Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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UB

LICA DEL P E

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U

319624

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

anular la votacion preferencial del candidato Nº 3, asi como de los votos preferenciales del Frente Independiente Moralizador y el Partido Aprista Peruano, correspondientes a la mesa Nº 136427; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude, debiendo indicarse que supuestos como ese son calificados como errores materiales, dado que sustenta que el error humano e involuntario al momento de consignar el resultado de la votacion correspondiente al candidato Nº 3 de la agrupacion politica "Union por el Peru", hecho por el que sostiene se mantiene el error material en el acta, deberia resolverse anulandose tres votos adicionales a la cantidad de 20 votos consignados en el acta, para igualar la votacion preferencial del candidato Nº 3 al total de los votos obtenidos de la agrupacion politica; respecto de este argumento, los votos consignados en los casilleros de las agrupaciones politicas o en el de MORDAZA preferencial, se debe entender que son numeros enteros producto de la suma de lo contenido en las cedulas de votacion a su favor, no fracciones, ni mucho menos cantidades distintas que puedan diferenciarse por una sustraccion para igualar una cantidad que no devenga en una de las causales establecidas en el reglamento para actas observadas, dado que este Colegiado no esta en la facultad de hacer operaciones de suma o resta para nivelar la votacion de los candidatos como en el presente caso y mantengan su votacion de esta manera; asimismo, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros de mesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion No. 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan asimismo la nulidad o validacion de las actas electorales centrandose en los errores sobre las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; por lo que la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no afecta la votacion registrada a favor del candidato de la agrupacion politica, ni mucho menos afecta a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 2412-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 209197 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, con la cual se tiene como total de votos emitidos la cifra de 155 y como la suma de votos por cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 164, razon por la que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1856-2006-JEEC, anula el acta de eleccion congresal correspondiente a la mesa Nº 209197; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada no puede obviar la voluntad de los ciudadanos que votaron validamente y perjudicar la votacion obtenida por la agrupaciones y candidatos al Congreso, por lo que ante los errores humanos el colegiado nacional debe resolver con mejor criterio, en lo que corresponde al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 209197-45-N del distrito de Chota, provincia de Chota, debiendo haberla declarado valida porque la diferencia entre el total de votos escrutados y el total de ciudadanos que votaron, se debe a un error humano de los miembros de mesa; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se MORDAZA producido un fraude, debiendo indicarse en cuanto al primer argumento que supuestos como ese son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, normas que ademas son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotandose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignacion de los votos preferenciales no tienen por que afectar la votacion registrada a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas, como sucede por la nulidad del acta electoral, debido a que no se vulneran los derechos de todos ellos, cosa que este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1856-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 993-2006-JNE
Expediente Nº 852-2006-APEL

RESOLUCION Nº 994-2006-JNE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 853-2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1856-2006-JEEC; MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del Partido Union por el Peru

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