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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319329 LATINA Compañía de Seguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200,000 dólares americanos, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a SERVICENTRO JABSA S.A. para que opere el taller ubicadoen la Av. Separadora Industrial Nº 2053, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 4 de abril de 2007 Segunda Inspección anual del taller 4 de abril de 2008 Tercera Inspección anual del taller 4 de abril de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 4 de abril de 2010 Quinta Inspección anual del taller 4 de abril de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 6 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 6 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 6 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 6 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 6 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PA TRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 08470/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G43/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G65/G78/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2417-2006-MTC/15 Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS: Los expedientes de Registros Nºs. 2006- 007001, 2006-007001-A, 2006-007001-B, 2006-007001- C y 2006-007001-D, organizados por TRANSPORTESCROMOTEX S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca- Moquegua y viceversa, el Informe Nº 2413-2006-MTC/ 15.02.2 y el Memorándum Nº 2542-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por laDirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de Registro Nº 2006- 007001, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Nasca- Moquegua y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-4986 (2005), UH-4987 (2005) y UD-3076 (1999). Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2413- 2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Nasca- Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. UH-4986, UH-4987 y UD-3076. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Técnico Nº 2413-2006-MTC/15.02.2 comunicaque el ómnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Transporte de Personas a nombre de la empresa ESTRELLA POLAR S.A. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,corresponde dar de baja de oficio al ómnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentra inscrito a nombre de la empresa ESTRELLA POLAR S.A. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad yde privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2542-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 743-2006-MTC/15.AL.