Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319623

Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 221889 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, con la cual se tiene como total de votos emitidos la cifra de 174 y como la suma de votos por cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 70, razon por la que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1945-2006-JEEC, debio validar el acta de eleccion congresal correspondiente a la mesa Nº 221889; Que, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros de mesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion No. 103-2006-JNE; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 1945-2006-JEEC; siendo los datos correctos para el acta de la mesa de sufragio Nº 221889, los registrados en el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de la mesa de sufragio Nº 221889-31-Q. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

por la agrupaciones y candidatos al Congreso, por lo que ante los errores humanos el colegiado nacional debe resolver con mejor criterio, en lo que corresponde al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200483-38-Q del distrito de Paccha, provincia de Chota, debiendo haberla declarado valida porque la diferencia entre el total de votos escrutados y el total de ciudadanos que votaron, se debe a un error humano de los miembros de mesa; Que, el apelante no acredita los hechos que lo hacen afirmar que se MORDAZA producido un fraude, debiendo indicarse en cuanto al primer argumento que supuestos como ese son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, normas que ademas son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotandose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignacion de los votos preferenciales no tienen por que afectar la votacion registrada a favor de la agrupacion politica por la cual postulaban, ni mucho menos afectar a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas, como sucede por la nulidad del acta electoral, debido a que no se vulneran los derechos de todos ellos, cosa que este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1852-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 991-2006-JNE
Expediente Nº 850-2006-APEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1852-2006-JEEC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200483 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual no difiere del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, con lo cual se corrobora que el total de ciudadanos que votaron es de 208 y la cifra obtenida de la suma e los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos MORDAZA, nulos e impugnados es de 218; razon por la que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1852-2006JEEC, anulo el acta de eleccion congresal correspondiente a la mesa Nº 200483; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada no puede obviar la voluntad de los ciudadanos que votaron validamente y perjudicar la votacion obtenida

RESOLUCION Nº 992-2006-JNE
Expediente Nº 851-2006-APEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2412-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 136427 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 2412-2006-JEEC, corresponde

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