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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319582 servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo"; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en emergencia por desabastecimiento inminente las adquisiciones de los insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sucre y solicitar la exoneración al proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva por la compra de los insumos para el referido programa, por espacio de 60 días calendario a partir del 20 de enero de 2006. Artículo Segundo.- Aprobar un monto referencial en Nuevos Soles de S/. 16 858.70 Nuevos Soles para poder realizar las adquisiciones para el funcionamiento del PVL por espacio de 60 días calendario, de la fuente correspondiente a ROGL y de la cuenta del PVL. Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de Abastecimiento y Margesí de Bienes de la Municipalidad Distrital de Sucre como encargado de las adquisiciones para el funcionamiento del programa; así como al Regidor José Oswaldo Alva Rudas como responsable de lainvestigación sobre la demora en la publicación del proceso de exoneración. Artículo Cuarto.- Disponer al área de Abastecimientos y Margesí de Bienes de la Municipalidad para que haga llegar al CONSUCODE una copia del Informe Técnico Legal Nº 001- 2005-CPVL-AM/MDS; así como las declaraciones juradas sobre los requerimientos mínimos nutricionales y sobre los componentes nacionales del producto sustituto lácteo que se utilizará como insumo para el programa PVL de la Municipalidad Distrital de Sucre. Artículo Quinto.- Encargar al área de Abastecimientos y Secretaría General para que comunique al CONSUCODE con copia de la presente y además realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución dentro de los plazos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.DOUGLAS ROJAS ZEGARRA Alcalde 09168 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSITRAN /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G54/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2006-CD-OSITRAN Lima, 12 de mayo de 2006El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTA:La Nota Nº 034-06-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el proyecto de modificación de las condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2006-CD-OSITRAN; y , el proyecto de resolución del Consejo directivo, presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su sesión de fecha 12 de mayo del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y, en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal h) del Artículo 24º del REGO establece que en ejercicio de su función normativa general, OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su ámbito de competencia y a la provisión equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación; Que, el Literal f) del Artículo 8º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), aprobado por OSITRAN mediante la Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por las Resoluciones Nº 014-2003-CD-OSITRAN y Nº 054-2005-CD-OSITRAN, establece que los solicitantes del acceso deben contar con la información necesaria para evaluar y negociar las condiciones de acceso a las Facilidades Esenciales, con el fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del REGO con relación al “Principio de Actuación basado en Análisis Costo - Beneficio”; en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se emitió la Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, la misma que aprueba el Contrato Tipo de Acceso a las Oficinas Operativas del AIJCH, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de marzo último; Que, el 22 de marzo del año 2006, LAN PERU remitió a OSITRAN una comunicación en la que formula diversas observaciones al Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas en el AIJCh;