Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

319258

NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

3.

4.

eleccion del mayor valor de redencion seran establecidos mediante MORDAZA de caracter general aprobada por CONASEV. En cualquiera de los casos anteriores, la empresa debera poner a disposicion de los titulares de acciones de inversion los supuestos, la tasa de descuento, los metodos, procedimientos o calculos utilizados para determinar el valor propuesto de canje o redencion, asi como la denominacion o razon social de la entidad que realizo la valorizacion. Las normas de caracter general que emita CONASEV, asi como la informacion que las empresas pongan a disposicion de los titulares de acciones de inversion, referidas a la determinacion del valor de canje o redencion, seguiran los principios generales para la transparencia del MORDAZA contenidos en el TUO y deberan ser publicadas en sus respectivas paginas web.

Articulo 8º.- Aceptacion, rechazo y silencio La aceptacion, el rechazo o el silencio de los titulares respecto de la Oferta, se rigen, segun sea el caso, por las siguientes reglas: 1. 2. Aceptacion expresa: la cual genera un derecho de credito a favor del titular contra la empresa. Rechazo: que debe efectuarse de manera expresa por el titular, mediante carta notarial o carta simple con cargo de recepcion de la empresa, a su eleccion, dentro del plazo de vigencia de la Oferta. Los titulares de acciones de inversion que rechacen la Oferta, mantienen la calidad juridica de tales. Silencio: 3.1 Una vez concluido el plazo de la Oferta, la empresa publica un aviso conteniendo el nombre de aquellos titulares que no hayan manifestado aceptacion ni rechazo a la oferta conforme a los numerales anteriores, reiterando su intencion de canjear o redimir las acciones de inversion y para que en un plazo de treinta (30) dias manifiesten su voluntad. Dicho aviso debe ser publicado en el diario de mayor circulacion nacional, en un plazo no mayor de quince (15) dias, en su pagina web, en caso de que la tuviera y en la pagina web de CONASEV. 3.2 De no manifestar voluntad en el plazo indicado en el parrafo anterior, el silencio es interpretado como manifestacion de la voluntad en el sentido de aceptar la Oferta de canje o redencion propuesta, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 142º del Codigo Civil. Esta aceptacion MORDAZA genera un derecho de credito a favor del titular contra la empresa, aplicandose las siguientes reglas: a. b. Si la Oferta es de canje, la empresa emite los valores a favor de los titulares que correspondan; Si la Oferta es de redencion, la empresa consigna al Banco de la Nacion, el importe del valor total de redencion de los titulares que no manifestaron voluntad. Estos o sus herederos podran reclamar el dinero consignado, previa acreditacion. La empresa debe proporcionar la informacion disponible, que obra en su poder, relativa a los titulares de acciones en cuyo favor se hace la consignacion a efectos de que recaben los fondos que les correspondan.

modalidad de sociedad anonima abierta conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 249º de la Ley de Sociedades, salvo que se cumpla alguna de las demas condiciones en dicho articulo. 9.2 A las Ofertas de canje o redencion que se formulen conforme a la presente Ley no les son aplicables los requisitos en el TUO y sus normas reglamentarias para la inscripcion de valores mobiliarios emitidos por Oferta Publica, sin que ello altere su calidad de Oferta Publica. A estas Ofertas Publicas se les aplicaran las normas especiales que para tal efecto CONASEV emita, las que regularan la informacion de caracter minimo que las empresas deben presentar para la adecuada toma de decisiones por parte de los titulares de acciones de inversion. 9.3 Sin perjuicio de la MORDAZA de informacion conforme a lo prescrito en el numeral anterior, la inscripcion de los valores mobiliarios que pudieran ofrecer en canje es facultativa para la empresa. 9.4 Para los efectos de la presente Ley, la creacion de nuevas acciones como consecuencia de los aumentos de capital que se acuerden o la emision de obligaciones u otros titulos convertibles en acciones, no genera el derecho de suscripcion preferente senalado en la Ley de Sociedades. Articulo 10º.- Facultad sancionadora 10.1 CONASEV tiene facultades de tipificacion de las infracciones y de imposicion de las respectivas sanciones por el incumplimiento de las normas de la presente Ley y disposiciones complementarias que se dicte. 10.2 Las entidades valorizadoras sancionadas por CONASEV, por faltas graves y muy graves, no podran participar nuevamente en la determinacion del valor de canje o redencion de otras acciones de inversion, por el plazo que se determine en la respectiva resolucion de CONASEV. 10.3 Los supuestos de las infracciones y las sanciones seran establecidos en las normas reglamentarias. Articulo 11º.- Excepcion de realizar una Oferta Publica de Adquisicion 11.1 Aquellos tenedores de acciones de inversion que, como consecuencia de la Oferta de canje, alcancen una participacion significativa del capital social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, estaran exceptuados de realizar una Oferta Publica de Adquisicion (OPA). 11.2 La excepcion de realizar una OPA establecida en el numeral anterior no sera aplicable para aquellas personas naturales o juridicas que, dentro de los seis (6) meses anteriores, contados a partir de la fecha de aprobado el canje, hayan adquirido directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, obligaciones convertibles en acciones con derecho a MORDAZA, certificados de suscripcion preferente de acciones con derecho a MORDAZA u otros valores similares que dan derecho a la suscripcion o adquisicion de acciones con derecho a MORDAZA, asi como acciones con derecho a MORDAZA o acciones de inversion de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA representativas de su capital social inscritas en la bolsa de valores, y como consecuencia de ello alcancen una participacion significativa del capital social de dicha sociedad, segun el Reglamento mencionado en el numeral anterior, al momento de realizarse el canje. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Derechos registrales Para la inscripcion del aumento de capital en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de

3.

Articulo 9º.- Efectos para la empresa 9.1 La realizacion de cualquiera de los actos juridicos mencionados en el articulo 4º no genera la obligacion de la empresa de adaptarse a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.