Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

319585

aerolinea no atendiera la solicitud de LAP para determinar , si existio o no incumplimiento de lo estipulado en el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas. Es necesario mencionar que lo anterior no implica que, en caso las condiciones de reubicacion de las oficinas operativas, solicitada por LAP por motivos diferentes a los mencionados anteriormente, no satisfaga a las aerolineas, estas no puedan recurrir al mecanismo de solucion de controversias. 3.2.3. Clausula Undecima AETAI considera que, en caso LAP no otorgue las autorizaciones solicitadas en el plazo indicado por el numeral 11.3, "(...) debe reputarse una autorizacion tacita." Esta propuesta de modificacion no ha sido aceptada, puesto que la seguridad integral en el Aeropuerto es una responsabilidad de la empresa concesionaria de acuerdo al contrato de concesion, la misma que otorga a LAP el derecho y la obligacion de controlar el ingreso de personal y equipos dentro del Aeropuerto. En ese sentido, es inaceptable la aplicacion de una respuesta MORDAZA positiva, por parte de LAP, dado que ello generaria que personal o equipos respecto a los que LAP no tiene conocimiento ingresen al Aeropuerto. 3.2.4. Clausula Decimo Tercera AETAI sugiere que el numeral 13.1 debe establecer que la suspension del acceso a las oficinas operativas debe comenzar al dia siguiente de vencido el plazo de la subsanacion del incumplimiento, es decir, "(...) debe comenzar al octavo dia de recibida la notificacion correspondiente, y no al MORDAZA dia como se consigna en este numeral." La propuesta de modificacion de la Asociacion fue aceptada, ya que efectivamente la suspension del acceso debe iniciarse al dia siguiente de vencido el plazo de subsanacion del incumplimiento. 3.2.5. Clausula Decimo Cuarta De acuerdo con AETAI, es necesario incluir, como obligacion general de LAP el inmediato levantamiento de la suspension , del acceso a las oficinas operativas "(...) tan pronto MORDAZA sido subsanado el incumplimiento de LA AEROLINEA". La propuesta de modificacion de la Asociacion fue aceptada, en la medida en que es necesario garantizar el acceso inmediato del usuario intermedio a la facilidad esencial, una vez que este ha subsanado los incumplimientos que originaron la suspension temporal. 3.2.6. Clausula Decimo MORDAZA AETAI manifiesta que es necesario que la penalidad establecida en el numeral 15.2 cuente con un limite. Dicho limite no debe exceder el plazo MORDAZA otorgado por el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas para la desocupacion de estas ultimas, en el supuesto de vencimiento del mismo (10 dias). La propuesta de modificacion de la Asociacion fue desestimada, ya que el Numeral 15.2 del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas establece que LAP se encuentra facultado para cobrar a la aerolinea una penalidad de 1% de la Garantia de Fiel Cumplimiento por dia de atraso, en caso que la aerolinea no cumpliera con desocupar la oficina operativa en el plazo MORDAZA de 10 dias. En otras palabras, el Concesionario puede cobrar la penalidad por cada dia de atraso posterior al plazo con que cuenta la aerolinea para desocupar el area asignada. Este mecanismo, tal cual como se encuentra disenado en el contrato (sin limite alguno), genera los incentivos necesarios para que las aerolineas desocupen en un plazo razonable las oficinas operativas al termino del mismo. 3.2.7. Otros comentarios De acuerdo a AETAI, deberia incluirse en el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas una clausula

que establezca las sanciones que recaeran sobre LAP, en caso incumpla con las obligaciones estipuladas en el mismo. Dado que las condiciones generales de acceso a las oficinas operativas en el AIJCh, aprobadas por OSITRAN tiene el caracter de una MORDAZA de caracter general aprobada por OSITRAN, el incumplimiento de dichas disposiciones (que son una decision de OSITRAN), se someten a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. 3.3. LAP El 24 de marzo del ano 2006, LAP remitio el escrito S/N mediante el que interpone un recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2006-CD-OSITRAN, que aprobo el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas. Los comentarios de LAP son los siguientes: 3.3.1. Clausula MORDAZA El numeral 5.2 del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas establece que el cargo de acceso incluira el costo de operacion y mantenimiento de la infraestructura esencial requerida para la prestacion de los sistemas y servicios de comunicacion en el AIJCH (referidos en el numeral 12.6). De acuerdo con LAP, el costo de operacion de los servicios de comunicacion es el costo de provision de dichos servicios, por lo que lo establecido en la Clausula MORDAZA del contrato implicaria que el Concesionario se encuentre en la obligacion de brindar directamente estos ultimos, es decir, no permitiria que los servicios de comunicacion MORDAZA prestados por terceras empresas especializadas, como se realiza actualmente. En este contexto, LAP manifiesta que el cargo de acceso debe incluir solo el costo de mantenimiento de la infraestructura esencial requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion, mas no el costo de operacion. La propuesta de modificacion de LAP fue aceptada en parte, en la medida en que el cargo de acceso no debe incluir de ninguna manera el costo de operacion de los servicios mencionados en el Numeral 12.6, pero si debe considerar el costo de operacion de la infraestructura esencial necesaria para proveer tales servicios, ademas del costo de mantenimiento de la misma. 3.3.2. Clausula Setima El numeral 7.4. del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas establece que la reubicacion de la aerolinea en el aeropuerto sera bajo cuenta, costo y riesgo de LAP. En opinion del Concesionario, la facultad de solicitar la reubicacion "(...) justifica que el costo de la reubicacion sea asumido por LAP, no asi la existencia de una obligacion por parte de LAP de llevar a cabo la reubicacion, ni mucho menos de asumir los riesgos propios de la misma." En este contexto, LAP sugiere que el numeral 7.4. indique que la reubicacion (traspaso o mudanza) sea realizada a su costo, pero que su ejecucion y los riesgos propios de la misma MORDAZA asumidos por la aerolinea. Adicionalmente, el Concesionario menciona que, en la medida en que el costo de la reubicacion sera asumido por LAP, la aerolinea no cuenta con los incentivos necesarios para realizar la mudanza o traspaso a un costo razonable. De esta manera, el Concesionario sugiere que deberia incluirse como parte del numeral 7.4. "(...) la obligacion que la reubicacion sea realizada a costos acordes con los de MORDAZA, debiendo la aerolinea sustentar dichos costos ante LAP MORDAZA que los mismos le MORDAZA reembolsados."

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