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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319581 con las Entidades competentes las acciones inmediatas y urgentes tendientes a la conservación del Medio Ambiente en el ámbito del distrito de Ninabamba y los territorios ya descritos, sin perjuicio de hacer de conocimiento de tal hecho a la Región Cajamarca y las Entidades competentes para que se adopten las acciones inmediatas y necesarias con el objetivo propuesto. Artículo 4º.- INFORME TÉCNICO Para la aplicación concreta y efectiva de la presente norma, solicítese un Informe Técnico especializado que forme parte integrante de la presente Ordenanza, donde se determine los lugares específicos y posibles daños a producirse. DISPOSICIONES FINALES Única.- Señálese que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MELANIO A. DÍAZ MEGO Alcalde 09256 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G79 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G64/G65/G73/G79/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E ACUERDO DE CONCEJO Nº 15-2006-MDSC San Cristóbal, 14 de marzo del 2006VISTO:En sesión de concejo de fecha 14 de marzo del 2006, la Carta remitida por el Hon, Carlos Álvarez, Alcalde Condado Miami – Dade, Hon. Sen. Javier D. Souto, Comisionado Junta de Comisionados del Condado Presidente del Comité Organizador, Sr. Manny Gonzales, Director Consorcio Jay Malina de Comercio Internacional, Condado Miami – Dade, invitando a participar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal – Calacoa Moquegua y a funcionarios de alto nivel de la Municipalidad a participar en la XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES “GOBIERNOS LOCALES Y DESARROLLO DEMOCRATICO NUEVAS PROPUESTAS PARA UN HEMISFERIO EN TRANSFORMACIÓN”, a realizarse los días 19-22 de junio del año 2006 en el RADISSON HOTEL MIAMI FLORIDA USA. CONSIDERANDO:Que el pleno del concejo ha visto por convenientes autorizar el viaje del señor alcalde y de dos funcionarios de alto nivel de la Municipalidad a dicho evento por cuanto se hace muy importante recabar nuevas experiencias en el campo municipal a nivel internacional, para luego aplicarlas en nuestro distrito y mejorar las condiciones de vida en nuestra jurisdicción. Que el inciso 11.) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es competencia del consejo municipal “AUTORIZAR LOS VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS QUE EN COMISIÓN DE SERVICIOS O REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD, REALICEN EL ALCALDE, LOS REGIDORES, EL GERENTE MUNICIPAL Y CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO”.Por lo que con la facultad que confiere el artículo 41º de la Ley antes citada, el concejo en pleno: ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la Ciudad de MIAMI – USA del señor Alcalde de la Municipalidad, Sr. MARCIAL CONDORI CUAYLA, y de los funcionarios RICHARD CATUNTA GAVINO en su calidad de Gerente Municipal y del Abog. FRANCISCO EDGAR FLORES MITA en su calidad de Subgerente de Asuntos Legales de la Municipalidad para que asistan al evento XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES “GOBIERNOS LOCALES Y DESARROLLO DEMOCRÁTICO NUEVAS PROPUESTAS PARA UN HEMISFERIO EN TRANSFORMACIÓN”, a realizarse los días 19-22 de junio del año 2006 en el RADISSON HOTEL MIAMI FLORIDA USA. Artículo Segundo.- En tanto dure la ausencia del Sr. Alcalde, queda encargado el despacho de Alcaldía al Sr. Teniente Alcalde, OSCAR SERVANTO TOBALA RAMOS. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 09171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2006-A/MDS Sucre, 22 de mayo de 2006 VISTOS:1. El Informe Técnico Legal Nº 001-2005-CPVL-AM/ MDS, de fecha 29 de diciembre de 2005, remitido por el área de Abastecimientos y la Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Sucre, donde solicitan se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración del Proceso de selección. 2. El Oficio Nº E-157-2006-GTN/MON del Consucode de fecha 3 de mayo de 2006, donde se presentan algunas observaciones y recomendaciones para regularizar el funcionamiento del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sucre. 3. El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Sucre de fecha 12 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la cual otorga la facultad de emitir Resoluciones y Ordenanzas de acuerdo a ley; Que de acuerdo al artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. "Se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,