Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano 319266 Martes 23 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G61 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G22/G42/G61/G74/G61/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G22/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75 /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2006-PCM Lima, 22 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor Ministro de Defensa del Ecuador ha cursado invitación al señor Ministro de Defensa del Perú para que participe en la conmemoración del CLXXXIV aniversario de la "Batalla de Pichincha"; Que, el señor Ministro de Defensa, viajará a la ciudad de Quito, para participar en el referido evento; Que, los gastos de transporte serán solventados por el Gobierno Ecuatoriano; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Ley Nº 28652 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de División (R) Marciano Segundo Rengifo Ruiz, Ministro de Defensa, a la ciudad de Quito-Ecuador, del 23 al 25 de mayo de 2006, con la finalidad de asistir a la conmemoración del CLXXXIV aniversario de la "Batalla de Pichincha". Artículo 2º.- Los gastos de transporte serán solventados por el Gobierno Ecuatoriano, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a los Viáticos y a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa efectuará el pago que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200 x 4 días x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Defensa, al doctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, Ministro de Justicia, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09103 AGRICULTURA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6F/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G43/G48/G41/G56/G49/G4D/G4F/G43/G48/G49/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2006-AG Lima, 22 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, la ejecución del Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC es de especial interés del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de La Libertad, por constituir complemento fundamental para consolidar el polo de desarrollo agroexportador del norte del país; Que, la infraestructura hidráulica del Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC - I y II Etapa, viene atendiendo diversos usos de vital importancia para la Región La Libertad, como son el agrícola, poblacional y energético, siendo necesario afianzarlo y disminuir su vulnerabilidad ante fenómenos naturales extremos; Que, la infraestructura vial que se está construyendo en el norte del país en el marco de promoción de la inversión privada, dará mayor dinamismo a las actividades productivas y de exportación en el ámbito de influencia del proyecto; Que, el esquema hidráulico integral del proyecto permite importantes posibilidades de generación hidroeléctrica; Que, por tanto, es necesario constituir una Comisión Multisectorial, que analice las opciones y alternativas para la consolidación de la I y II Etapa del Proyecto y las condiciones para sustentar viabilidad del Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC - III Etapa; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial, para analizar las opciones y alternativas para la consolidación de la I y II Etapa del Proyecto y las condiciones para sustentar viabilidad del Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC - III Etapa, en el marco de los procedimientos establecidos en la legislación de proyectos de inversión pública. Este análisis incluirá: la participación de los usuarios en el financiamiento y la sostenibilidad económica del Proyecto (operación y mantenimiento e inversión), la gestión de cuenca multisectorial, el uso y manejo eficiente del recurso hídrico por parte de los usuarios, las inversiones en la Remodelación de la Bocatoma, la segunda línea del Sifón Virú, el mejoramiento del sistema de drenaje, la continuación del Canal Madre Moche-Chicama y Obras Conexas; la construcción del Embalse Palo Redondo y presas en Tablachaca entre otras posibles opciones, así como las Centrales Hidroeléctricas consideradas en su esquema, con la necesaria participación del sector privado en la inversión. La Comisión se encargará de presentar al Presidente del Consejo de Ministros, el informe resultante de su evaluación. Artículo 2º.- La mencionada Comisión cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario desde su instalación, que se producirá dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En función a los resultados de este trabajo la Comisión propondrá a las instancias pertinentes, las acciones a seguir para llevar adelante la preparación y ejecución del Proyecto. Artículo 3º.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura y el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad o sus representantes, quienes lo copresidirán; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Director Ejecutivo de Pro Inversión o su representante; d) El Ministro de Energía y Minas o su representante; e) Dos representantes del Gobierno Regional de La Libertad; y, f) El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. g) El Director Ejecutivo del Proyecto Chavimochic, quien actuará como secretario técnico.