Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 09101

Exoneraciones e Incentivos Tributarios, vigente a partir del 7 de MORDAZA de 2005, excluyo al departamento de San MORDAZA del ambito de aplicacion del articulo 48º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2005EF dispuso que las solicitudes de reintegro tributario presentadas a la SUNAT por los comerciantes del departamento de San MORDAZA, que se encontraban en tramite a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575, asi como aquellas que se presenten con posterioridad a dicha fecha, por adquisiciones de bienes en periodos anteriores a MORDAZA, se regiran por las normas que regulaban el Reintegro tributario a la fecha de adquisicion de los bienes; Que resulta conveniente aclarar que las adquisiciones de bienes realizadas en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575 a que se refiere la MORDAZA citada en el considerando anterior, comprenden a aquellas efectuadas entre el 1 y 6 de MORDAZA de 2005; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Adquisiciones de bienes comprendidas en los alcances del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2005-EF Precisase que las adquisiciones de bienes realizada en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 28575 - Ley de Inversion y Desarrollo de la Region de San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2005-EF, incluyen a aquellas efectuadas entre el 1 y 6 de MORDAZA de 2005. Para tal efecto se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El limite establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, se aplicara al monto del reintegro tributario solicitado por el periodo comprendido entre el 1 y 6 de MORDAZA de 2005, el cual incluira el saldo por reintegro tributario al 30 de junio de ese ano, considerando como ventas no gravadas realizadas en el periodo que se solicita la devolucion, al total de las ventas no gravadas realizadas en el mes de MORDAZA de 2005. 2. El monto que exceda el limite senalado en el numeral anterior constituira saldo por reintegro tributario que podra solicitarse hasta su agotamiento, en cuyo caso el limite establecido en el MORDAZA parrafo del citado articulo 48º se aplicara considerando el total de las ventas no gravadas realizadas en el mes que corresponda. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 09102

Dictan normas que regulan las solicitudes de reintegro tributario del IGV en el departamento de San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 065-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 48º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Region MORDAZA que compren bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del MORDAZA, para su consumo en la misma, tendran derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda; Que ademas, el citado articulo senala que el monto del reintegro tributario solicitado no podra ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo que se solicita devolucion, agregando que el monto que exceda dicho limite constituira un saldo por reintegro tributario que se incluira en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento; Que el numeral 7.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, establece que la solicitud se presentara por cada periodo mensual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el reintegro tributario y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a la Region y de la MORDAZA de la declaracion del Impuesto General a las Ventas del comerciante correspondiente al mes solicitado; Que el articulo 2º de la Ley Nº 28575 - Ley de Inversion y Desarrollo de la Region de San MORDAZA y Eliminacion de

Ratifican acuerdo de PROINVERSION que dispone incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada, la entrega en concesion del proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada"
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2006-EF MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

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