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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319380 transferirá al Fondo MIVIVIENDA el saldo de los activos resultante a valor de realización del FONAVI en liquidacióny de la UTE FONAVI determinado a la fecha de entrada envigencia de dicha Ley, así como de la información y acervodocumentario correspondientes; Que, es necesario precisar los alcances respecto al apoyo que brindará la Oficina General de Administraciónen el marco de la transferencia de los recursos del FONAVI,hasta su culminación; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que el representante legal de FONAVI en Liquidación es el Jefe de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Disponer que el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas,tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Extender las constancias de cancelación de préstamos, otorgados con recursos del Fondo Nacional deVivienda – FONAVI y cancelados hasta la constitución delFondo Ley Nº 27677, las cuales deberán contar con firmaslegalizadas ante Notario Público o fedateadas antefuncionario registral y constituirán títulos suficientes paraque las oficinas registrales, a nivel nacional, levanten lasgarantías hipotecarias constituidas en respaldo de dichasoperaciones crediticias; b) Administrar los activos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), incluida la cartera de préstamos yrecuperación de las inversiones efectuadas con recursosde dicho fondo; c) Realizar y/o gestionar el saneamiento legal de los muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI,comprendiéndose la inscripción de dominio, y demásactos relacionados, susceptibles de inscripción conformea Ley, funciones que podrán ser delegadas a tercerosen el marco de las normas vigentes sobre la materia; d) Atender, calificar y aprobar las solicitudes para la refinanciación, reestructuración y/o reprogramación de adeudos de los prestatarios del FONAVI, hasta latransferencia de saldo resultante de los activos del FONAVIal Fondo MIVIVIENDA S.A., en la medida que se encuentrepactado contractualmente; e) Realizar y suscribir los actos y celebrar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento del encargoestablecido en el Decreto Supremo Nº 070-2004-EF; f) Realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias, otorgando los poderes correspondientes; g) Ejercer la representación legal, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 070-2004-EF , ante cualquierautoridad administrativa, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,organismos descentralizados, organismos constitucional-mente autónomos, Gobiernos Regionales y/o Locales; asícomo ejercer la representación judicial en general antecualquier instancia del Poder Judicial o instanciasarbitrales o de conciliación, pudiendo delegar en tercerosesta facultad en el marco de las normas vigentes sobre lamateria. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09198 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G41/G64/G6F/G70/G74/G61/G20/G75/G6E/G61 /G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G2C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0351-2006-ED Lima, 15 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la sociedad tiene el derecho yel deber de contribuir a la calidad y equidad en la educación y corresponde al Ministerio de Educación, definir, dirigir,regular y evaluar, en coordinación con las regiones, lapolítica educativa y pedagógica nacional; así como conducirel proceso de planificación de la educación; Que, dentro de los alcances de la citada Ley, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, ejecutan políticas compensatorias de acciónpositiva para contrarrestar las desigualdades de aquellossectores de la población que más lo necesitan; Que, bajo el marco de los lineamientos específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre 2006; Hoja deRuta aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2004-ED;Directiva Nº 45-2006-ME_DM que norma la Movilizaciónpor la Educación; se ha elaborado la norma de Adopta unaEscuela, procedimiento para participar de la MovilizaciónNacional por la Educación. Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el documento adjunto que tiene por objetivo orientar a lasInstancias de Gestión Educativa Descentralizadas conrelación al procedimiento para participar de la MovilizaciónNacional por la Educación - Adopta una Escuela. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educaciónmodificado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva “Adopta una Escuela, Procedimiento para participar de la MovilizaciónNacional por la Educación”, la cual forma parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PATRÓN BEDOYA Secretario General DIRECTIVA Nº 079 -2006-ME-SG “ADOPTA UNA ESCUELA, PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA EDUCACIÓN” I. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad impulsar, desde el MED y sus instancias descentralizadas, la MovilizaciónNacional por la Educación. La movilización es un esfuerzoconjunto de instituciones con amplia representatividad,trayectoria y credibilidad en la Colectividad Peruana, las mismasque de manera organizada convocan a los sectores másamplios de la sociedad civil a participar de ADOPTA UNA ESCUELA , con la finalidad de complementar los esfuerzos que hace el sector educación y generar una cultura deresponsabilidad social en la Sociedad Civil. El Ministerio deEducación y sus instancias descentralizadas, forman partede las instituciones convocantes Así mismo, la presente directiva busca la participación de la Sociedad Civil en acciones concretas de mejorasintegrales que atiendan las necesidades básicas de lasinstituciones educativas focalizadas, en el marco de unacultura de responsabilidad social compartida. II. OBJETIVOS La presente Directiva tiene como objetivo establecer el procedimiento para participar de ADOPTA UNA ESCUELA , que permita mejoras integrales de las IIEE en el marco dela Movilización Nacional por la Educación. III. BASES LEGALES - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.- Decreto Supremo Nº 021-20003-ED, Declaración en Emergencia del Sistema Educativo Nacional. - Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, se dictan disposiciones de emergencia y reforma en aplicación de laLey General de Educación. - Decreto Supremo Nº 029-2003-ED, Lineamientos del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004.