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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319580 Que, con la intervención del Gerente Municipal y el Informe Nº 019-2006-MPP-GM, se concluye en la necesidad además de ampliar el plazo de vigencia de los anteriores acuerdos de concejo municipal, el de esclarecer la fuente de financiamiento para hacer viable la ejecución de las obras declaradas en desabastecimiento inminente, además de designar a una Comisión que se encargue de la contratación exonerada del proceso de selección. Que, mediante Informe Nº 132-2006-MPP-GPPR se establece que las obras de saneamiento de la ciudad de Pisco, deben financiarse con la fuente 01 Canon y sobrecanon y 03 Rentas de Aduanas y mediante Informe Nº 1013-2006-MPP/AL se determina la procedencia de la ampliación solicitada, resultando además se efectúe una investigación y se determine la responsabilidad de quienes han generado la situación de desabastecimiento inminente y de su no implementación. Luego de un amplio debate, se sometió al pleno del Concejo Municipal y por MAYORÍA de votos. ACORDÓ:Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de los Acuerdos de Concejo Municipal Nºs. 015-2006-MPP y 020-2006-MPP , por el término de 60 días adicionales al establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2006-MPP . Artículo Segundo.- AFECTAR para la ejecución de las Obras de Saneamiento de la ciudad de Pisco, la fuente de financiamiento 01 CANON Y SOBRECANON Y 03 RENTAS DE ADUANAS, además de la establecida en el Acuerdo Nº 015-2006-MPP . Artículo Tercero.- DISPONER que mediante Resolución de Alcaldía se designe a la comisión que se encargará de realizar las contrataciones exoneradas, dejándonse sin efecto cualquier disposición que se oponga. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente acuerdo se remita con sus sustentos a la Contraloría General de la República, CONSUCODE y se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días siguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DIEGO F . MOLINA SARAVIA Alcalde 09201 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 002- 2006-MDN. Ninabamba 8 de mayo del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE NINABAMBAVISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de mayo del 2006; el Proyecto de Ordenanza, presentado por el Asesor Legal Externo de la referida Municipalidad de Ninabamba; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que conforme a lo establecido en el artículo 80, inciso 3), numeral 3.4, relacionado a las funciones específicas y exclusivas de la Municipalidades Distritales, está: “…Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente… ”. Es decir en esta norma se faculta a los Gobiernos Locales Distritales para que en el ejercicio de sus funciones pueda tomar acciones y emitir normas locales que tengan como finalidad la conservación del medio ambiente y sobre todo su prevención por lo tanto la Municipalidad no es ajeno a tal necesidad que hoy se presenta como un reto impostergable e imprescindible, que es la conservación del medio ambiente, dado a que toda persona tiene el legítimo derecho a vivir en paz, tranquilidad y en un ambiente saludable, por lo que la presente norma tiene tal finalidad; Que, así mismo es necesario citar lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la misma que en el artículo I del Título Preliminar, referido al derecho y deber fundamental de las personas, se precisa: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del desarrollo sostenible del país”. Así mismo el artículo VII del citado Título Preliminar y ley referida, precisa lo siguiente: “ Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como una razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente ”, por lo tanto existiendo un pedido formal de la ciudadanía de los caseríos del distrito de Ninabamba, de fecha 26 de abril del presente año, en el que se indica que existe la inminencia del daño irreparable por parte del PROYECTO TANTAHUATAY, ubicado en la parte alta de los caseríos de SANTA ROSA Y ALFOMBRILLA, pertenecientes a nuestro distrito, lo cual afectaría gravemente a las cuencas hidrográficas del RIO CHANCAY, en tal sentido resulta procedente tomar acciones inmediatas y urgentes tendientes a la conservación del Medio Ambiente en el ámbito del distrito de Ninabamba y los territorios ya descritos, sin perjuicio de hacer de conocimiento de tal hecho a la Región Cajamarca y las Entidades competentes para que adopten las acciones inmediatas y necesarias con el objetivo propuesto, en consecuencia estando a lo expuesto, normas legales invocadas y con las facultades previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD el Concejo Distrital de Ninabamba aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE NINABAMABA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y ALCANCE: La presente Ordenanza tiene alcance y aplicación dentro del distrito de Ninabamba y su vigencia será una vez que se cumpla con su publicación conforme a ley. Artículo 2º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto disponer la conservación y prevención de los derechos de toda persona de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y las acciones efectivas para una gestión ambiental y de protección del ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del desarrollo sostenible del distrito de Ninabamba Artículo 3º.- REGULACIÓN ESPECÌFICA: Prevenir y preservar el medio ambiente ante la inminencia del daño irreparable por parte del PROYECTO TANTAHUATAY, ubicado en la parte alta de los caseríos de SANTA ROSA Y ALFOMBRILLA, pertenecientes a nuestro Distrito, y evitar la contaminación de las cuencas hidrográficas del RÍO CHANCAY, en tal sentido coordinar