Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319624 anular la votación preferencial del candidato Nº 3, así como de los votos preferenciales del Frente Independiente Moralizador y el Partido Aprista Peruano, correspondientes a la mesa Nº 136427; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude, debiendo indicarse que supuestos como ése son calificados como errores materiales, dado que sustenta que el errorhumano e involuntario al momento de consignar elresultado de la votación correspondiente al candidato Nº 3 de la agrupación política “Unión por el Perú”, hecho por el que sostiene se mantiene el error material en elacta, debería resolverse anulándose tres votos adicionales a la cantidad de 20 votos consignados en el acta, para igualar la votación preferencial del candidatoNº 3 al total de los votos obtenidos de la agrupación política; respecto de este argumento, los votos consignados en los casilleros de las agrupaciones políticas o en el de voto preferencial, se debe entenderque son números enteros producto de la suma de locontenido en las cédulas de votación a su favor, no fracciones, ni mucho menos cantidades distintas que puedan diferenciarse por una sustracción para igualar una cantidad que no devenga en una de las causales establecidas en el reglamento para actas observadas, dado que este Colegiado no esta en la facultad de haceroperaciones de suma o resta para nivelar la votaciónde los candidatos como en el presente caso y mantengan su votación de esta manera; asimismo, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros demesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución No. 103-2006-JNE, normasque han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan asimismo la nulidad o validación de las actas electorales centrándose en los errores sobre las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genéricacomo la que efectúa el apelante; por lo que la resoluciónemitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca no afecta la votación registrada a favor del candidato de la agrupación política, ni mucho menos afecta a lavotación registrada a favor de los candidatos de otrasagrupaciones políticas; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 2412-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 993-2006-JNE Expediente Nº 852-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Unión por elPerú” acreditada ante el Jurado Electoral Especial deCajamarca, doña Doris Irene Salazar Sáenz, contra laResolución Nº 1856-2006-JEEC;CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 209197 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, con la cual se tiene como total de votos emitidos la cifra de 155 y como la suma de votos porcada organización política, más los votos en blanco,nulos e impugnados 164, razón por la que, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, mediante Resolución Nº 1856-2006-JEEC, anula el acta de elección congresalcorrespondiente a la mesa Nº 209197; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada no puede obviar la voluntad de los ciudadanos que votaron validamente y perjudicar la votación obtenida por la agrupaciones y candidatos al Congreso, por lo que ante los errores humanos el colegiado nacional deberesolver con mejor criterio, en lo que corresponde alacta electoral de la mesa de sufragio Nº 209197-45-N del distrito de Chota, provincia de Chota, debiendo haberla declarado valida porque la diferencia entre el total de votos escrutados y el total de ciudadanos que votaron, se debe a un error humano de los miembros de mesa; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se haya producido un fraude, debiendoindicarse en cuanto al primer argumento que supuestoscomo ése son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que hansido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, normas que además son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotándoseasimismo que los errores de los miembros de mesa enla consignación de los votos preferenciales no tienen por qué afectar la votación registrada a favor de la agrupación política por la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votación registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones políticas, como sucede por la nulidad del acta electoral, debido a que no sevulneran los derechos de todos ellos, cosa que estecolegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Unión por el Perú”, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 1856-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 994-2006-JNE Expediente Nº 853-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del Partido Unión por el Perú