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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319367 Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL -SINA- Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito y Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad complementar las disposiciones de la Ley del Sistema deInteligencia Nacional -SINA- y de la Dirección Nacional deInteligencia -DINI, y normar su funcionamiento con sujecióna las disposiciones contenidas en ella. Artículo 2º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá haciendo referencia a la Ley del Sistema deInteligencia Nacional -SINA- y de la Dirección Nacional deInteligencia -DINI-; la mención al COIN estará referida al Consejode Inteligencia Nacional; la referencia a los componentes delSistema de Inteligencia Nacional -SINA-, deberá entenderse alos organismos señalados en el artículo 6º de la Ley; la menciónde DINI deberá entenderse a la Dirección Nacional deInteligencia; la alusión al Director y Sub Director, estarán referidasal Director Ejecutivo y Sub Director de la Dirección Nacional deInteligencia. Asimismo, cuando se mencione un artículo sinhacer referencia a norma alguna, estará referido al presenteReglamento. Artículo 3º .- Formas de proporcionar Inteligencia 3.1. El Director se reunirá con el Presidente Constitucional de la República cuando menos una vez porsemana cuando el presidente lo convoque, o a su solicitudcuando las circunstancias lo ameriten, con la finalidad deinformarle respecto de las amenazas y riesgos que puedenafectar la seguridad nacional y el orden constitucional. 3.2. El Director proporcionará regularmente información e inteligencia al Presidente Constitucional de la República y a laPresidencia del Consejo de Ministros, cuyo conocimientopermita tener una visión integral de la realidad nacional einternacional para una adecuada toma de decisiones. Artículo 4º .- Principios de las actividades de inteligencia 4.1. De conformidad con lo establecido en la Ley, las actividades de inteligencia se sustentan en los principiosde legalidad, legitimidad, control democrático, pertinencia, circulación restringida, especialidad y planificación. 4.2. El Plan Anual de Inteligencia -PAI-. contendrá los lineamientos generales de las actividades de inteligenciapara el año que se inicia. 4.3. Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA presentarán al Director de la DINI susrequerimientos o sugerencias a ser consideradas en elPlan Anual de Inteligencia -PAI-, el último día útil de octubrede cada año. 4.4. El Plan Anual de Inteligencia -PAI-se presentará y sustentará ante el Consejo de Seguridad Nacional, a mástardar el 15 de noviembre de cada año. 4.5. El Plan Anual de inteligencia aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional antes del 20 de diciembrede cada año será referencia obligatoria para la formulaciónde los respectivos planes institucionales de inteligencia dela DINI y de cada uno de los organismos componentes delSINA. TÍTULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL -SINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- Régimen de funcionamiento del COIN 5.1. El Director preside el COIN y designa como secretario técnico del mismo, a un funcionario de la DINI. 5.2. El COIN se reunirá, bajo responsabilidad de su Presidente, cuando menos una vez al mes. Sin perjuicio deello, podrá convocarlos en cualquier momento cuando loameriten las circunstancias. 5.3. Corresponde al Presidente del COIN: a. Convocar, y presidir las sesiones. b. Aprobar la Agenda de convocatoria.c. Proponer la doctrina, criterios y procedimientos para la operatividad común de los componentes del Sistema deInteligencia -SINA. d. Proponer la orientación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a los componentes delSistema de Inteligencia -SINA. e. Someter a revisión y conformidad el Plan Anual de Inteligencia del SINA. f. Remitir y sustentar ante el Consejo de Seguridad Nacional, el Plan Anual de Inteligencia del SINA para suaprobación. g. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados en el COIN. h. Suscribir, en representación del COIN, según los acuerdos aprobados por ésta, la documentación necesariapara el adecuado desarrollo de sus labores. i. Ejercer las funciones que le delegue el COIN. 5.4. Corresponde a los miembros del COIN: a. Informar oportunamente sobre las amenazas o riesgos que pudieran poner en peligro la seguridad nacional. b. Participar, opinar y deliberar en las sesiones del COIN.c. Suscribir las actas de las sesiones del COIN, así COMUNICADO Se comunica al público en general, que el día viernes 26 de los corrientes, el horario de atención y recepción de dispositivos a publicarse en la separata de Normas Legales será hasta las 14:00 horas. Agradecemos su comprensión. LA DIRECCIÓN