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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319586 Por último, el Concesionario manifiesta que es posible que se registren algunas diferencias con las aerolíneas, en lo que se refiere a los costos incurridos por éstas en la mudanza o traspaso correspondiente. De esta manera, LAP sugiere que tales diferencias sean resueltas conforme a los mecanismos establecidos en la Cláusula Vigésimo Cuarta. Respecto las observaciones planteadas por LAP , se debe señalar que efectivamente, LAP no puede asumir el riesgo de un procedimiento de mudanza que ésta no efectúa, sino la propia aerolínea directamente o contratando a terceros. Lo que es razonable, es que la reubicación se haga bajo cuenta y costo de LAP , puesto que es ésta quien genera la obligación de reubicación. Sin embargo, los riesgos de la mudanza a cargo de la aerolínea o del personal contratado por ésta son asumidos por la propia aerolínea. Asimismo, se debe señalar que la intervención de OSITRAN para regular determinados aspectos del acceso a las Facilidades Esenciales, supone la necesidad de reducir costos de transacción existentes en la negociación de las relaciones de acceso. Sin embargo, dicha intervención no debería comprender aspectos ajenos a lo que es propiamente la relación de acceso (el mercado de traslado de enseres), los cuales deben ser negociados libremente por las partes. 3.3.3. Cláusula DuodécimaEl numeral 12.6 del Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas establece que la aerolínea se encuentra obligada a utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telecomunicación, “(...) siendo que el pago por el uso de dicha infraestructura estará incluido en el monto correspondiente al cargo de acceso.” Al igual que en la Cláusula Quinta, LAP manifiesta que el numeral 12.6 podría interpretarse en el sentido que el Concesionario se encuentra obligado a prestar directamente los servicios de telecomunicación, y no sólo el mantenimiento de la infraestructura esencial correspondiente. La propuesta de modificación de LAP fue aceptada en parte, por las mismas razones manifestadas anteriormente. 4. Listado de numerales que se modificarán En concordancia con lo mencionado en la sección precedente, los numerales del Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas que se modificarán serán los siguientes: Numeral 5.2. Numeral 12.6. Numeral 13.1. Numeral 14.11. ANEXO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO TIPO DE ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLÍNEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” (...) Cláusula Quinta.- Cargo de acceso (...)5.2. El pago del cargo de acceso deberá abonarse por período adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la factura emitida por LAP .El valor del cargo de acceso incluye la contraprestación correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolíneas en el(las) área(s) arrendada(s), con excepción de los servicios básicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesión del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392- 127-03-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye también la contraprestación para la operación de la infraestructura esencial y el mantenimiento de la misma, que sea requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicación a que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, así como el costo de mantenimiento de áreas comunes. Está excluido del referido cargo de acceso, el costo o contraprestación correspondiente a la provisión de los servicios de comunicación a favor de LA AEROLINEA. (...) Cláusula Sétima .- Reubicación del(las) Área(s).- (...) 7.4. En el supuesto de reubicación, LA AEROLINEA deberá desocupar el(las) Área(s) que LAP señale, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la notificación de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 del presente contrato. Esta reubicación se hará bajo cuenta y costo de LAP . Cláusula Duodécima.- Obligaciones generales de LA AEROLINEA.- (...) 12.6 Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonía, comunicación por cable, acceso a Internet y de comunicación para transmisión de datos punto a punto. (...) Cláusula Décima Tercera: Subsanación de incumplimientos por parte de LA AEROLINEA (...)13.1 LAP notificará a LA AEROLINEA en el caso que ésta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que LA AEROLÍNEA no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de LAP , ésta última podrá suspender el acceso al(las) área(s) cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, a partir del octavo día de realizada dicha notificación. (...) Cláusula Décimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP (...) 14.11. Levantar la suspensión de acceso al(las) áreas asignadas de manera inmediata, a más tardar al día siguiente, de la recepción por parte de LAP , de la notificación de la subsanación del incumplimiento . (...)14.13. El incumplimiento por parte de LAP de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato, se someterá a la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN . 09181PROYECTO