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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319372 Visto el Informe Nº 001-2006-MINCETUR/VMT, remitido por el Despacho Viceministerial de Turismo del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una políticapermanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efectoel proceso de descentralización se realiza por etapas, enforma progresiva y ordenada, conforme a criterios quepermitan una adecuada asignación de competencias ytransferencias de recursos del Gobierno Nacional a losGobiernos Regionales; Que, la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 yla Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Finalde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecenque la tercera etapa del proceso de descentralización seinicia en el año 2004, con la transferencia progresiva yordenada de las funciones y servicios, y sus respectivosrecursos presupuestales, personal, acervo documentario ybienes, encontrándose la materia de comercio y turismo endicha etapa; Que, con la finalidad de realizar las coordinaciones con el Consejo Nacional de Descentralización - CND,para la transferencia de competencias sectoriales a losGobiernos Regionales, se constituyó, medianteResolución Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, defecha 4 de diciembre del 2002, sustituida medianteResolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM, defecha 23 de marzo del 2005, la Comisión de TransferenciaSectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR; Que, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y el artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley delSistema de Acreditación de Gobiernos Regionales yLocales, corresponde a la Comisión de TransferenciaSectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081 - CND - P - 2005, el Consejo Nacional de Descentralización aprobóla Directiva Nº 005-CND-P-2005, estableciendo lametodología para la elaboración de los Planes Anuales deTransferencia de Competencias Sectoriales, y en cuyonumeral 11.3b. se dispone que la aprobación de los mismosserá mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Con las visaciones del Viceministro de Turismo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR, elaborada por la Comisiónde Transferencia del Sector. Artículo 2º.- Remitir al Consejo Nacional de Descentralización, el Plan de Transferencia deCompetencias Sectoriales 2006 del Ministerio de ComercioExterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09148 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 068-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entreotros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional deDefensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que lasincorporaciones presupuestales de recursos de la citadaLínea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasa propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público y previa opinión de la DirecciónNacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 se autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando seanecesario, previo informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, los recursos en la Fuente deFinanciamiento “Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno” provenientes del crédito extraordinariopermanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece la prórroga de la vigencia de la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de laDirectiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos quese enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citadaDirectiva y mediante Informes Técnicos Nºs. 016 y 017-2006-INDECI/DNO(11.0), determinan que es procedentesolicitar a la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público la incorporación de recursos para suinmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, afin de moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporandopara el efecto recursos de la citada Línea de Crédito porla suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CIENTOVEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 160128,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil,de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, encumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01,aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10,que establece criterios y procedimientos para laincorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley deEquilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de UN MILLON CIENTOSESENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/.1 160 128,00), de acuerdo al siguientedetalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 1 160 128,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 1 160 128,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO