Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

siguiente de la recepcion de la notificacion o la publicacion del aviso, segun corresponda de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3. Para ejercer su derecho de defensa sera requisito indispensable acreditar su calidad de propietarios, debiendo presentar los documentos en MORDAZA certificada por funcionario publico donde conste de modo indubitable su derecho de propiedad, ademas de los requisitos que exige la Ley Nº 27444. Toda documentacion sera presentada a la mesa de partes de la Plataforma de Atencion al Usuario, cuya oficina esta ubicada en la sede principal del Municipio distrital del Rimac. Esta unidad tendra a su cargo la conduccion del procedimiento de abandono hasta la conclusion del mismo en primera instancia administrativa y sus resoluciones seran refrendadas por el Gerente Municipal. 5.5. Declaracion del estado de abandono.- Una vez transcurrido el plazo MORDAZA indicado, el Municipio, sobre la base de los medios probatorios aportados al procedimiento, procedera a determinar si corresponde o no resolver el estado de abandono del derecho de propiedad sobre el predio objeto de evaluacion, al MORDAZA de lo establecido en el Art. 968º numeral 4 del Codigo Civil y del numeral 7.3 de la Ordenanza Nº 121. 5.6. Efectos de la resolucion que declara el estado de abandono.- Una vez notificada y publicada la resolucion, el administrado tendra cinco dias -desde la notificacion o fecha de publicacion, conforme se indica en el numeral 5.3 precedente- para impugnarla, en caso contrario surtira plenos efectos, tal como se indica en el numeral 7.5 de la Ordenanza Nº 121. 5.7. Impugnacion.- Contra la resolucion que declara el abandono cabe recurso de apelacion, siendo de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 27444. La apelacion sera resuelta por el MORDAZA, que actuara como MORDAZA instancia administrativa, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 33 del Art. 20º de la LOM. Transcurrido el plazo anterior sin que la resolucion sea impugnada, la misma quedara firme. 5.8. Inscripcion en SUNARP.- El MORDAZA procedera a solicitar la inscripcion de la transferencia de dominio a favor del Municipio, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 58º de la LOM. En todo aquello no previsto en la presente MORDAZA sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y normas que resulten aplicables. Articulo 6º.- Informe tecnico juridico: El Informe tecnico juridico expondra de modo MORDAZA y contundente la verificacion de las causales que acrediten el estado de abandono de la propiedad, considerando la precarizacion de la propiedad, asi como el estado fisico del predio. Dicho informe contendra lo siguiente: 1) Detalles del predio respecto de su ubicacion, area, linderos y otros datos que permitan una identificacion del bien inmueble, asi como los datos de inscripcion del mismo, cuando sea posible. 2) Evaluacion juridica y arquitectonica del estado de abandono, sobre la base de los supuestos de hecho mencionados en el articulo 4º del presente decreto, asi como en el numeral 5.1 y 5.2 del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121. 3) Determinacion de las causales que permitan constatar el estado de abandono de la propiedad, de acuerdo a lo indicado en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 121. 4) Dictamen sobre la constatacion del estado de abandono, precisando la duracion del mismo, asi como los sustentos tecnicos correspondientes. 5) Fecha y firma del informe por los profesionales responsables. Anexos: a) Plano de ubicacion del lote o predio matriz segun la delimitacion inscrita en SUNARP. b) Plano topografico del predio que permita determinar su real extension de acuerdo a las normas catastrales vigentes. c) Data registral emitida por SUNARP. d) Fotografias del predio.

Articulo 7º: Calificacion de los adjudicatarios.Requisitos para ser calificados: 1.1) Haber ejercido una posesion inmediata, continua, pacifica y publica por un periodo de cinco anos cuando menos. Los poseedores podran adicionar a su plazo posesorio el de aquel que les transfirio su derecho a poseer aun cuando no contare con MORDAZA titulo. 1.2) Estar de acuerdo en el porcentaje de acciones y derechos que se les transferira. Dicho porcentaje incluye la porcion de area exclusiva y de area comun, respectivamente, las cuales se determinaran al dividirse el estado de copropiedad. 1.3) Estar de acuerdo en asociarse, para lo cual constituiran una asociacion de vivienda o persona juridica de su eleccion, la cual tendra como fines principales los siguientes: (i) Adquirir el 100% de acciones y derechos del predio; (ii) Distribuir en planos las areas comunes y exclusivas entre los asociados, segun el acuerdo de Junta o Asamblea General u organo equivalente adoptado para ese fin. En la distribucion se tendra en cuenta las normas de habitabilidad y de edificacion vigentes a efectos de determinar el area minima que correspondera a cada unidad de vivienda. (iii) Dirigir y velar por la correcta ejecucion del proyecto inmobiliario, aprobado por la Junta, el mismo que tendra por objeto la edificacion de las unidades de vivienda que seran entregadas a cada uno de los socios, dentro del programa la renovacion MORDAZA que se realice con sujecion a la Ordenanza Nº 121 y demas normas aplicables; y (iv) Entregar a cada asociado la unidad de vivienda terminada, que le corresponda, segun la asignacion de los porcentajes de acciones y derechos contenidos en el acuerdo a que se refiere el numeral (ii) precedente. 1.4) Estar de acuerdo en permitir la realizacion de un programa de renovacion MORDAZA, compromiso irrevocable que conlleve permitir la edificacion de una nueva vivienda, para lo cual aceptan por anticipado ser reubicados temporalmente en los albergues que provea el Municipio. 1.5) Contar con un flujo de ingresos que permitan de modo razonable acceder a un credito de vivienda, o en su defecto permitir que se les evalue con la finalidad de determinar si podrian calificar para acceder a los subsidios de vivienda que brinde el Estado o cualquiera otras instituciones nacionales o extranjeras, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 9.2 y 10.2 de la mencionada Ordenanza. Articulo 8º.- Adjudicacion de las alicuotas o cuotas ideales.La transferencia de la propiedad a que se refiere el numeral 10.3 se formalizara mediante un acto de donacion a favor de la asociacion de vivienda o de la persona juridica que constituyan los poseedores calificados, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 25 del Art. 9º de la LOM. Dicha transferencia a titulo gratuito sera aprobada mediante Acuerdo de Concejo. En caso la persona juridica que resulte adjudicataria del referido predio no cumpliera con los fines indicados en los puntos (i) y (ii) del numeral 1.3 del inciso a) del articulo 7º precedente, en el plazo MORDAZA e improrrogable de 6 meses, la Municipalidad se reserva el derecho de revertir la donacion de modo inmediato, en cuyo caso procedera conforme a lo previsto en la LOM, para su transferencia a favor de terceros. El plazo para que la asociacion de vivienda o persona juridica constituida por los poseedores calificados cumpla con los fines senalados en el parrafo precedente es de 6 meses, computados desde la inscripcion de la adjudicacion del predio a su favor. Articulo 9º.- Requisitos que debe cumplir la persona juridica para ser adjudicataria del predio adquirido por el Municipio.a. Estar constituida unicamente por poseedores calificados por el Municipio, de acuerdo al padron que

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