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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319366 POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de losartículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamentodel Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 09268 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G35 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G44/G45/G20/G41/G43/G4F/G47/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F /G41/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G96/G20/G50/G45/G52/G54/G41/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G4F /G59/G20/G41/G4C/G20/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G41/G20/G96/G20/G52/G45/G52/G46 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28467,Ley que amplia el plazo de acogimiento al ProgramaExtraordinario de Regulación Tributaria – PERTA Agrario, yal Régimen Extraordinario de Regulación Financiera – RERF . Artículo 2º.- Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 28467 Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 28467, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Ampliación de plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria– PERTA 1.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento al Programa Extraordinario deRegularización Tributaria (PERTA –Agrario), segúnlo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877,normas modificatorias, complementarias yampliatorias. 1.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas tributarias yfinancieras vencidas hasta el 31 de diciembre de2005, consideradas en el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 877, sustituido por el artículo 1º dela Ley Nº 26804, y demás normas modificatorias.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 28467 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28467, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º.- Ampliación del plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera 2.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de RegularizaciónFinanciera (RERF) aprobado mediante Ley Nº 26803,normas modificatorias y ampliatorias. 2.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente las deudas financierasque tengan como fecha de vencimiento hasta el31 de diciembre de 2005, consideradas en elartículo 3º de la Ley Nº 26803, y demás normasmodificatorias.”Artículo 4º.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones o déjanse sin efecto las normas reglamentarias y complementarias que se opongana lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Políticay 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publiquey cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09269 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G36/G34/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G49/G4E/G41/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G2D /G44/G49/G4E/G49 DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional deInteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia- DINI, órgano rector especializado del Sistema de InteligenciaNacional - SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra,procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio,le proveen todos los componentes del Sistema de InteligenciaNacional, constituyendo un organismo adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28664 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,aprobará el reglamento de la referida Ley; Que, en cumplimiento de la citada norma legal, resulta pertinente la aprobación del Reglamento de la LeyNº 28664; De conformidad con los incisos 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivoy la Ley Nº 28664; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la DirecciónNacional de Inteligencia - DINI, que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.