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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319576 siguiente de la recepción de la notificación o la publicación del aviso, según corresponda de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3. Para ejercer su derecho de defensa será requisito indispensable acreditar su calidad de propietarios, debiendo presentar los documentos en copia certificada por funcionario público donde conste de modo indubitable su derecho de propiedad, además de los requisitos que exige la Ley Nº 27444. Toda documentación será presentada a la mesa de partes de la Plataforma de Atención al Usuario, cuya oficina está ubicada en la sede principal del Municipio distrital del Rímac. Esta unidad tendrá a su cargo la conducción del procedimiento de abandono hasta la conclusión del mismo en primera instancia administrativa y sus resoluciones serán refrendadas por el Gerente Municipal. 5.5. Declaración del estado de abandono.- Una vez transcurrido el plazo antes indicado, el Municipio, sobre la base de los medios probatorios aportados al procedimiento, procederá a determinar si corresponde o no resolver el estado de abandono del derecho de propiedad sobre el predio objeto de evaluación, al amparo de lo establecido en el Art. 968º numeral 4 del Código Civil y del numeral 7.3 de la Ordenanza Nº 121. 5.6. Efectos de la resolución que declara el estado de abandono.- Una vez notificada y publicada la resolución, el administrado tendrá cinco días -desde la notificación o fecha de publicación, conforme se indica en el numeral 5.3 precedente- para impugnarla, en caso contrario surtirá plenos efectos, tal como se indica en el numeral 7.5 de la Ordenanza Nº 121. 5.7. Impugnación. - Contra la resolución que declara el abandono cabe recurso de apelación, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 27444. La apelación será resuelta por el Alcalde, que actuará como segunda instancia administrativa, al amparo de lo establecido en el numeral 33 del Art. 20º de la LOM. Transcurrido el plazo anterior sin que la resolución sea impugnada, la misma quedará firme. 5.8. Inscripción en SUNARP.- El Alcalde procederá a solicitar la inscripción de la transferencia de dominio a favor del Municipio, al amparo de lo dispuesto en el Art. 58º de la LOM. En todo aquello no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y normas que resulten aplicables. Artículo 6º.- Informe técnico jurídico: El Informe técnico jurídico expondrá de modo claro y contundente la verificación de las causales que acrediten el estado de abandono de la propiedad, considerando la precarización de la propiedad, así como el estado físico del predio. Dicho informe contendrá lo siguiente: 1) Detalles del predio respecto de su ubicación, área, linderos y otros datos que permitan una identificación del bien inmueble, así como los datos de inscripción del mismo, cuando sea posible. 2) Evaluación jurídica y arquitectónica del estado de abandono, sobre la base de los supuestos de hecho mencionados en el artículo 4º del presente decreto, así como en el numeral 5.1 y 5.2 del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121. 3) Determinación de las causales que permitan constatar el estado de abandono de la propiedad, de acuerdo a lo indicado en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 121. 4) Dictamen sobre la constatación del estado de abandono, precisando la duración del mismo, así como los sustentos técnicos correspondientes. 5) Fecha y firma del informe por los profesionales responsables. Anexos:a) Plano de ubicación del lote o predio matriz según la delimitación inscrita en SUNARP . b) Plano topográfico del predio que permita determinar su real extensión de acuerdo a las normas catastrales vigentes. c) Data registral emitida por SUNARP . d) Fotografías del predio.Artículo 7º: Calificación de los adjudicatarios.- Requisitos para ser calificados: 1.1) Haber ejercido una posesión inmediata, continua, pacífica y pública por un período de cinco años cuando menos. Los poseedores podrán adicionar a su plazo posesorio el de aquel que les transfirió su derecho a poseer aún cuando no contare con justo título. 1.2) Estar de acuerdo en el porcentaje de acciones y derechos que se les transferirá. Dicho porcentaje incluye la porción de área exclusiva y de área común, respectivamente, las cuales se determinarán al dividirse el estado de copropiedad. 1.3) Estar de acuerdo en asociarse, para lo cual constituirán una asociación de vivienda o persona jurídica de su elección, la cual tendrá como fines principales los siguientes: (i) Adquirir el 100% de acciones y derechos del predio; (ii) Distribuir en planos las áreas comunes y exclusivas entre los asociados, según el acuerdo de Junta o Asamblea General u órgano equivalente adoptado para ese fin. En la distribución se tendrá en cuenta las normas de habitabilidad y de edificación vigentes a efectos de determinar el área mínima que corresponderá a cada unidad de vivienda. (iii) Dirigir y velar por la correcta ejecución del proyecto inmobiliario, aprobado por la Junta, el mismo que tendrá por objeto la edificación de las unidades de vivienda que serán entregadas a cada uno de los socios, dentro del programa la renovación urbana que se realice con sujeción a la Ordenanza Nº 121 y demás normas aplicables; y (iv) Entregar a cada asociado la unidad de vivienda terminada, que le corresponda, según la asignación de los porcentajes de acciones y derechos contenidos en el acuerdo a que se refiere el numeral (ii) precedente. 1.4) Estar de acuerdo en permitir la realización de un programa de renovación urbana, compromiso irrevocable que conlleve permitir la edificación de una nueva vivienda, para lo cual aceptan por anticipado ser reubicados temporalmente en los albergues que provea el Municipio. 1.5) Contar con un flujo de ingresos que permitan de modo razonable acceder a un crédito de vivienda, o en su defecto permitir que se les evalúe con la finalidad de determinar si podrían calificar para acceder a los subsidios de vivienda que brinde el Estado o cualquiera otras instituciones nacionales o extranjeras, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 9.2 y 10.2 de la mencionada Ordenanza. Artículo 8º.- Adjudicación de las alícuotas o cuotas ideales.- La transferencia de la propiedad a que se refiere el numeral 10.3 se formalizará mediante un acto de donación a favor de la asociación de vivienda o de la persona jurídica que constituyan los poseedores calificados, al amparo de lo establecido en el numeral 25 del Art. 9º de la LOM. Dicha transferencia a título gratuito será aprobada mediante Acuerdo de Concejo. En caso la persona jurídica que resulte adjudicataria del referido predio no cumpliera con los fines indicados en los puntos (i) y (ii) del numeral 1.3 del inciso a) del artículo 7º precedente, en el plazo máximo e improrrogable de 6 meses, la Municipalidad se reserva el derecho de revertir la donación de modo inmediato, en cuyo caso procederá conforme a lo previsto en la LOM, para su transferencia a favor de terceros. El plazo para que la asociación de vivienda o persona jurídica constituida por los poseedores calificados cumpla con los fines señalados en el párrafo precedente es de 6 meses, computados desde la inscripción de la adjudicación del predio a su favor. Artículo 9º.- Requisitos que debe cumplir la persona jurídica para ser adjudicataria del predio adquirido por el Municipio.- a. Estar constituida únicamente por poseedores calificados por el Municipio, de acuerdo al padrón que