Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

319262

NORMAS LEGALES
d.

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Articulo 14º.- Relaciones con otras instituciones 14.1 Los organos operadores establecen relaciones de coordinacion con el Sector Educacion, con los gobiernos regionales, los otros ministerios, gremios empresariales e instituciones de la sociedad en la busqueda permanente de optimizar los procesos vinculados a la evaluacion y a la acreditacion de la calidad educativa. 14.2 Asimismo, establecen continua y permanente coordinacion con los organismos de evaluacion y acreditacion de otros paises, con la finalidad de profundizar, mejorar y actualizar el manejo de los criterios de calidad en la educacion nacional. Articulo 15º.- Organos operadores Son organos operadores del SINEACE: a. El Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, con competencia en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico-Productiva. El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, con competencia en las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria. El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, con competencia en las Instituciones de Educacion Superior Universitaria.

e. f.

g.

Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las politicas educativas en los diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluacion y acreditacion para contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad. Constituirse en un medio que contribuya a la modernizacion de las instituciones educativas. Los organos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el articulo 16º de la Ley General de Educacion Nº 28044 y las leyes especificas sobre la materia, en tanto no se opongan o MORDAZA distintas a las previstas en la presente Ley y en su reglamento. Promover y orientar, en el MORDAZA de una cultura de calidad, los procesos de autoevaluacion institucional a fin de regularizar y perfeccionar su practica.

Ademas, los organos operadores cumplen la funcion asignada por los incisos b) y c) del articulo 11º de la presente Ley. Articulo 19º.- Entidades especializadas en evaluacion con fines de acreditacion Son instituciones publicas o privadas, nacionales o internacionales, idoneas y especializadas en evaluacion y acreditacion, de caracter academico y profesional, debidamente constituidas y que son autorizadas y registradas por el organo operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presente Ley. Pueden desarrollarse en el ambito local, regional, nacional o internacional. Articulo 20º.- Registro de Entidades Especializadas de Evaluacion con fines de Acreditacion e Instituciones Educativas Evaluadas y Acreditadas Cada organo operador abrira y llevara un registro que comprende a las Entidades Especializadas de Evaluacion con fines de Acreditacion y otro que comprende a las instituciones educativas evaluadas y acreditadas en su respectivo ambito de actividades. La inscripcion en el citado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Los organos operadores del sistema se encuentran autorizados para regular estos registros con sujecion a las normas contenidas en la presente Ley y su reglamento. La informacion objetiva, confiable y valida que contienen los registros a que se refiere el parrafo anterior, constituye una base de datos del SINEACE. TITULO III DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION BASICA (IPEBA) Articulo 21º.- Definicion El IPEBA es el organo operador encargado de definir los estandares de medicion internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva publicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento. Articulo 22º.- Organizacion Para el cumplimiento de su finalidad, el IPEBA cuenta con la siguiente organizacion: a. b. c. Un organo de direccion. Organos de linea. Organos consultivos.

b.

c.

Articulo 16º.- Caracteristicas Los organos operadores se caracterizan por ser: a. Autonomos, administrativa y funcionalmente, como garantia de independencia para realizar sus actividades en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes. Desconcentrados y desburocratizados, respetando los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia y evitando la duplicidad de funciones con otras entidades del Estado, asi como los sobrecostos administrativos. Participativos y contar con mecanismos que permitan a los ciudadanos e instituciones hacer llegar sus aportes, opiniones y criticas respecto de sus actividades y objetivos. Y, Transparentes y definir su politica en el MORDAZA de la etica y moral publicas, asi como respetar el derecho de la sociedad a estar permanentemente informada sobre los procedimientos aplicados y los resultados alcanzados.

b.

c.

d.

Articulo 17º.- Objetivos Los organos operadores tienen los siguientes objetivos: a. b. Garantizar la optima calidad de las instituciones educativas fomentando procesos permanentes de mejoramiento de sus servicios. Ofrecer insumos para el diseno de politicas de focalizacion de recursos, programas y acciones de innovacion curricular, pedagogica, capacitacion, gestion, y otras que coadyuven al logro de las metas de calidad de corto, mediano y largo plazo. Promover y contribuir a la continua elevacion de la calidad y la excelencia de la educacion.

c.

Articulo 18º.- Funciones Los organos operadores tienen las siguientes funciones: a. Establecer los estandares que deberan cumplir las instituciones educativas para ofrecer el servicio educativo. b. Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluacion y acreditacion de los aprendizajes, de los procesos pedagogicos y de la gestion que desarrollan las instituciones educativas. c. Desarrollar las capacidades de los profesionales y tecnicos especializados en evaluar logros y procesos educativos en los ambitos nacional, regional y local.

Los objetivos y funciones de cada organo del IPEBA son definidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 23º.- Organo de direccion El IPEBA cuenta con un organo de direccion, constituido por un directorio de caracter interdisciplinario, encargado de definir politicas y estrategias que contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidad educativa que conciernen a la Educacion Basica y Tecnico-Productiva. Esta integrado por expertos de reconocido prestigio en el MORDAZA de la evaluacion, acreditacion y certificacion,

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