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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano319259 Martes 23 de mayo de 2006 Registros Públicos que se origine en el canje previsto en esta Ley, basta la presentación de copia certificada notarial del acta de la sesión del órgano social competente para decidir el aumento. Dicha inscripción está sujeta al pago de derechos registrales. SEGUNDA.- Acciones en tesorería Para determinar el valor de canje o redención de las acciones de inversión se deberá tomar en cuenta el valor de las acciones representativas del capital social, con o sin derecho a voto, que se encuentren en la tesorería de la empresa. TERCERA.- Emisión de acciones de inversión en fusiones Entiéndese que el numeral 3) del artículo 2º de la Ley Nº 27028 incluye aquellos casos en que se produzca fusión entre empresas, bajo cualquiera de sus modalidades, en las que participe una persona jurídica con acciones representativas del capital social y acciones de inversión emitidas y otra(s) sólo conacciones comunes y no acciones de inversión. La emisión de acciones comunes que pueda haber lugar como consecuencia de dicha fusión genera la obligación proporcional de emisión de nuevas acciones de inversión. CUARTA.- Aplicación Supletoria Es de aplicación supletoria a la presente Ley las disposiciones del TUO y sus normas reglamentarias, en lo que resulte pertinente y siempre que no se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Norma derogatoria Deróganse la Tercera Disposición Final del TUO de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, cuyo texto fue aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF , así como todas las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.