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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319574 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 174-A-2006-SEGE-02-MDEA El Agustino, 17 de mayo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:El Informe Nº 003-2006-CECPM-MDEA de fecha 15 de mayo de 2006 remitido por la Comisión Evaluadora de los Concursos Públicos de Méritos Nº 001-200-MDEA y Nº 002.2006-MDEA, donde comunica el resultado de los Concurso Públicos que cubrirán las Plazas vacantes establecidas en el CAP de la Municipalidad de El Agustino para los cargos de Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-A-2006- SEGE-06-MDEA de fecha 19.ABR.2006 se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora de los Concursos Públicos de Méritos Nº 001-2006-MDEA y Nº 002-2006-MDEA, para cubrir las Plazas vacantes para los cargos de Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo. Que, mediante el Informe Nº 003-2006-CECPM-MDEA de fecha 15.MAY.2006, la Comisión Evaluadora de los Concursos Públicos de Meritos, comunica el resultado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2006-MDEA y el Nº 002-2006-MDEA dando como ganador para el Cargode Auxiliar Coactivo a don Juan Ladislao Guillén Ochoa y para el cargo de Ejecutor Coactivo a don Julio Cesar Palomino Peña. Que, la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” dispone en su Art. 7º, que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos , ingresando como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, en concordancia con la Ley Nº 27204 “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza” precisando que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son Funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral a la cual representan, y su designación, en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, siendo así, es necesario formalizar la designación del Auxiliar Coactivo y la del Ejecutor Coactivo, quienes gozarán de las facultades y atribuciones que corresponda a dichos cargos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planificación, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º, inc. 6) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a don JUAN LADISLAO GUILLÉN OCHOA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO y a don JULIO CESAR PALOMINO PEÑA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cubriéndose las plazas vacantes establecidas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de las Autoridades correspondientes la presente Resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. Nº 036- 2001-EF . Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Entidad el cumplimiento de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 09263 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G32/G31/G20/G79/G20/G31/G32/G32/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G6F/G6E/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20 /G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20 /G79/G20 /G64/G65 /G48/G61/G62/G69/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO:Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 121 y 122, de fecha 10 de marzo de 2006, se aprobaron los reglamentos de Capitalización de la Propiedad Predial Urbana y de Habitabilidad de la Vivienda, con el objeto de desprecarizar la propiedad predial dentro del distrito del Rímac; Que, la cuarta disposición final de la Ordenanza Nº 121 y la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 122, señalan que mediante decreto de alcaldía se determinará la vigencia de las mismas, precisándose además que la aplicación de los procedimientos de desprecarización estará sujeta a la ayuda técnica y financiera que canalice el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, dentro del marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Municipio y el PNUD; Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 42º así como de las facultades conferidas por el numeral 3 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo dispuesto en las ordenanzas antes mencionadas se DECRETA:Aprobar una norma complementaria a las Ordenanzas Nºs. 121-2006 y 122-2006. Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto tiene por finalidad establecer la vigencia y precisar el ámbito de aplicación de las Ordenanzas Nºs. 121 y 122, así como reglamentar el procedimiento de declaración de abandono y la inmediata transferencia a las personas jurídicas sin fines de lucro constituidas por los poseedores calificados, en el marco del Proyecto Rímac Renace. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las Ordenanzas Nºs. 121 y 122 se aplicarán de modo inicial sobre los inmuebles ubicados en la zona monumental comprendida dentro del perímetro formado por el cauce del río Rímac entre el Puente Balta y Santa Rosa, Prolongación Tacna, Jirón Virú, Pasaje el Águila, Avenida Francisco Pizarro, Jirón Villacampa, Jirón San Germán, línea imaginaria que une el Jirón San Germán con la prolongación de la Avenida Tacna que pasa por los límites posteriores de la Quinta Presa, prolongación Tacna, Alameda de los Bobos, perímetro exterior del Convento de los Descalzos, línea imaginaria que rodea el Cerro San Cristóbal y Prolongación del Jirón Marañón rodeando el límite del Cerro hasta el Puente Balta. La Ordenanza no resulta de aplicación para los asentamientos humanos, pueblos jóvenes y demás posesiones informales ubicados en el distrito del Rímac. Artículo 3º.- Glosario: LOM.- Ley Orgánica de Municipalidades.