TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319368 como los informes derivados de los acuerdos aprobados por el COIN. d. Proponer temas para la Agenda de la convocatoria. 5.5. Corresponde al Secretario Técnico:a. Apoyar al COIN en todas sus funciones. b. Citar a sus miembros a sesiones del Consejoc. Autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales del COIN. d. Preservar y administrar el archivo documental del COIN. e. Las demás que le encargue el Presidente del COIN. 5.6. De las Sesionesa. Las sesiones del COIN se realizarán cuando sean convocadas por su Presidente. b. El quórum reglamentario para las sesiones se constituye con la mayoría absoluta de la totalidad de susmiembros. c. Los acuerdos pueden ser adoptados por unanimidad o mayoría. No se permiten abstenciones. d. Los invitados a las sesiones del COIN, tienen derecho a voz pero sin voto. Artículo 6º.- Provisión de Información Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- deberán remitir a la DINI, bajo responsabilidad, lainteligencia e información oportuna a los efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.3 y 8.2 de laLey. Artículo 7º.- Obligación de informar La obligación de brindar información a que se refiere el artículo 12º de la Ley, puede efectuarse de manera activao pasiva: a. Activa: Por iniciativa del Titular, Funcionario o Personal de la Institución Pública, mediante el Portal Electrónico dela DINI, teléfono o trato directo según la situación lo amerite. b. Pasiva: Por requerimiento verbal o escrito de algunos de los componentes del SINA. La negativa a brindar laobligación requerida o la brindada de manera extemporáneaconstituye falta grave administrativa. Artículo 8º.- Estandarización de Procesos La DINI emitirá directivas de coordinación para determinar los requisitos y condiciones para la selección yevaluación de los recursos humanos, así como para laactualización de la doctrina de inteligencia y sus procedimientos para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA. Artículo 9º.- Directivas de Coordinación La DINI como órgano rector del SINA emitirá Directivas de Coordinación referidas a materias de inteligencia ycontrainteligencia, las cuales, sin vulnerar la dependenciaorgánica y jerárquica de cada organismo de inteligenciacon las autoridades de sus respectivos Sectores, generaránacciones específicas de los destinatarios. Para tal fin seusará al máximo el Canal de Inteligencia entendido comola vía de comunicación directa entre la DINI y los organismosdel SINA, obviando las vías burocráticas y jerárquicas delos Sectores a cuyos titulares podrá remitirse copia informativa cuando la materia a tratar incluya aspectos administrativos o logísticos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA Artículo 10º.- Clasificación de la Información La Clasificación de la información está normada por Ley, siendo los integrantes del SINA responsables deemplear adecuadamente los criterios de oportunidad yseguridad para la diseminación de la información einteligencia que producen. Artículo 11º.- Acceso a la Información La información clasificada solicitada por la Comisión de Inteligencia del Congreso, se canaliza a través de suPresidencia. En la solicitud de entrega de información clasificada efectuada por el Juez en el ejercicio de sus atribucionesjurisdiccionales, se deberá dejar constancia del número deexpediente, caso concreto al cual se circunscribe y la situaciónque se pretende determinar con la información clasificada.De conformidad con lo señalado en el artículo 15.3 de la Ley, las autoridades, funcionarios o personal, locadores o extrabajadores que conforman los organismos del SINA y laspersonas que por cualquier motivo tengan acceso a informaciónclasificada y la divulguen o revelen, la utilicen en su provecho,o hagan accesible a terceras personas la información clasificada,causa un perjuicio a la seguridad nacional. Artículo 12º.- Tiempo para la obligación de guardar reserva El tiempo que deberán guardar reserva las personas, los funcionarios, personal y ex trabajadores o locadores de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA- así como de las Instituciones que toman conocimientode los documentos clasificados, es igual a los plazos que laLey ha dispuesto para su clasificación. Artículo 13º.- Desclasificación de Información13.1. El Titular del Sector para determinar si la solicitud de desclasificación se funda en el interés nacional o elinterés público, deberá contar previamente, con el informetécnico-legal del componente del Sistema de InteligenciaNacional -SINA- que clasificó la información y con la opiniónfavorable de la DINI. 13.2. La expedición de la opinión a que se refiere el numeral anterior, deberá entregarse dentro de los 20 díashábiles de presentada la solicitud. CAPÍTULO III DE LAS OPERACIONES ESPECIALES Y CONTROL Artículo 14º.- Operaciones Especiales 14.1. La designación de los dos vocales superiores Ad- Hoc referidos en el artículo 20º de la Ley, deberá realizarseen un plazo no mayor de 15 días calendario de la entradaen vigencia el presente reglamento. 14.2. La DINI establecerá mediante Directiva de Coordinación, el procedimiento que utilizarán loscomponentes de la estructura del SINA para la aprobaciónde operaciones especiales. 14.3. Las solicitudes para requerir autorización judicial para las operaciones especiales, se realizaránindistintamente ante cualesquiera de los Vocales SuperioresAd-Hoc, independientemente de la actividad jurisdiccionalque desempeñe. 14.4. Bastará con la firma y sello del Vocal Ad Hoc en la solicitud para operaciones especiales para dejar constanciade su autorización o negativa. De igual forma, en caso deapelación, bastará que en el reverso del mismo documento,se haga constar dicha circunstancia y las firmas y sellos delos vocales de la Sala de la Corte Superior que integra elVocal Ad Hoc y la resolución que deniega o autoriza laoperación. 14.5. Por razones de seguridad nacional, sólo se extenderá un (1) ejemplar de la solicitud, cuyo archivo seráde responsabilidad de la DINI. 14.6. Cuando de los hechos se acredite de manera fehaciente que no estaba en peligro la seguridad nacionalo se afecte en forma desproporcional los derechosfundamentales, el Vocal Ad Hoc denegará la autorizaciónpara la realización de operaciones especiales; así comodispondrá la inmediata paralización de aquellas operacionesespeciales que fueran autorizadas por el Director en loscasos señalados en la Ley. Artículo 15º.- Comisión de Inteligencia del Congreso La Comisión de Inteligencia del Congreso, anualmente remitirá al Presidente de la República, las conclusiones yrecomendaciones, respecto a la fiscalización y controlefectuados al Plan Anual de Inteligencia- PAI- y a lasactividades de inteligencia y contrainteligenciadesarrolladas por los órganos integrantes del SINA. TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA -DINI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16º.- Organización Básica De conformidad con lo estipulado en el artículo 25º de la Ley, ésta le señala la organización básica y fija que tienela DINI y cuyas funciones al mismo nivel deberán detallarseen su Reglamento de Organización y funciones de la DINI.