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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319583 Que, con fecha 24 de marzo del año 2006, la AETAI mediante la Carta Nº 0028-2006, presentó ante OSITRAN Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 011-2006-CD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de marzo del año 2006, LAP presentó ante OSITRAN Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 755-200-06-CD-OSITRAN; Que, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante Resolución Nº 011-2006-CD-OSITRAN, no crean por sí mismas la relación jurídica de acceso, sino que deben ser obligatoriamente incorporadas por la empresa concesionaria, en cada relación de acceso que negocie con las aerolíneas interesadas en utilizar áreas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh, generando con ello la consolidación de la relación jurídica del acceso propiamente dicha; Que, del mismo modo, las condiciones generales de acceso aprobadas mediante la precitada resolución, son de obligatorio cumplimiento, se integran al ordenamiento jurídico y son indefinidamente aplicadas por LAP en sus relaciones con las aerolíneas usuarias del AIJCH, tratándose de un acto repetible y abstracto. Por consiguiente, dicha resolución es una norma de carácter general; Que, con fecha 10 de mayo de 2006, se aprobó la Resolución Nº 027-06-CD-OSITRAN, la misma que declaró improcedentes los recursos de reconsideración presentados por LAP y AETAI así como la solicitud de LAN, por tratarse de una norma de alcance general, que no es impugnable en sede administrativa a través del recurso de Reconsideración; Que, considerando los comentarios y observaciones formulados por LAP , LAN PERU y AETAI, existe fundamento suficiente para que OSITRAN, de oficio, apruebe la revisión de la norma de alcance general que aprueba el Contrato Tipo de Acceso para Oficinas Operativas en el AIJCH, estableciendo las condiciones generales de acceso para la utilización de áreas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh; Que, en el procedimiento de revisión de la norma, se ha incorporado la modificación de aquellas estipulaciones cuyo alcance es conveniente precisar, con el fin de que las partes cuenten con la información relevante necesaria para negociar adecuadamente la suscripción del contrato de acceso correspondiente; Que, en tal virtud, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en las condiciones generales de acceso aprobadas por OSITRAN, aspectos complementarios distintos a los elementos esenciales de la relación de acceso o aspectos propios de la negociación entre las partes; Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, el artículo 42º del REMA, establece que de manera previa a su aprobación, los contratos tipo de acceso deben ser prepublicados por OSITRAN con la finalidad de recabar comentarios de las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios, en un plazo no menor a diez (10) días; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de mayo de 2006 y en atención a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de modificación delcontrato tipo de acceso para oficinas operativas en el AIJCH, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días, contados a partir del prepublicación a que ser refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá Nº 3659, Lima 27, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, losque serán analizados por OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de las condiciones generales de acceso aprobadas en virtud del Artículo 1º de la presente resolución, en la página Web de OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO TIPO ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Justificación Considerando los comentarios y observaciones formulados por LAP , LAN PERU y AETAI, existe fundamento suficiente para que OSITRAN, de oficio, apruebe la revisión de la norma de alcance general que aprueba el Contrato Tipo de Acceso para Oficinas Operativas en el AIJCH, estableciendo las condiciones generales de acceso para la utilización de áreas destinadas para oficinas operativas en el AIJCh. En el procedimiento de revisión de la norma, se ha incorporado la modificación de aquellas estipulaciones cuyo alcance es conveniente precisar, con el fin de que las partes cuenten con la información relevante necesaria para negociar adecuadamente la suscripción del contrato de acceso correspondiente. Asimismo, se ha desestimado aquellas observaciones que se orientan a introducir en las condiciones generales de acceso aprobadas por OSITRAN, aspectos distintos a los elementos esenciales de la relación de acceso o aspectos propios de la negociación entre las partes. Finalmente, se debe considerar que LAP se encuentra negociando con diversas aerolíneas, las condiciones de acceso necesarias para la suscripción de los contratos de acceso a oficinas operativas en el AIJCH, y que en ese proceso, se ha detectado la conveniencia de precisar el alcance de diversas estipulaciones. 2. Efectos esperados El Contrato Tipo de Acceso a Oficinas Operativas tiene por objeto facilitar la negociación entre las aerolíneas y la empresa concesionaria del AIJCH, reducir potenciales dilaciones, uniformizar los requisitos y condiciones, así como establecer garantías para las partes vinculadas en la relación de acceso. De la misma manera, el contrato tipo busca minimizar los riesgos vinculados a practicas discriminatorias, facilitar el acceso al establecer condiciones razonables y justificadas para el mismo, eliminando las barreras al acceso no justificadas, y reducir laPROYECTO