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NORMAS LEGALES El Peruano 319260 Martes 23 de mayo de 2006 SEGUNDA.- Exoneración de medidas de austeridad A efectos de dar cumplimiento a la presente Ley y ante restricciones de recursos humanos, CONASEV, previa evaluación, podrá incorporar nuevo personal mediante contratos de trabajo de naturaleza temporal, cumpliendo con el requisito de concurso público para lo cual queda exceptuada de lo señalado en el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. El personal contratado sólo realizará tareas que se deriven de la aplicación de la presente Ley y vinculadas a las acciones de inversión. TERCERA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 09079 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G45/G56/G41/G4C/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G2C /G41/G43/G52/G45/G44/G49/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G43/G45/G52/G54/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G54/G49/G56/G41 TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 2º.- Definición del SINEACE El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurarlos niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo. Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación. La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda. Artículo 3º.- Ámbito del SINEACE El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas. Artículo 4º.- Principios Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes: a. Transparencia : permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. b. Eficacia : procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos. c. Responsabilidad : orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les reconoce. d. Participación : aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluación y acreditación. e. Objetividad e imparcialidad : tiene por objeto que los procesos de evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad. f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia; y, g. Periodicidad : la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros hacia la meta de la calidad. Artículo 5º.- Finalidad del SINEACE El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral. Artículo 6º.- Funciones del SINEACE Son funciones del SINEACE: a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos. b. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores. c. Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE.