Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

probabilidad de que se registren controversias entre las partes. En este contexto, es importante recibir, analizar e incorporar los comentarios y sugerencias de las partes involucradas (LAP y aerolineas), MORDAZA de que el Concesionario incorpore estas condiciones generales en los respectivos contratos de acceso suscritos con las lineas aereas. 3. Sustentacion de las modificaciones Las modificaciones solicitadas por LAN Peru, la Asociacion de Empresas de Transpor te Aereo Internacional (AETAI) y MORDAZA Airport Partners S.R.L. se presentan a continuacion. 3.1. LAN Peru El 22 de marzo del ano 2006, LAN Peru remitio la carta S/N en la que menciona que, de acuerdo al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), "(...) el servicio de chequeo de pasajeros y equipajes constituye una facilidad esencial y el arriendo de las areas correspondientes esta sujeto a lo dispuesto en el Contrato MORDAZA Acceso a Oficinas Operativas para Aerolineas en el AIJCH recientemente aprobado." La aerolinea manifiesta que "(...) a fin de prestar el referido servicio, es indispensable que el personal que lo brinda cuente con facilidades minimas que les permitan desempenar dicha labor, tales como lugares para dejar sus pertenencias o ingerir sus alimentos a fin de cumplir con las normas laborales en la materia. Dada la ubicacion del aeropuerto, dichas areas necesariamente deberan encontrase en su interior." En este contexto, LAN Peru solicita que el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas precise que las areas mencionadas anteriormente constituyen tambien facilidades esenciales sujetas al mismo, asi como el arriendo respectivo. La propuesta de modificacion de LAN Peru fue desestimada por OSITRAN, en la medida en que, en primer lugar, el servicio de chequeo de trafico de pasajeros y equipaje no constituye una facilidad esencial. Segun el Anexo 2 del REMA, el mencionado servicio constituye un servicio esencial. En MORDAZA lugar, el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas no regula el acceso de las aerolineas o los pasajeros a los counters, que constituyen la facilidad esencial al interior del AIJCH necesaria para brindar el servicio de chequeo de pasajeros y equipaje (Anexo 1 del REMA). El contrato regula el acceso de las aerolineas a las oficinas operativas, que son areas en las que podran realizarse las operaciones establecidas en el Numeral 3.2 del mismo. En tercer lugar, segun el Anexo 2 del REMA las areas al interior del AIJCH para guardar las pertenencias de los empleados de las aerolineas o para que estos ingieran alimentos no constituyen facilidades esenciales, por lo que la utilizacion de dichas areas no se encuentra directamente relacionada a la prestacion del servicio esencial de atencion de trafico de pasajeros y equipaje. En este contexto, el acceso a las areas de resguardo de pertenencias o para ingerir alimentos no deberian incluirse en el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas. 3.2. AETAI El 24 de marzo del ano 2006, AETAI remitio la carta AETAI-0028-2006 mediante la que interpone un recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2006-CD-OSITRAN, que aprobo el Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas. Los comentarios de AETAI son los siguientes: 3.2.1. Clausula MORDAZA AETAI menciona que si bien en el Contrato MORDAZA de

Acceso a Oficinas Operativas se elimino la referencia a las Normas Obligatorias de Operacion y Mantenimiento de LAP, este obliga a las aerolineas a cumplir con los mencionados requerimientos que son ajenos al contrato de arrendamiento. En opinion de la Asociacion, mediante la Clausula 12.2 "(...) se abre una posibilidad a que se interprete que existan nuevas obligaciones a cargo de LA AEROLINEA que son ajenas al contenido del "Contrato Tipo". La propuesta de modificacion de AETAI fue desestimada, ya que segun el Articulo 13 del REMA, cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso (REA) aprobado por OSITRAN, con el objetivo de otorgar a los potenciales usuarios intermedios la informacion relevante para solicitar el acceso. Entre otros temas, el REA debe contar con todos "(...) los requisitos y condiciones requeridos para el acceso a las Facilidades Esenciales necesarios para prestar cada servicio esencial (...)" . Los requisitos que la Entidad Prestadora puede exigir a los usuarios intermedios que solicitan el acceso son de caracter tecnico, operativos, administrativos, de seguridad y ambientales, asi como polizas de seguro y garantias. De esta manera, el acceso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el REA se encuentran estrechamente vinculados: el usuario intermedio que desea utilizar una facilidad esencial para brindar un servicio esencial debe cumplir obligatoriamente con los requerimientos establecidos por la Entidad Prestadora. En el caso del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas, las Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP forman parte del REA de la Entidad Prestadora, por lo que su cumplimiento por parte de las aerolineas es obligatorio y necesario para que estas obtengan el acceso a la facilidad esencial. Por esta razon, el Numeral 12.2 establece lo anterior como obligacion del usuario intermedio. 3.2.2. Clausula Setima AETAI manifiesta que la reubicacion de las oficinas operativas no deberia llevarse a cabo hasta que las diferencias entre las partes no se resuelvan. En este contexto, la Asociacion propone que luego de recibida la notificacion de reubicacion, la aerolinea contara con un plazo de 7 dias habiles para "(...) contradecir el pedido de reubicacion, de no cumplir con los requisitos senalados en los numerales 7.1 y 7.3." En caso que LAP no estuviera de acuerdo con el fundamento de la oposicion a la reubicacion, AETAI menciona que el Concesionario podra recurrir al mecanismo de Solucion de Controversias estipulado en la Clausula Vigesimo Cuarta, con el conocimiento de la aerolinea. La propuesta establece que, si el Tribunal de Solucion de Controversias determina que la reubicacion de las oficinas operativas se realice, "(...) comenzara a correr el plazo de treinta (30) dias para su ejecucion, con las consecuencias fijadas en el numeral 7.5." De acuerdo con AETAI, el numeral 7.6 deberia eliminarse dado que "(...) LA AEROLINEA nada tendria que alegar y tampoco LAP sostener que aquella ha incumplido con la reubicacion desde que esta autorizada por aquella a hacerlo en su defecto." La propuesta de modificacion de la Asociacion fue desestimada, en la medida en que el Numeral 7.1 del Contrato MORDAZA de Acceso a Oficinas Operativas establece que los unicos motivos por los que procede la reubicacion de las areas asignadas a las aerolineas, con aceptacion previa de estas, son la ejecucion del Plan Maestro y motivos, tecnicos, operativos o de seguridad debidamente acreditados ante OSITRAN. En otras palabras, en presencia de estas causales la aerolinea debe aceptar, sin objeciones, la reubicacion propuesta por LAP por lo que no podria , recurrir al mecanismo de solucion de controversias para determinar si la reubicacion procede o no. De acuerdo al Numeral 7.6, en el tema de la reubicacion de las areas asignadas se recurre al mecanismo de solucion de controversias solo en el caso en que la

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