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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319577 elabore para tal efecto la Plataforma de Atención al Usuario. b. No tener fines de lucro e incluir en su Estatuto o en el documento que haga sus veces, los fines principales indicados en el inciso 1.3 del literal a) del Art. 7º del presente decreto. c. Estar inscrita en SUNARP . d. Estar debidamente representada por sus directivos, quienes hayan sido elegidos y/o designados conforme a ley, cuyos poderes deberán estar inscritos en SUNARP . e. Estar inscrita en los registros que tenga establecidos el Municipio para ese fin. Artículo 10º.- Prescripción Adquisitiva a solicitud del Municipio Mediante decreto de alcaldía se determinará la entrada en vigencia de este procedimiento. Artículo 11º.- Vigencia del decreto de alcaldía.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12º.- Formularios simplificados.- Apruébense los formularios simplificados que se emplearán para la ejecución e implementación de los procedimientos de desprecarización contenidos en la Ordenanza Nº 121, referidos al procedimiento de declaración de abandono, los mismos que serán entregados gratuitamente en el local del Municipio y/o publicados en la página Web del Municipio, cuando esté operativa. Artículo 13º.- Incorporación al TUPA.- En aplicación de lo dispuesto en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 121, el procedimiento de Sistema de Calificación de Abandono para Programas de Renovación Urbana (CARU), queda incorporado al TUPA de la Municipalidad, haciéndose de conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 09255 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G75/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 039-MDSA Santa Anita, 21 de abril del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización Nº 26680 de fecha 9 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, Numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los ConcejosMunicipales ejercen atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597, señala que la actividad de los lustradores de calzados es regulada por los Gobiernos Locales, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados – FETRALUC, asimismo, se establece que los Gobiernos Locales propiciarán normas de promoción de esta actividad; Que, estando al Dictamen Nº 004-2006-CDESFPVL/ MDSA de la Comisión de Desarrollo Económico y Social y Fiscalización del Programa del Vaso de Leche y el Informe Nº 130-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, así como las disposiciones que regirán para la autorización, instalación, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se aplicará en todo el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en forma específica a las personas encargadas de realizar la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público debidamente autorizadas para tal fin. Artículo 3º.- Establecer el desarrollo de actividad del lustrador de calzado, así como la exhibición de materiales afines al rubro, para su comercialización. Artículo 4º.- Crear un Libro-Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de Santa Anita, el cual será registrado y actualizado por la Subgerencia de Participación Vecinal. CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor y la Gerencia de Servicios Públicos, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b)Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado autorizado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna calle, avenida, parque o área pública que cuenten con Autorización Municipal para tal actividad. c)Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubicarán en zonas previamente autorizadas de la vía pública, para el desarrollo de esta Actividad. d)Calidad de Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.