Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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LICA DEL P E

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319578
CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 6º.- La Autorizacion Municipal para el funcionamiento de un puesto de lustrado de calzado se extendera por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la cual debera exhibirse en lugar visible y en forma permanente, del mismo modo se MORDAZA entrega de un carne que identifique a las personas que se dedican a la labor de Lustradores de Calzado. Articulo 7º.- Para obtener la Autorizacion Municipal y el Carne de identificacion personal, el Lustrador de Calzado, debera cumplir con los siguiente requisitos: a) Solicitud de Autorizacion dirigida al Senor MORDAZA del Distrito de MORDAZA MORDAZA, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del Documento de Identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Recibo de Pago por los Derechos correspondientes ascendentes a: Modulo de dos asientos 2% de la UIT vigente. Modulo de un asiento 1% de la UIT vigente. Cajon Portatil (Implemento Manuable) gratuito. e) Croquis de ubicacion del modulo. f) Carne de sanidad. g) Para personas de la tercera edad, discapacitados y ninos adolescentes, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA otorgara su autorizacion Municipal sin costo alguno. Articulo 8º.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento no da derecho a posesionarse del area publica en la que se ubicara el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal podra disponer la reubicacion o retiro definitivo de dicho puesto en caso de remodelacion de dicha ubicacion u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Articulo 9º.- Solo se expedira Autorizacion Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgara dicha autorizacion a aquellos que cuenten con la Autorizacion de sus padres, esten inscritos en la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del Distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal es transferible en caso de invalidez definitiva o fallecimiento del Titular, a la conyuge o hijos. Articulo 11º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 10º de la Ley General de la Persona con Discapacidad ­ Ley Nº 27050, del 21 de diciembre de 1998, vigilara el cumplimiento de la citada MORDAZA asi como su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH de fecha 4 de MORDAZA de 2000, en los casos de los lustradores de calzados discapacitados; asimismo, velara por el cuidado de los lustradores de calzado de la Tercera Edad. Articulo 12º.- Constituyen obligaciones de los trabajadores, las siguientes: a) Presentar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado. b) Mantener la disciplina y el orden. c) Mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area que ocupa, asi como la de su area de influencia en un radio no menor de cinco (5) metros a la redonda. d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio de lustrado y tenido de calzados aprobado por el Sindicato. e) Respetar el Horario de Trabajo de 07:00 a 21:00 horas. f) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo, establecido por la Municipalidad, su base sindical y FENTRALUC. g) Usar en lugar visible de su uniforme durante el horario de trabajo, su carne de trabajo que lo identifique. Caracteristicas del Uniforme: Estacion de Verano: Camisa de color azulino manga

corta, gorro y pantalon en color MORDAZA MORDAZA y zapatos negros. Estacion de Invierno: Camisa manga larga en color azulino, chaleco, pantalon y gorro en color MORDAZA MORDAZA, y zapatos negros. CAPITULO IV CAPACITACION Y PROMOCION Articulo 13º.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Social, a traves de las Subgerencias a su cargo, promoveran capacitacion especializada a los lustradores de calzado, en temas como: a) Educacion Civica. b) Educacion Turistica. c) Educacion Ambiental y Ecologica. Articulo 14º.- Los lustradores de calzado, previa capacitacion, por el Gobierno Local en coordinacion con otras entidades publicas o privadas seran orientadores turisticos y brindaran informacion verbal de MORDAZA historico y cultural al turista nacional y extranjero. CAPITULO V PROHIBICIONES Articulo 15º.- Los Lustradores de Calzado estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro de lustrador de calzado en el modulo. b) Utilizar articulos adulterados o de contrabando. c) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. d) Utilizar los modulos como depositos de mercaderias ajenas al rubro. e) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales en los modulos sin autorizacion, a excepcion del anuncio que indica la razon social y el Logo de la Municipalidad. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. CAPITULO VI DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 16º.- Para la ubicacion de los modulos se tomara en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, los cuales seran determinados tecnicamente, de modo tal que se acredite que la ubicacion del modulo no ocasione problemas de seguridad y no distorsione al ornato de la MORDAZA ni el libre MORDAZA peatonal. Articulo 17º.- La forma, dimension, MORDAZA, materiales y otras caracteristicas del modulo seran: a) De color MORDAZA cromo, interior MORDAZA humo (formica) de medidas reglamentadas tanto para el de uno y dos asientos, como al detalle que aparece del diagrama que forma parte integrante de esta Ordenanza. b) Contaran con el Logo y Escudo de la Municipalidad. c) Las dimensiones seran:
MODULO DE DOS ASIENTOS Altura: 2.15 mt. Ancho: 0.60 cm. Largo: 1.50 mt. MODULO DE UN ASIENTO Altura 2.15 mt. Ancho 0.60 cm. Largo 0.80 cm.

Estos modulos contaran con cuatro (04) ruedas de jebe, lo que facilitara su desplazamiento. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituye

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