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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319575 Ordenanza Nº 121 .- Ley Municipal que contiene el Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Predial, promulgada por el Concejo Distrital del Rímac y publicada el 10 de marzo de 2006. Ordenanza Nº 122.- Ley Municipal que contiene el Reglamento Municipal de Habitabilidad de la Vivienda, promulgada por el Concejo Distrital del Rímac y publicada el 10 de marzo de 2006. PNUD.- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Titular del derecho de propiedad: Persona natural que ha adquirido todo o parte del predio (acciones y derechos), y que cuenta o no con inscripción registral. Artículo 4º.- Causales específicas para la declaración de abandono de la propiedad Las situaciones de la precarización descritas en el Art. 5.1 de la Ordenanza Nº 121 tienen como finalidad evidenciar la inexistencia de un ejercicio regular del derecho de la propiedad conforme al bien común, cuyo origen se encuentra en los supuestos de hecho siguientes: a) Disociación o disolución de la titularidad.- Esta situación se produce al haberse transferido el derecho de propiedad (por acto entre vivos o por causa de muerte) a varias personas, sin que se haya producido la inscripción registral de tales transferencias, debido, entre otras causas, a la falta de documentos que sustenten la adquisición de la propiedad, o al fallecimiento o ausencia de uno o más de los copropietarios, o a la falta de poderes que permitan disponer del predio o ejercer el derecho de propiedad en armonía con el bien común. La disociación o disolución del derecho de propiedad ha originado la pérdida del rastro registral y/o la extrema complicación de la reconstrucción del tracto sucesivo. Esta situación también puede llevar a la inmovilización de la propiedad, tal como se señala en el inciso c.1) del artículo 5.1 de la Ordenanza Nº 121. b) Desposeimiento del predio de parte del titular del derecho de propiedad inscrito. - Este supuesto se evidencia en la ocupación del predio por poseedores que no cuentan con vínculo contractual válido con el titular del derecho de propiedad, ya sea sobre todo o parte del predio. Este supuesto también podrá evidenciarse mediante el uso exclusivo de las áreas comunes por parte de algunos poseedores. La constatación de cualquiera de los supuestos de hecho mencionados, permitirá determinar que la propiedad se encuentra precarizada y como tal resultará susceptible de ser declarada en abandono, de cumplirse las condiciones establecidas en el Art. 6º de la mencionada Ordenanza. En el caso de las causales contenidas en el Art. 5.2, incisos a y b, de la Ordenanza Nº 121, el incumplimiento de los deberes de propietario se tendrá por cumplido al verificarse cualquiera de los supuestos de hecho siguientes: i. Estado de ruina.- para ello se verificará, mediante peritaje arquitectónico o documento similar, las causas físicas que han provocado su grave deterioro, atendiendo a la naturaleza de los materiales de construcción empleados, a la antigüedad de la edificación así como a los sistemas constructivos utilizados. Asimismo, se verificará si han existido actos de conservación. Las reparaciones y/o modificaciones introducidas en el predio, que se limiten a evitar su colapso, sin que detengan el grave deterioro del predio, no enervan la configuración de esta causal. ii. Estado de habitabilidad.-, para ello se tendrá en consideración si la edificación (casona, quinta, callejón u otro) cuenta con servicios básicos, propios o comunes, en buen estado, así como si cumple con condiciones mínimas de salubridad, seguridad o preservación de la integridad física, ventilación e iluminación, entre otros, de modo que no se atente contra la vida y la salud de los moradores. Además, al verificar este supuesto de hechose tendrá en cuenta si las áreas comunes del predio han sido indebidamente utilizadas por los poseedores (como si fueran áreas de propiedad exclusiva), así como si han levantado edificaciones permanentes en los interiores del predio, sin contar con autorización municipal. iii. Cualquier otra situación que evidencie de modo objetivo un ejercicio de la propiedad contrario al bien común. Artículo 5º.- Desarrollo del procedimiento: Para la declaración de abandono de predios, debe seguirse el siguiente procedimiento, que reglamenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 121: 5.1 Selección previa de los predios que puedan ser sometidos al procedimiento de abandono.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Ordenanza Nº 121, y con la finalidad de dar inicio al procedimiento de declaración de abandono, mediante el presente decreto de alcaldía se encarga a la Plataforma de Atención al Usuario la selección y evaluación de los predios ubicados en la zona de aplicación de la citada ordenanza, establecida por el presente decreto. Asimismo, la Plataforma se encargará de realizar la evaluación legal y arquitectónica para determinar si existen indicios razonables para iniciar el procedimiento de abandono, así como para su posterior declaración de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.3 de la citada Ordenanza y en la presente norma. 5.1.1. Convocatoria a los titulares.- Los titulares de los predios seleccionados serán convocados a participar en el programa de renovación urbana, como paso previo al inicio de la declaración de abandono. La convocatoria se llevará a cabo de modo directo o mediante medios de comunicación masiva. En este último caso, se realizará cuando menos una publicación antes de iniciar el procedimiento, en un diario de circulación nacional o en el Diario Oficial El Peruano. El Municipio podrá acudir complementariamente a otros medios de comunicación masiva si así lo estimara conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 5.2. Inicio del proceso de declaración de abandono.- De conformidad con lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 121, en aquellos casos donde resulte jurídicamente imposible que los titulares puedan transferir sus predios para fines de renovación urbana, se procederá a dar inicio al procedimiento de declaración de abandono, sobre la base de los informes técnico- jurídicos emitidos por la Plataforma de Atención al Usuario, que evidencien el estado de abandono de tales predios. Los informes técnicos mencionados, deberán estar suscritos por profesionales en cumplimiento de lo señalado en el numeral 7.2 de la Ordenanza mencionada. La Municipalidad, mediante resolución municipal emitida por la Plataforma de Atención al Usuario y refrendada por la Gerencia Municipal, dispondrá el inicio del procedimiento de declaración de abandono. El inicio del procedimiento será notificado, acompañando tanto la resolución como el informe técnico jurídico. En caso se proceda a notificar mediante publicaciones en un diariode circulación nacional o el Diario Oficial El Peruano, el Informe Técnico Jurídico será puesto a disposición de los administrados para su conocimiento y revisión correspondientes. 5.3. Notificación del inicio del procedimiento.- La notificación se realizará de manera directa, tanto en el domicilio del predio declarado en abandono como en los actuales domicilios de los titulares cuyo derecho conste inscrito en SUNARP y resulte factible obtener su domicilio a través de la información que brinda RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en las normas de procedimiento administrativo vigentes. Asimismo, con el fin de evitar la exclusión de aquellos dueños que no tengan inscrita su propiedad, se procederá a publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El contenido y forma de la notificación se sujetará a lo establecido en las normas de Procedimiento Administrativo General, contenidas en la Ley 27444 y sus modificatorias. 5.4. Plazos y requisitos para contradecir la resolución.- Los titulares notificados contarán con un plazo de veinte (20) días calendario para contradecir la resolución. Dicho plazo se computará desde el día