Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Los organos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa son: En la Educacion Basica, el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y TecnicoProductiva ­ IPEBA. En la Educacion Superior No Universitaria, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES. En la Educacion Universitaria, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Universitaria ­ CONEAU."

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SEGUNDA.- Plazo para las designaciones de miembros de los organos de direccion Las instituciones encargadas de proponer a los miembros de directorios de los organos operadores, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, contaran, para constituirse, con un plazo de treinta (30) dias habiles despues de publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada por el Ministerio de Educacion. Los integrantes del Consejo Superior del SINEACE se constituyen dentro de los treinta (30) dias habiles despues de la conformacion de los directorios de los organos operadores. TERCERA.- Apertura del pliego presupuestal Crease para el Ano Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. Entre tanto, los recursos necesarios para la aplicacion de la presente Ley seran obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione o realice el Ministerio de Educacion. Esta, de ser necesario, gestionara la aprobacion de los creditos suplementarios correspondientes. CUARTA.- Reglamento de organizacion y funciones El Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y TecnicoProductiva (IPEBA); el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para su funcionamiento, dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la fecha de su instalacion. QUINTA.- Aplicacion Los organos operadores del sistema se encargan de elaborar y aprobar los lineamientos basicos respectivos para la aplicacion progresiva de la ley, debiendo contemplar mecanismos participativos que permitan una verdadera difusion de la cultura de la calidad basada en la autoevaluacion. SEXTA.- Estimulos Las instituciones educativas acreditadas recibiran: un trato preferente en el acceso a lineas de credito con fines educativos por parte de organismos nacionales e internacionales; financiamiento de sus proyectos a traves del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana ­ FONDEP; becas de estudio y otras que contemple el reglamento. Las personas naturales o juridicas que otorguen donaciones a instituciones educativas publicas acreditadas, podran deducir para efectos del pago al impuesto a la renta, el total del monto donado. SETIMA.- Ampliacion Ampliase a ciento veinte (120) dias calendario adicionales, el plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564 y establecese el mismo plazo para la culminacion del MORDAZA de ratificacion dispuesta en el articulo 3º de la citada Ley. A partir del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, transfierese la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU de evaluar a las filiales universitarias, incluyendo las que cuenten con carreras profesionales de medicina, al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU.

OCTAVA.- Reconocimiento de procesos en marcha Una vez iniciadas las funciones de los organos del SINEACE, toda institucion que este realizando actividades vinculadas con las funciones a que se refiere esta ley debera sujetarse a las normas reglamentarias que para cada caso dictara el organo operador correspondiente. Dicho organo operador dictara las normas que resulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso, a sus procedimientos, los procesos realizados con anterioridad, en particular los procesos de acreditacion realizados por la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina ­ CAFME, creada mediante Ley Nº 27154, transferira el acervo documentario acompanado del correspondiente informe sobre procesos en marcha, los que seran asumidos por el CONEAU. NOVENA.- Tipificacion y sanciones El reglamento de la presente Ley establecera el regimen de infracciones y sanciones aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones evaluadas que incurran en infraccion, las mismas que deberan sujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. DECIMA.- Reglamento de la presente Ley La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) dias naturales, contados a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia uno de diciembre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 09080

LEY Nº 28741
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION DEL MEGAPUERTO MARCONA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28521
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese un plazo de trescientos sesenta (360) dias calendario adicional al plazo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28521, Ley que declara de necesidad y utilidad publicas la construccion del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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