutos superiores privados. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI. Uno por los gremios empresariales. Uno por el Centro de Planeamiento Estrategico Nacional, CEPLAN.

32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no estan sujetos a mandato imperativo de la institucion de origen y podran ser removidos por causales establecidas en su reglamento. Articulo 33º.- Comisiones tecnicas El CONEAU formara comisiones tecnicas, cuyos miembros deberan acreditar reconocida trayectoria academica, intelectual y profesional, asi como experiencia en la gestion academica universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organizacion y funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Modificatoria Modificase el articulo 15º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, quedando redactado con el siguiente texto: "Articulo 15º.- Organos del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa

27.2 El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no estan sujetos a mandato imperativo de la institucion de origen y podran ser removidos por causales establecidas en su reglamento.

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