Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319329

LATINA Compania de Seguros destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200,000 dolares americanos, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a SERVICENTRO JABSA S.A. para que opere el taller ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 2053, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 4 de MORDAZA de 2007 4 de MORDAZA de 2008 4 de MORDAZA de 2009 4 de MORDAZA de 2010 4 de MORDAZA de 2011

Otorgan concesion a favor de Transportes Cromotex S.A.C., para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2417-2006-MTC/15
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los expedientes de Registros Nºs. 2006007001, 2006-007001-A, 2006-007001-B, 2006-007001C y 2006-007001-D, organizados por TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: NascaMoquegua y viceversa, el Informe Nº 2413-2006-MTC/ 15.02.2 y el Memorandum Nº 2542-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de Registro Nº 2006007001, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: NascaMoquegua y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-4986 (2005), UH-4987 (2005) y UD-3076 (1999). Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 24132006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: NascaMoquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-4986, UH-4987 y UD-3076. Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Tecnico Nº 2413-2006-MTC/15.02.2 comunica que el omnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Personas a nombre de la empresa MORDAZA POLAR S.A. Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, corresponde dar de baja de oficio al omnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentra inscrito a nombre de la empresa MORDAZA POLAR S.A. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2542-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 743-2006-MTC/ 15.AL.

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º . - L a e m p r e s a a u t o r i z a d a , b a j o responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 6 de marzo de 2007 6 de marzo de 2008 6 de marzo de 2009 6 de marzo de 2010 6 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 08470

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