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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano319267 Martes 23 de mayo de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09106 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G65/G63/GE1/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2006-DE/SG Lima, 22 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 25 de mayo de 2006, para participar en la conmemoración del CLXXXIV aniversario de la "Batalla de Pichincha"; Que, resulta necesario autorizar el viaje del Edecán del señor Ministro de Defensa; Que, los gastos de transporte serán solventados por el Gobierno Ecuatoriano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Tte Crl EP Juan Humberto de Jesús Chapoñan Vinces, edecán del señor Ministro de Defensa, a la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 25 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de transporte serán solventados por el Gobierno Ecuatoriano, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a los viáticos y a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa efectuará el pago que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200 x 4 días x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 4º.- El personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09104/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G66/G72/G61/G67/G61/G74/G61/G73/G20/G6D/G69/G73/G69/G6C/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2006-DE/SG Lima, 16 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005-DE/ SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego 026:Ministerio de Defensa, a nivel de Función, Programas, Sub-programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28562, se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir directamente y por única vez la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25’000,000.00) a favor de la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 para su administración por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, mediante Ley Nº 28500, se modificó los alcances del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiéndose que las transferencias financieras que se realizan en el marco del numeral 75.4 de dicha Ley, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005, se incluye dentro de los alcances del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por las Leyes Nºs 28500 y 28652, a las Transferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2006- PCM del 10 de mayo del 2006, se autorizó al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026: Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú hasta por el importe de TREINTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’020,000.00), equivalente a US$ 10’000,000.00; Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, es necesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, la transferencia financiera de recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional hasta por el importe de TREINTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’020,000.00), para atender la cancelación de la segunda cuota de la adquisición de dos (2) Fragatas Misileras tipo Lupo; Estando a lo informado por el Director de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del MINISTERIO DE DEFENSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’020,000.00), de acuerdo al siguiente detalle :