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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319578 CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6º.- La Autorización Municipal para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extenderá por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual deberá exhibirse en lugar visible y en forma permanente, del mismo modo se hará entrega de un carné que identifique a las personas que se dedican a la labor de Lustradores de Calzado. Artículo 7º.- Para obtener la Autorización Municipal y el Carné de identificación personal, el Lustrador de Calzado, deberá cumplir con los siguiente requisitos: a) Solicitud de Autorización dirigida al Señor Alcalde del Distrito de Santa Anita, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad. c) Dos fotografías tamaño carné. d) Recibo de Pago por los Derechos correspondientes ascendentes a: Módulo de dos asientos 2% de la UIT vigente. Módulo de un asiento 1% de la UIT vigente. Cajón Portátil (Implemento Manuable) gratuito. e) Croquis de ubicación del módulo. f) Carné de sanidad. g) Para personas de la tercera edad, discapacitados y niños adolescentes, la Municipalidad Distrital de Santa Anita otorgará su autorización Municipal sin costo alguno. Artículo 8º.- La Autorización Municipal de Funcionamiento no da derecho a posesionarse del área pública en la que se ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal podrá disponer la reubicación o retiro definitivo de dicho puesto en caso de remodelación de dicha ubicación u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Artículo 9º.- Sólo se expedirá Autorización Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgará dicha autorización a aquellos que cuenten con la Autorización de sus padres, estén inscritos en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del Distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 10º.- La Autorización Municipal es transferible en caso de invalidez definitiva o fallecimiento del Titular, a la cónyuge o hijos. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita, en aplicación del Artículo 10º de la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº 27050, del 21 de diciembre de 1998, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 4 de abril de 2000, en los casos de los lustradores de calzados discapacitados; asimismo, velará por el cuidado de los lustradores de calzado de la Tercera Edad. Artículo 12º.- Constituyen obligaciones de los trabajadores, las siguientes: a) Presentar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado. b) Mantener la disciplina y el orden. c) Mantener las condiciones de higiene y buena presentación del área que ocupa, así como la de su área de influencia en un radio no menor de cinco (5) metros a la redonda. d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio de lustrado y teñido de calzados aprobado por el Sindicato. e) Respetar el Horario de Trabajo de 07:00 a 21:00 horas. f) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo, establecido por la Municipalidad, su base sindical y FENTRALUC. g) Usar en lugar visible de su uniforme durante el horario de trabajo, su carné de trabajo que lo identifique. Características del Uniforme:Estación de Verano: Camisa de color azulino mangacorta, gorro y pantalón en color azul marino y zapatos negros. Estación de Invierno : Camisa manga larga en color azulino, chaleco, pantalón y gorro en color azul marino, y zapatos negros. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 13º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de las Subgerencias a su cargo, promoverán capacitación especializada a los lustradores de calzado, en temas como: a) Educación Cívica. b) Educación Turística. c) Educación Ambiental y Ecológica. Artículo 14º.- Los lustradores de calzado, previa capacitación, por el Gobierno Local en coordinación con otras entidades públicas o privadas serán orientadoresturísticos y brindarán información verbal de tipo histórico y cultural al turista nacional y extranjero. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 15º.- Los Lustradores de Calzado están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro de lustrador de calzado en el módulo. b) Utilizar artículos adulterados o de contrabando. c) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias tóxicas. d) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro. e) Usar todo tipo de anuncios comerciales en los módulos sin autorización, a excepción del anuncio que indica la razón social y el Logo de la Municipalidad. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 16º.- Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales serán determinados técnicamente, de modo tal que se acredite que la ubicación del módulo no ocasione problemas de seguridad y no distorsione al ornato de la zona ni el libre tránsito peatonal. Artículo 17º.- La forma, dimensión, colores, materiales y otras características del módulo serán: a) De color verde cromo, interior blanco humo (fórmica) de medidas reglamentadas tanto para el de uno y dos asientos, como al detalle que aparece del diagrama que forma parte integrante de esta Ordenanza. b) Contarán con el Logo y Escudo de la Municipalidad. c) Las dimensiones serán: MÓDULO DE DOS ASIENTOS MÓDULO DE UN ASIENTO Altura: 2.15 mt. Altura 2.15 mt. Ancho: 0.60 cm. Ancho 0.60 cm. Largo: 1.50 mt. Largo 0.80 cm. Estos módulos contarán con cuatro (04) ruedas de jebe, lo que facilitará su desplazamiento. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituye