Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319261

d. e. f.

g.

Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad. Garantizar la autonomia de los organos operadores del Sistema en el MORDAZA de la presente Ley. Informar objetivamente, a traves de sus organos operadores, acerca del estado de la calidad de la educacion nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento publico y orientacion de las politicas y acciones requeridas. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobacion objetiva del cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la presente Ley.

comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 27588. CAPITULO III DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA Articulo 11º.- Evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa La evaluacion es un instrumento de fomento de la calidad de la educacion que tiene por objeto la medicion de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en terminos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, asi como proponer politicas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Los procesos de evaluacion para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son: A. Autoevaluacion de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, que esta a cargo de los propios actores de la institucion educativa. Su realizacion es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos definidos a continuacion. Evaluacion externa con fines de acreditacion, la que es requerida voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad especializada que la llevara a cabo de acuerdo al procedimiento senalado en el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluacion, emite un informe que sera entregado, tanto a la institucion como al organo operador correspondiente. Acreditacion, que es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa. Acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora. En la Educacion Superior, la acreditacion puede ser de dos tipos: C.1 Acreditacion institucional especializada, por areas, programas o carreras. C.2 Acreditacion institucional integral. La Certificacion es el reconocimiento publico y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificacion es un MORDAZA publico y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorizacion, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados. En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificacion se realizara de acuerdo al reglamento aprobado por el organo competente. Articulo 12º.- Caracter voluntario de la evaluacion con fines de acreditacion La evaluacion con fines de acreditacion tiene caracter voluntario. El reglamento de la presente Ley regula el MORDAZA de evaluacion externa, asi como la vigencia de la acreditacion y los casos en los que estas son obligatorias. TITULO II DE LOS ORGANOS OPERADORES DEL SISTEMA Articulo 13º.- Definicion Los organos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ambito de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva, en la Educacion Superior No Universitaria y Universitaria, publicas y privadas, en concordancia con las funciones establecidas en el articulo 18º.

Articulo 7º.- Ingresos del SINEACE Los ingresos del SINEACE y de los organos operadores provienen de las siguientes fuentes: a. b. c. d. e. Tesoro publico. Ingresos propios. Donaciones y legados. Cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional. Otras que establezca el ente rector, con arreglo a ley. CAPITULO II DEL ENTE RECTOR Articulo 8º.- Ente Rector del SINEACE 8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como un organismo publico descentralizado ­ OPD, adscrito al Ministerio de Educacion. Tiene personeria juridica de derecho publico interno y autonomia normativa, administrativa, tecnica y financiera y esta conformado por los presidentes de cada organo operador, designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion. 8.2 El Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un periodo de tres anos, no pudiendo ser reelegido para un periodo inmediato. Es el responsable de la politica nacional del sistema. 8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con una Secretaria Tecnica. El cargo sera cubierto por concurso publico y tendra una vigencia de tres anos. La Secretaria Tecnica tiene la responsabilidad de convocar a las reuniones, difundir y coordinar la ejecucion de los acuerdos, recomendaciones y propuestas tomados por el Consejo Superior. Articulo 9º.- Funciones del Ente Rector Ademas de las funciones encomendadas en el articulo 6º de la presente Ley, el Ente Rector se encarga de formular las politicas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacion de los organos operadores. El reglamento establece sus funciones especificas. Articulo 10º.- Incompatibilidades Estan impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los organos operadores: a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas juridicas que se encuentren en el ambito de aplicacion de la presente Ley, sus conyuges o parientes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. Las personas que desempenen funcion directiva en las instituciones educativas que se encuentran en el ambito de aplicacion de la presente Ley, sus conyuges o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Los miembros de una misma sociedad conyugal. Los condenados penalmente por delito doloso. Y, Los funcionarios y servidores publicos que esten

B.

C.

b.

c. d. e. f.

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