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NORMAS LEGALES El Peruano 319262 Martes 23 de mayo de 2006 Artículo 14º.- Relaciones con otras instituciones 14.1 Los órganos operadores establecen relaciones de coordinación con el Sector Educación, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la búsqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluación y a la acreditación de la calidad educativa. 14.2 Asimismo, establecen continua y permanente coordinación con los organismos de evaluación y acreditación de otros países, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educación nacional. Artículo 15º.- Órganos operadores Son órganos operadores del SINEACE: a. El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva. b. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria. c. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educación Superior Universitaria. Artículo 16º.- Características Los órganos operadores se caracterizan por ser: a. Autónomos, administrativa y funcionalmente, como garantía de independencia para realizar sus actividades en el marco de la Constitución y de las leyes. b. Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia y evitando la duplicidad de funciones con otras entidades del Estado, así como los sobrecostos administrativos. c. Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e instituciones hacer llegar sus aportes, opiniones y críticas respecto de sus actividades y objetivos. Y, d. Transparentes y definir su política en el marco de la ética y moral públicas, así como respetar el derecho de la sociedad a estar permanentemente informada sobre los procedimientos aplicados y los resultados alcanzados. Artículo 17º.- Objetivos Los órganos operadores tienen los siguientes objetivos: a. Garantizar la óptima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios. b. Ofrecer insumos para el diseño de políticas de focalización de recursos, programas y acciones de innovación curricular, pedagógica, capacitación, gestión, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo. c. Promover y contribuir a la continua elevación de la calidad y la excelencia de la educación. Artículo 18º.- Funciones Los órganos operadores tienen las siguientes funciones: a. Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones educativas para ofrecer el servicio educativo. b. Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las instituciones educativas. c. Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local.d. Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad. e. Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las instituciones educativas. f. Los órganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artículo 16º de la Ley General de Educación Nº 28044 y las leyes específicas sobre la materia, en tanto no se opongan o sean distintas a las previstas en la presente Ley y en su reglamento. g. Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica. Además, los órganos operadores cumplen la función asignada por los incisos b) y c) del artículo 11º de la presente Ley. Artículo 19º.- Entidades especializadas en evaluación con fines de acreditación Son instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, idóneas y especializadas en evaluación y acreditación, de carácter académico y profesional, debidamente constituidas y que son autorizadas y registradas por el órgano operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presente Ley. Pueden desarrollarse en el ámbito local, regional, nacional o internacional. Artículo 20º.- Registro de Entidades Especializadas de Evaluación con fines de Acreditación e Instituciones Educativas Evaluadas y Acreditadas Cada órgano operador abrirá y llevará un registro que comprende a las Entidades Especializadas de Evaluación con fines de Acreditación y otro que comprende a las instituciones educativas evaluadas y acreditadas en su respectivo ámbito de actividades. La inscripción en el citado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Los órganos operadores del sistema se encuentran autorizados para regular estos registros con sujeción a las normas contenidas en la presente Ley y su reglamento. La información objetiva, confiable y válida que contienen los registros a que se refiere el párrafo anterior, constituye una base de datos del SINEACE. TÍTULO III DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (IPEBA) Artículo 21º.- Definición El IPEBA es el órgano operador encargado de definir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento. Artículo 22º.- Organización Para el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta con la siguiente organización: a. Un órgano de dirección. b. Órganos de línea. c. Órganos consultivos. Los objetivos y funciones de cada órgano del IPEBA son definidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 23º.- Órgano de dirección El IPEBA cuenta con un órgano de dirección, constituido por un directorio de carácter interdisciplinario, encargado de definir políticas y estrategias que contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidad educativa que conciernen a la Educación Básica y Técnico-Productiva. Está integrado por expertos de reconocido prestigio en el campo de la evaluación, acreditación y certificación,