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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319579 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP Mediante Oficio Nº 200-2006-GSG-MDLP , la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 013-2006-MDLP , publicada en la edición del 21 de mayo de 2006. Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 013- 2006-MDLP DICE:"La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR:"La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, vencerá el 4 de agosto." 09264 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G35/G20/G79/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G50/G50/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 034-2006-MPP Pisco, 11 de mayo del 2006VISTO:En sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 11 de mayo del 2006, el Informe Nº 019-2006- MPP-GM de fecha 10 de mayo del 2006, sobre Ampliación de vigencia de los Acuerdos Municipales Nº 015-2006-MPP y Nº 020-2006-MPP . CONSIDERANDO: Que, en sesión convocada para la fecha, se ha establecido en la agenda de la sesión extraordinaria la ampliación del Plazo contenido en el Acuerdo Nº 015- 2006-MPP y el Acuerdo Nº 020-2006-MPP en la que se declaró en desabastecimiento inminente las obras de Saneamiento en la ciudad de Pisco por el término de 30 días y que fuera ampliado por 30 días adicionales mediante Acuerdo Nº 020-2006.MPP . Que, el sustento de la ampliación del plazo de vigencia de los acuerdos, se sustenta en el Informe Nº 170-2006- GDU-MPP donde la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la ampliación del plazo de vigencia de los citados acuerdos, por requerirse la elaboración de los expedientes técnicos de envergadura, su revisión, conformidad y aprobación, siendo necesario una ampliación de la vigencia de los acuerdos por el término de 60 días, por lo que en la actualidad la situación de desabastecimiento continúa vigente, toda vez que subsiste el colapso de las redes de desagüe de la provincia generándose atoros y aniegos de aguas servidas a diario en distintos sectores de la provincia de Pisco.infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida. Estas sanciones por infracción son las siguientes: a) Multa. b) Multa y Decomiso. c) Revocatoria de la Autorización. Artículo 19º.- Se considera infracción, con su respectiva sanción, lo siguiente: INFRACCIÓN PREVEN- TIPO DE MEDIDA TIVA INFRAC- COMPLE- CIÓN MENTARIA 1.- Prestar servicios o ejercer 3 días para Leve actividad contrario a la autori- regularizar zada (casino, juegos de azar,damas y otros. 2.-Utilizar instrumentos o apara- 3 días para Leve tos que produzcan ruidos mo- regularizar lestos. 3.-Alterar el orden y tranquilidad 5 días para Leve pública. regularizar 4.- Atender al público en estado 5 días para de ebriedad o bajo los efectos de regularizar Leve alucinógenos (drogas) u otras sustancias tóxicas. 5.- Utilizar la vía pública para 5 días para Leve hacer sus necesidades regularizar fisiológicas. 6.- Sustraer energía eléctrica de 3 días para Leve los postes de alumbrado público. regularizar 7.- Ejercer la actividad sin contar Grave Re tiro de con la autorización respectiva. Módulo 8.-En caso de reincidir en cual- Grave Re tiro de quiera de las 6 infracciones Módulo anteriores, se procederá a la sanción siguiente: DISPOSICIONES FINALES Primera.- Concédase un plazo de noventa (90) días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzados que se encuentren ubicados en Áreas de Uso Público de la Jurisdicción Distrital regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social y la Gerencia de Servicios Públicos, a través del Área de la Policía Municipal, quedan encargados de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de Fiscalización y Control y de ser el caso proceder al retiro e internamiento de todos los módulos dedicados a esta actividad y que vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Final no hayan regularizado su situación. Tercera.- Incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita los procedimientos y derechos para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de Modulo para el Lustrado de Calzado. Cuarta.- El diseño técnico de los módulos, anexos, forma parte integrante de esta Ordenanza. Quinta.- Deróguense todas las disposiciones que contravengan esta Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 09261