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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319369 La DINI, mediante resolución del Titular del Pliego debidamente motivada aprobará la organización y funcionescomplementarias y flexibles que requiera para el adecuadocumplimiento de los fines y objetivos que motivaron sucreación, dando cuenta de lo actuado al Titular del Sector. Artículo 17º.- Remoción del Director y Subdirector La acción u omisión dolosa en que incurran en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado un dañopatrimonial al Estado o el abandono del cargo por lainasistencia continuada e injustificada, por un período mayora 10 días calendario, constituyen causal de falta graveautomática de remoción . Artículo 18º.- Requisitos para ejercer el cargo18.1. Los conocimientos y experiencia requeridos para asumir el cargo de Director o Sub Director, en asuntosrelacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacionaldeben estar vinculados directamente con asuntos deInteligencia. 18.2. Entiéndase por no poseer antecedentes penales, judiciales y policiales vigentes, a que se refiere el literal g)de los numerales 28.1 y 29.1 de la Ley, a la inexistencia desentencia judicial por delito doloso al momento de ladesignación en el cargo. Artículo 19º.- Facultades del Director Como Titular del Pliego y representante legal de la Institución; Preside el Consejo de Inteligencia Nacional, yAsesora al Presidente Constitucional de la República enasuntos de inteligencia. Artículo 20º.- Facultades del SubDirector El Subdirector reemplaza al Director en caso de ausencia o impedimento. Artículo 21º.- Opinión de Contraloría Las actividades que se desarrollen en el marco de las acciones de control que ejecuten los órganos integrantesdel Sistema Nacional de Control, se sujetarán a lo señaladoen la Ley. Artículo 22º.- Personal de la DINI La DINI garantizará la capacitación integral y permanente de su personal. Artículo 23º.- Del Director de la Escuela Nacional de Inteligencia Para ser nombrado Director de la Escuela Nacional de Inteligencia, se debe poseer el grado académico demaestría. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones de la DINI se adecuará a lo dispuesto en el artículo 16º del presentereglamento. Segunda .- Reserva de los Recursos Humanos De conformidad con la Cuarta y Novena Disposición Complementaria de la Ley, los documentos que contienenlas Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas así como lasresoluciones que autorizan los viajes al exterior del personaldel DINI, quedan exceptuados de su publicación por elcarácter secreto de la nomina que conforma su personal. Aprobados los documentos en aplicación a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley y en virtud a ladinámica de las actividades de inteligencia, autorícese alTitular del Pliego para aprobar las actualizaciones de losdocumentos en referencia, cumpliendo con dar cuenta a laComisión de Inteligencia del Congreso y al Titular del Sector. Tercera .- Del Personal Destacado La DINI de acuerdo a las necesidades institucionales determinará la cantidad de personal de las FuerzasArmadas, Policía Nacional del Perú y Ministerio deRelaciones Exteriores, que requiera para el adecuadocumplimiento de sus actividades, asignando unabonificación por concepto de movilidad y racionamientoque deberá estar incluido en su presupuesto institucional. Cuarta.- Determinación y Evaluación del Personal Para llevar a cabo la evaluación y determinación del personal del Ex Consejo Nacional de Inteligencia, que serátransferido a la DINI, previamente, deberá aprobarse el Manual de Organización y Funciones. El personal transferidoa la DINI, mantendrá sus derechos y beneficios laborales.El personal que no apruebe la evaluación, será liquidadoconforme a ley. Quinta.- Documentos de Gestión Los documentos de gestión señalados en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley, serán propuestospor el Director, para su aprobación por Decreto Supremode carácter secreto. Sexta.- Comisión de Transferencia de Activos y Pasivos Precísase que en la Comisión de Transferencia a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, laentrega de los activos y pasivos la efectuará el ex Presidente(e) del CNI y la recepción de los mismos estarán a cargo delDirector y el representante de PCM. Sétima.- Precisión de Plazos. Entiéndase que toda referencia que haga la Ley a plazos, sin especificar si se trata de días calendario ohábiles, está referida a días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisión de normas derogadasDéjese sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 048-2004- PCM y 061-2004-PCM y cualquier otra disposicióncomplementaria que se oponga a la Ley y el presenteReglamento. Segunda.- Normas Complementarias Las normas complementarias del presente Reglamento, para la implementación dispuesta en la Ley serán aprobadaspor el Director de la DINI. 09270 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0437-2006-AG Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0411-2006- AG, se designó al ingeniero Walter Herminio Maury Moyacomo Gerente Departamental de Apurímac del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y designar a sureemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero Walter Herminio Maury Moya,como Gerente Departamental de Apurímac del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Med. Vet. Manuel Bernardo Loayza Muñoz, como GerenteDepartamental de Apurímac del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos- PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09215