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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319374 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo,instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes "Notas para ModificaciónPresupuestaria" que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Desagregación El Pliego comprendido en el presente dispositivo desagrega mediante Resolución del Titular del Pliego, elCrédito Suplementario y copia de la misma se remite dentrode los cinco (5) días de aprobada la presente norma a losOrganismos señalados en el numeral 23º, numeral 23.2 dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09272 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 070-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, lasoperaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional seformalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entrela República del Perú y el acreedor, las cuales constituyenoperaciones de administración de deudas; Que, la República del Perú acordará un nuevo "Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España" por unmonto total de US$ 11 652 171,81 y EUR 6 640 566,90,para financiar proyectos de desarrollo prioritariamente enel Sector Educación, mediante la suscripción de un acuerdobilateral con el Gobierno de España; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el "Programa de Conversión de Deuda de Perú frente a España" a ser acordado entre la Repúblicadel Perú y el Gobierno de España, por un monto total de US$ 11 652 171,81 y EUR 6 640 566,90, para financiarproyectos de desarrollo prioritariamente en el SectorEducación. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el acuerdo bilateral de la operación deadministración de deuda que se aprueba en el artículo 1ºde esta norma legal; así como al Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09273 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G46/G72/G61/G6E/G63/GE9/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la República del Perú suscribirá un acuerdo marco de financiamiento con la República de Francia, quecontempla la concertación de dos operaciones deendeudamiento externo hasta por la suma de Euros8 552 893,00 (Ocho millones quinientos cincuenta y dosmil ochocientos noventa y tres y 00/100 Euros),destinadas a financiar parcialmente el proyecto“Recuperación de la Capacidad de Transmisión de laTelevisión Estatal”; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del acuerdo marco de financiamiento Apruébase el acuerdo marco de financiamiento a ser suscrito entre la República del Perú y la República deFrancia, que contempla la concertación de dosoperaciones de endeudamiento externo hasta por lasuma de Euros 8 552 893,00 (Ocho millones quinientoscincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres y 00/100Euros), destinadas a financiar parcialmente el proyecto“Recuperación de la Capacidad de Transmisión de laTelevisión Estatal”. Artículo 2º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el acuerdo marco de financiamientoque se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal.