Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319575

Ordenanza Nº 121.- Ley Municipal que contiene el Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad Predial, promulgada por el Concejo Distrital del MORDAZA y publicada el 10 de marzo de 2006. Ordenanza Nº 122.- Ley Municipal que contiene el Reglamento Municipal de Habitabilidad de la Vivienda, promulgada por el Concejo Distrital del MORDAZA y publicada el 10 de marzo de 2006. PNUD.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Titular del derecho de propiedad: Persona natural que ha adquirido todo o parte del predio (acciones y derechos), y que cuenta o no con inscripcion registral. Articulo 4º.- Causales especificas para la declaracion de abandono de la propiedad Las situaciones de la precarizacion descritas en el Art. 5.1 de la Ordenanza Nº 121 tienen como finalidad evidenciar la inexistencia de un ejercicio regular del derecho de la propiedad conforme al bien comun, cuyo origen se encuentra en los supuestos de hecho siguientes: a) Disociacion o disolucion de la titularidad.- Esta situacion se produce al haberse transferido el derecho de propiedad (por acto entre vivos o por causa de muerte) a varias personas, sin que se MORDAZA producido la inscripcion registral de tales transferencias, debido, entre otras causas, a la falta de documentos que sustenten la adquisicion de la propiedad, o al fallecimiento o ausencia de uno o mas de los copropietarios, o a la falta de poderes que permitan disponer del predio o ejercer el derecho de propiedad en MORDAZA con el bien comun. La disociacion o disolucion del derecho de propiedad ha originado la perdida del rastro registral y/o la extrema complicacion de la reconstruccion del tracto sucesivo. Esta situacion tambien puede llevar a la inmovilizacion de la propiedad, tal como se senala en el inciso c.1) del articulo 5.1 de la Ordenanza Nº 121. b) Desposeimiento del predio de parte del titular del derecho de propiedad inscrito.- Este supuesto se evidencia en la ocupacion del predio por poseedores que no cuentan con vinculo contractual valido con el titular del derecho de propiedad, ya sea sobre todo o parte del predio. Este supuesto tambien podra evidenciarse mediante el uso exclusivo de las areas comunes por parte de algunos poseedores. La constatacion de cualquiera de los supuestos de hecho mencionados, permitira determinar que la propiedad se encuentra precarizada y como tal resultara susceptible de ser declarada en abandono, de cumplirse las condiciones establecidas en el Art. 6º de la mencionada Ordenanza. En el caso de las causales contenidas en el Art. 5.2, incisos a y b, de la Ordenanza Nº 121, el incumplimiento de los deberes de propietario se tendra por cumplido al verificarse cualquiera de los supuestos de hecho siguientes: i. Estado de ruina.- para ello se verificara, mediante peritaje arquitectonico o documento similar, las causas fisicas que han provocado su grave deterioro, atendiendo a la naturaleza de los materiales de construccion empleados, a la antiguedad de la edificacion asi como a los sistemas constructivos utilizados. Asimismo, se verificara si han existido actos de conservacion. Las reparaciones y/o modificaciones introducidas en el predio, que se limiten a evitar su colapso, sin que detengan el grave deterioro del predio, no enervan la configuracion de esta causal. ii. Estado de habitabilidad.-, para ello se tendra en consideracion si la edificacion (casona, MORDAZA, callejon u otro) cuenta con servicios basicos, propios o comunes, en buen estado, asi como si cumple con condiciones minimas de salubridad, seguridad o preservacion de la integridad fisica, ventilacion e iluminacion, entre otros, de modo que no se atente contra la MORDAZA y la salud de los moradores. Ademas, al verificar este supuesto de hecho

se tendra en cuenta si las areas comunes del predio han sido indebidamente utilizadas por los poseedores (como si fueran areas de propiedad exclusiva), asi como si han levantado edificaciones permanentes en los interiores del predio, sin contar con autorizacion municipal. iii. Cualquier otra situacion que evidencie de modo objetivo un ejercicio de la propiedad contrario al bien comun. Articulo 5º.- Desarrollo del procedimiento: Para la declaracion de abandono de predios, debe seguirse el siguiente procedimiento, que reglamenta lo dispuesto en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 121: 5.1 Seleccion previa de los predios que puedan ser sometidos al procedimiento de abandono.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ordenanza Nº 121, y con la finalidad de dar inicio al procedimiento de declaracion de abandono, mediante el presente decreto de alcaldia se encarga a la Plataforma de Atencion al Usuario la seleccion y evaluacion de los predios ubicados en la MORDAZA de aplicacion de la citada ordenanza, establecida por el presente decreto. Asimismo, la Plataforma se encargara de realizar la evaluacion legal y arquitectonica para determinar si existen indicios razonables para iniciar el procedimiento de abandono, asi como para su posterior declaracion de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.3 de la citada Ordenanza y en la presente norma. 5.1.1. Convocatoria a los titulares.- Los titulares de los predios seleccionados seran convocados a participar en el programa de renovacion MORDAZA, como paso previo al inicio de la declaracion de abandono. La convocatoria se llevara a cabo de modo directo o mediante medios de comunicacion masiva. En este ultimo caso, se realizara cuando menos una publicacion MORDAZA de iniciar el procedimiento, en un diario de circulacion nacional o en el Diario Oficial El Peruano. El Municipio podra acudir complementariamente a otros medios de comunicacion masiva si asi lo estimara conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. 5.2. Inicio del MORDAZA de declaracion de abandono.- De conformidad con lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 121, en aquellos casos donde resulte juridicamente imposible que los titulares puedan transferir sus predios para fines de renovacion MORDAZA, se procedera a dar inicio al procedimiento de declaracion de abandono, sobre la base de los informes tecnicojuridicos emitidos por la Plataforma de Atencion al Usuario, que evidencien el estado de abandono de tales predios. Los informes tecnicos mencionados, deberan estar suscritos por profesionales en cumplimiento de lo senalado en el numeral 7.2 de la Ordenanza mencionada. La Municipalidad, mediante resolucion municipal emitida por la Plataforma de Atencion al Usuario y refrendada por la Gerencia Municipal, dispondra el inicio del procedimiento de declaracion de abandono. El inicio del procedimiento sera notificado, acompanando tanto la resolucion como el informe tecnico juridico. En caso se proceda a notificar mediante publicaciones en un diario de circulacion nacional o el Diario Oficial El Peruano, el Informe Tecnico Juridico sera puesto a disposicion de los administrados para su conocimiento y revision correspondientes. 5.3. Notificacion del inicio del procedimiento.La notificacion se realizara de manera directa, tanto en el domicilio del predio declarado en abandono como en los actuales domicilios de los titulares cuyo derecho conste inscrito en SUNARP y resulte factible obtener su domicilio a traves de la informacion que brinda RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en las normas de procedimiento administrativo vigentes. Asimismo, con el fin de evitar la exclusion de aquellos duenos que no tengan inscrita su propiedad, se procedera a publicar la mencionada resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. El contenido y forma de la notificacion se sujetara a lo establecido en las normas de Procedimiento Administrativo General, contenidas en la Ley 27444 y sus modificatorias. 5.4. Plazos y requisitos para contradecir la resolucion.- Los titulares notificados contaran con un plazo de veinte (20) dias calendario para contradecir la resolucion. Dicho plazo se computara desde el dia

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