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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano319263 Martes 23 de mayo de 2006 designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovable por tercios. Deben poseer experiencia mínima de diez (10) años en la docencia o en el ámbito de su ejercicio profesional. Artículo 24º.- Conformación del directorio Los miembros del directorio son seis (6), provenientes de las entidades del sector público y privado, de conformidad con los mecanismos previstos en el reglamento de la presente Ley. Serán propuestos: a) Uno por el Ministerio de Educación. b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Uno por las entidades educativas privadas. d) Uno por los gremios empresariales. e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN. f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI. El directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un período de tres (3) años. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución que los propone y podrán ser removidos por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley. TÍTULO IV DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CONEACES) Artículo 25º.- Definición El CONEACES es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento. Artículo 26º.- OrganizaciónPara el cumplimiento de su finalidad, el CONEACES cuenta con la siguiente organización: a. Un órgano de dirección. b. Órganos de línea. c. Órganos consultivos. Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEACES son definidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 27º.- Órgano de dirección 27.1 El CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia mínima de diez (10) años en la docencia o en el ámbito de su ejercicio profesional. Serán propuestos: a. Uno por el Ministerio de Educación. b. Uno por el CONCYTEC. c. Uno por los institutos superiores privados. d. Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI. e. Uno por los gremios empresariales. f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN. 27.2 El directorio del CONEACES es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por causales establecidas en su reglamento.Artículo 28º.- Comisiones técnicas El CONEACES formará comisiones técnicas, cuyos miembros deberán acreditar reconocida trayectoria académica, intelectual y profesional, así como experiencia en la gestión académica de instituciones de educación superior no universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organización y funciones. TÍTULO V DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) Artículo 29º.- Definición El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento. Artículo 30º.- Instancias de evaluación En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas. Artículo 31º.- OrganizaciónPara el cumplimiento de su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente organización: a. Un órgano de dirección. b. Órganos de línea. c. Órganos consultivos. Los objetivos y funciones de cada órgano del CONEAU son definidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 32º.- Órgano de dirección 32.1 El CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez (10) años en la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional. Serán propuestos: a. Uno por el CONCYTEC. b. Uno por las universidades públicas. c. Uno por las universidades privadas. d. Uno por los gremios empresariales. e. Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. f. Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN. 32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por causales establecidas en su reglamento. Artículo 33º.- Comisiones técnicas El CONEAU formará comisiones técnicas, cuyos miembros deberán acreditar reconocida trayectoria académica, intelectual y profesional, así como experiencia en la gestión académica universitaria. El reglamento de la presente Ley precisa su organización y funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Modificatoria Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 15º.- Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa