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NORMAS LEGALES El Peruano319271 Martes 23 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 6º, Numeral 2 del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deban ser entregadas en concesión al sector privado; estableciendo el segundo párrafo del Artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificado por Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión del 16 de mayo de 2005, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, el proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTAR Taboada), que comprende el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de captación de las aguas servidas recolectadas por el Interceptor Norte de la ciudad de Lima, el tratamiento de dichas aguas y su descarga a través de un emisario submarino, para ser entregado en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales a que se refiere el primer considerando; Que, el Consejo Directivo de PROlNVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de inversión, privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001 modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24 de setiembre de 2002, por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003 y por Resolución Suprema Nº 044-2004-EF del 10 de mayo de 2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada, la entrega en concesión del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” (PTAR Taboada), que comprende el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de captación de las aguas servidas recolectadas por el Interceptor Norte de la ciudad de Lima, el tratamiento de dichas aguas y su descarga a través de un emisario submarino, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada a que se refiere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF del 24 de setiembre de 2002, por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF del 17 de enero de 2003 y por Resolución Suprema Nº 044- 2004-EF del 10 de mayo de 2004. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09105/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2006-EF/43 Lima, 19 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-EF se aprobó la dación en pago que efectuara la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación en cancelación de las obligaciones adeudadas al Tesoro Público mediante la cesión de derechos sobre créditos, detallados en el anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, en el literal j) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10 se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE administrará y efectuará el cobro de las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas y que éste le encargue específicamente mediante resolución ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el Decreto de Urgencia Nº 062-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la administración y cobranza de la cartera de crédito transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Mutual de Vivienda Chiclayo en liquidación, en virtud del Decreto Supremo Nº 024-2006-EF . Artículo 2º.- Para el cumplimiento del presente encargo, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en forma directa o a través de sus representantes, gozará de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 109-2005-EF y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 337-2004-EF/10 y 128- 2005-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09057 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 063-2006-EF Mediante Oficio Nº 187-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF , publicada en la edición del día 18 de mayo de 2006. DICE: Artículo 4º.- (...) Incorpórese la Quinta Disposición Final al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: "QUINTA.- Precísese (...)" DEBE DECIR: Artículo 4º.- (...) Incorpórese la Sexta Disposición Final al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: "Sexta.- Precísese (...)" 09084