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NORMAS LEGALES El Peruano 319258 Martes 23 de mayo de 2006 elección del mayor valor de redención serán establecidos mediante norma de carácter general aprobada por CONASEV. 3. En cualquiera de los casos anteriores, la empresa deberá poner a disposición de los titulares de acciones de inversión los supuestos, la tasa de descuento, los métodos, procedimientos o cálculos utilizados para determinar el valor propuesto de canje o redención, así como la denominación o razón social de la entidad que realizó la valorización. 4. Las normas de carácter general que emita CONASEV, así como la información que las empresas pongan a disposición de los titulares de acciones de inversión, referidas a la determinación del valor de canje o redención, seguirán los principios generales para la transparencia del mercado contenidos en el TUO y deberán ser publicadas en sus respectivas páginas web. Artículo 8º.- Aceptación, rechazo y silencio La aceptación, el rechazo o el silencio de los titulares respecto de la Oferta, se rigen, según sea el caso, por las siguientes reglas: 1. Aceptación expresa: la cual genera un derecho de crédito a favor del titular contra la empresa. 2. Rechazo: que debe efectuarse de manera expresa por el titular, mediante carta notarial o carta simple con cargo de recepción de la empresa, a su elección, dentro del plazo de vigencia de la Oferta. Los titulares de acciones de inversión que rechacen la Oferta, mantienen la calidad jurídica de tales. 3. Silencio: 3.1 Una vez concluido el plazo de la Oferta, la empresa pública un aviso conteniendo el nombre de aquellos titulares que no hayan manifestado aceptación ni rechazo a la oferta conforme a los numerales anteriores, reiterando su intención de canjear o redimir las acciones de inversión y para que en un plazo de treinta (30) días manifiesten su voluntad. Dicho aviso debe ser publicado en el diario de mayor circulación nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días, en su página web, en caso de que la tuviera y en la página web de CONASEV. 3.2 De no manifestar voluntad en el plazo indicado en el párrafo anterior, el silencio es interpretado como manifestación de la voluntad en el sentido de aceptar la Oferta de canje o redención propuesta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142º del Código Civil. Esta aceptación tácita genera un derecho de crédito a favor del titular contra la empresa, aplicándose las siguientes reglas: a. Si la Oferta es de canje, la empresa emite los valores a favor de los titulares que correspondan; b. Si la Oferta es de redención, la empresa consigna al Banco de la Nación, el importe del valor total de redención de los titulares que no manifestaron voluntad. Éstos o sus herederos podrán reclamar el dinero consignado, previa acreditación. La empresa debe proporcionar la información disponible, que obra en su poder, relativa a los titulares de acciones en cuyo favor se hace la consignación a efectos de que recaben los fondos que les correspondan. Artículo 9º.- Efectos para la empresa 9.1 La realización de cualquiera de los actos jurídicos mencionados en el artículo 4º no genera la obligación de la empresa de adaptarse a lamodalidad de sociedad anónima abierta conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 249º de la Ley de Sociedades, salvo que se cumpla alguna de las demás condiciones en dicho artículo. 9.2 A las Ofertas de canje o redención que se formulen conforme a la presente Ley no les son aplicables los requisitos en el TUO y sus normas reglamentarias para la inscripción de valores mobiliarios emitidos por Oferta Pública, sin que ello altere su calidad de Oferta Pública. A estas Ofertas Públicas se les aplicarán las normas especiales que para tal efecto CONASEV emita, las que regularán la información de carácter mínimo que las empresas deben presentar para la adecuada toma de decisiones por parte de los titulares de acciones de inversión. 9.3 Sin perjuicio de la presentación de información conforme a lo prescrito en el numeral anterior, la inscripción de los valores mobiliarios que pudieran ofrecer en canje es facultativa para la empresa. 9.4 Para los efectos de la presente Ley, la creación de nuevas acciones como consecuencia de los aumentos de capital que se acuerden o la emisión de obligaciones u otros títulos convertibles en acciones, no genera el derecho de suscripción preferente señalado en la Ley de Sociedades. Artículo 10º.- Facultad sancionadora 10.1 CONASEV tiene facultades de tipificación de las infracciones y de imposición de las respectivas sanciones por el incumplimiento de las normas de la presente Ley y disposiciones complementarias que se dicte. 10.2 Las entidades valorizadoras sancionadas por CONASEV, por faltas graves y muy graves, no podrán participar nuevamente en la determinación del valor de canje o redención de otras acciones de inversión, por el plazo que se determine en la respectiva resolución de CONASEV. 10.3 Los supuestos de las infracciones y las sanciones serán establecidos en las normas reglamentarias. Artículo 11º.- Excepción de realizar una Oferta Pública de Adquisición 11.1 Aquellos tenedores de acciones de inversión que, como consecuencia de la Oferta de canje, alcancen una participación significativa del capital social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión, estarán exceptuados de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA). 11.2 La excepción de realizar una OPA establecida en el numeral anterior no será aplicable para aquellas personas naturales o jurídicas que, dentro de los seis (6) meses anteriores, contados a partir de la fecha de aprobado el canje, hayan adquirido directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, obligaciones convertibles en acciones con derecho a voto, certificados de suscripción preferente de acciones con derecho a voto u otros valores similares que dan derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derecho a voto, así como acciones con derecho a voto o acciones de inversión de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscritas en la bolsa de valores, y como consecuencia de ello alcancen una participación significativa del capital social de dicha sociedad, según el Reglamento mencionado en el numeral anterior, al momento de realizarse el canje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derechos registrales Para la inscripción del aumento de capital en el Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de