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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319623 Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 221889 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, con la cual se tiene como total de votos emitidos la cifra de 174 y como la suma de votos por cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados 70, razón por la que, el JuradoElectoral Especial de Cajamarca, mediante ResoluciónNº 1945-2006-JEEC, debió validar el acta de elección congresal correspondiente a la mesa Nº 221889; Que, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros de mesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme alos artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006, aprobado por ResoluciónNo. 103-2006-JNE; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 1945-2006-JEEC; siendo los datos correctos para el acta de la mesa de sufragio Nº 221889, los registrados en el acta correspondiente alJurado Electoral Especial de la mesa de sufragioNº 221889-31-Q. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 991-2006-JNE Expediente Nº 850-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por elPerú” acreditada ante el Jurado Electoral Especial deCajamarca, doña Doris Irene Salazar Sáenz, contra la Resolución Nº 1852-2006-JEEC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200483 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, la cual no difiere del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, con lo cual se corrobora que el total de ciudadanos quevotaron es de 208 y la cifra obtenida de la suma e losvotos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos blanco, nulos e impugnadoses de 218; razón por la que, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, mediante Resolución Nº 1852-2006- JEEC, anulo el acta de elección congresalcorrespondiente a la mesa Nº 200483; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada no puede obviar la voluntad de los ciudadanos quevotaron validamente y perjudicar la votación obtenidapor la agrupaciones y candidatos al Congreso, por lo que ante los errores humanos el colegiado nacional debe resolver con mejor criterio, en lo que corresponde al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200483-38-Q del distrito de Paccha, provincia de Chota, debiendo haberla declarado valida porque la diferencia entre el total de votos escrutados y el total de ciudadanos que votaron, se debe a un error humano de los miembros demesa; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se haya producido un fraude, debiendo indicarse en cuanto al primer argumento que supuestoscomo ése son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que hansido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, normas que además son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotándose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignación de los votos preferenciales no tienen por qué afectar la votación registrada a favor de la agrupación política por la cual postulaban, ni muchomenos afectar a la votación registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones políticas, como sucede por la nulidad del acta electoral, debido a que no se vulneran los derechos de todos ellos, cosa que estecolegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Unión por el Perú”, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1852-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 992-2006-JNE Expediente Nº 851-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Unión por elPerú” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, doña Doris Irene Salazar Sáenz, contra la Resolución Nº 2412-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 136427 del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, la cual no difiere con elacta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones; corroborando la razón por la que, tal comoha resuelto el Jurado Electoral Especial de Cajamarca,mediante Resolución Nº 2412-2006-JEEC, corresponde