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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319370 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0442-2006-AG Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2005-AG, de 28 de marzo de 2005, se designó al CPC Oscar LorenzoDávila Estrada en el cargo de Director General de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el CPC. Oscar Lorenzo Dávila Estrada alcargo de Director General de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la Economista CARLOTA HUAROTO MUNAREZ, en el cargo de DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración delMinisterio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09218 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0443-2006-AG Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0008-2005- AG, del 7 de enero de 2005, se designó a la Econ. CarlotaHuaroto Munarez en el cargo de Gerente de la Gerenciade Planeamiento del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia formulada por la Econ. Carlota Huaroto Munarez en el cargode Gerente de la Gerencia de Planeamiento del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Economista JULIAN ARTURO PAIRAZAMAN TEJADA, en el cargo deGerente de la Gerencia de Planeamiento del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 09219/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20 /G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G62/G6F/G74/GE1/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G63/G65/G64/G72/G6F/G20/G72/G6F/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61 /G52/G69/G63/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 15 de mayo de 2006 VISTO:El Estudio Técnico Nº 02-2006-AG-SENASA-DGSV/ UARP “informe Técnico para el establecimiento de requisitosfitosanitarios para la importación de semilla botánica decedro rosado (Acrocarpus fraxinifolius) procedente de Costa Rica e India; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importación de plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Centro de Diagnóstico Tropical de Investigación y Enseñanza - CATIE y contando con lainformación técnica remitida por dicho Centro y la contenidaen bases de datos internacionales, la Subdirección deAnálisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inició el estudiotécnico correspondiente, con la finalidad de establecer losrequisitos fitosanitarios de importación del mencionadoproducto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2005-AG, el DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del DirectorGeneral de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en laimportación de semilla botánica de cedro rosado (Acrocarpus fraxinifolius) procedentes de Costa rica e India: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embarqueen el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por el país de origen, el cualdebe consignar el tratamiento preembarque de las semillascon una mezcla comercial a base de tolclofos methyl (30%)+ thiram (30%) en la dosisi de 4 a 6 gramos por kilogramode semillas u otros productos cuyos ingredientes activostengan acción similar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachetsherméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratoriode Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido elcargamento hasta la obtención de los resultados delanálisis. El costo del diagnóstico será asumido por elimportador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 09110