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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano319265 Martes 23 de mayo de 2006 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09081 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G46/G41/G43/G49/G4C/G49/G54/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G49/G56/G41/G44/G41 /G59/G20/G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53 Artículo 1º.- Modificación del artículo 55º de la Ley Nº 28563 Sustitúyase el artículo 55º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 55º.- Regla de prudencia y registro de pasivos 55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año. 55.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.” Artículo 2º.- Referencias Toda mención al Decreto de Urgencia Nº 016-2005 en las normas legales emitidas durante su vigencia, debe entenderse referida a la presente Ley.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09082 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G35 Artículo único.- Derogatoria Derógase el Decreto de Urgencia Nº 016-2005. POR TANTO:En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43º y por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 09083