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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319375 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09274 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 072-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que lasoperaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional,que se incluye, entre otros, el intercambio o canje, seránaprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatoriodel Consejo de Ministros refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido en el citado artículo de la Ley Nº 28563, el Gobierno Nacional emitirá nuevos bonossoberanos en el mercado interno, los que serán utilizadosexclusivamente en intercambios de ciertos bonos soberanosque se encuentren en circulación en el mercado interno; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deadministración de deuda, en aplicación del literal l) del artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; Que, para una adecuada implementación de la referida operación, es conveniente complementar lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébase la operación de administración de deuda interna consistente en intercambios de los bonos soberanosdescritos en el Anexo 1 adjunto a la presente norma, por nuevos bonos soberanos internos a los que se refiere elartículo siguiente. Artículo 2º.- Autorización de la emisión interna de bonos soberanos Autorízase la emisión interna de bonos soberanos, en una o varias colocaciones y hasta por la suma de S/. 3 904600 000,00 (TRES MIL NOVECIENTOS CUATROMILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),para utilizarse en los intercambios referidos en el artículo1º de la presente norma legal. Las características y montos de los nuevos bonos soberanos cuya emisión se autoriza mediante el presenteartículo serán establecidas mediante Resolución Directoralde la Dirección Nacional del Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación de Reglamento Operativo Apruébase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo 2 forma parte delpresente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir, en representación de la República delPerú, todos los documentos que se requieran paraimplementar lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los nuevos bonos soberanos internos cuyaemisión se autoriza en el artículo 2º de la presente normalegal, serán atendidos por el Ministerio de Economía yFinanzas, con cargo a los recursos que en función de lasprioridades intersectoriales y metas del sector, lecorrespondan en cada Ejercicio Presupuestal para el serviciode la Deuda Pública. Artículo 6º.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 033- 2006-EF El agente de intercambio será contratado utilizando lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033-2006-EF , en lo que le sea aplicable. Las contrataciones seaprobarán mediante Resolución Directoral de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas A N E X O 1 BONOS SOBERANOS A SER RETIRADOS (Al 26 de abril de 2006) A. EMISIONES A TASA FIJA Decreto Supremo Resolución D irectoral Denominación M onto Colocado (En Millones de Nuevos Soles) D.S. Nº 079-2003-EF R.D. Nº 010-2003-EF/75.01 B onos Soberanos 12AGO2006 150,0 D.S. Nº 079-2003-EF R.D. Nº 012-2003-EF/75.01 Bonos Soberanos 12AGO2006 72,0 D.S. Nº 079-2003-EF R.D. Nº 013-2003-EF/75.01 Bonos Soberanos 12AGO2006 75,0 D.S. Nº 015-2004-EF R.D. Nº 004-2004-EF/75.01 B onos Soberanos 12AGO2006 125,0 D.S. Nº 015-2004-EF R.D. Nº 015-2004-EF/75.01 Bonos Soberanos 11FEB2007 45,0 D.S. Nº 015-2004-EF R.D. Nº 017-2004-EF/75.01 Bonos Soberanos 11FEB2007 75,0