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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319379 FECHA : / / (DD) (MM) (AAAA) NOMBRE ENTIDAD PARTICIPANTE ORIGEN : _____________________________________________ CÓDIGO : _____________________ NOMBRE ENTIDAD PARTICIPANTE DESTINO : CÓDIGO : NOMBRE DEL TITULAR DE LOS VALORES : CÓDIGO CAVALI ( R.U.T. ) : R.U.T : Re gistro Unico del Titular DATOS DE LA CANTIDAD A TRASPASAR DE LA CUENTA ORIGEN A LA CUENTA DESTINO Y DE LOS BONOS A INTERCAMBIAR CÓDIGO DE VALOR (ISIN): DESCRIPCIÓN DEL VALOR: POR: CANTIDAD DE VALORES : NÚMERO DE CCI O NRO. DE CTA. DEL TITULAR: (Donde la Unidad Responsable hará efectivo los abonos respectivos) Declaramos conocer y aceptar el Re glamento del Intercambio Interno de Bonos Soberanos y las condiciones especificadas en el mismo. Teléfono: Fax: Contacto:PARTICIPANTETRASPASO DE VALORES Fecha: Firma autorizada y selloFORMATO 09275 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G73/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C /G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2006-EF/43 Lima, 23 de mayo de 2006 CONSIDERANDO;Que, los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26969, dispusieron se proceda a la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda– FONAVI y a la desactivación de la Unidad TécnicaEspecializada del Fondo Nacional de Vivienda – UTEFONAVI; así como que se transfiera al Ministerio deEconomía la administración de la cartera de préstamos yrecuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se establecen disposiciones relativas a la liquidación delFONAVI, a la transferencia del saldo resultante al FondoMIVIVIENDA y a la constitución del Fondo a que se refiere la Ley Nº 27677; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111 la COLFONAVI y la UTE FONAVI quedaron extinguidas sinhaber culminado con las labores de transferenciaestablecidas en el numeral 1.2 del artículo 1º y en el numeral12.1 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002; Que, el Decreto Supremo Nº 070-2004-EF dispone en su artículo 2º que mientras se realicen las actividadesmencionadas en su artículo 1º y hasta que se culmine latransferencia de los recursos del Fondo Nacional deVivienda – FONAVI, la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Economía y Finanzas brindará el apoyoadministrativo y logístico que se requiera, en el marco desu disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2004- EF señala que el Ministerio de Economía y Finanzasmediante Resolución Ministerial dictará las disposicionesque se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuestoen el citado Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28452, complementaria a la Ley Nº 27677 respecto a la transferencia de los activos delFONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación,reafirma que el Ministerio de Economía y Finanzas