Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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319682

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el acta de Garantia Nº 22506136-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa es menor al total de votos emitidos en la misma, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1831-2006JEEC. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 987-2006-JNE Exp. Nº 846-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico Union por el Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1836-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 136967-34-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1836-2006-JEEC, emitida el 7 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, anulo la votacion consignada en el acta electoral Nº 136967-34-N del distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (203) era menor que el total de votos emitidos (204) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de

MORDAZA, debio considerar la voluntad de los ciudadanos MORDAZA que las diferencias matematicas productos de errores involuntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el acta de Garantia Nº 13967-36L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa (203) es menor al total de votos emitidos en la misma (204), por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1836-2006JEEC. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09299 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 819-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2097-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 819-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 16 de MORDAZA de 2006. En el MORDAZA Considerando: DICE: (...) anula el acta electoral Nº 214663-40-P del distrito de Las MORDAZA, (...)" DEBE DECIR: (...) anula el acta electoral Nº 229325-39-N del distrito de Las MORDAZA, (...)" En el MORDAZA Considerando: DICE: (...) de la mesa de sufragio Nº 214663 del MORDAZA Electoral de MORDAZA, (...)" DEBE DECIR: (...) de la mesa de sufragio Nº 229325 del MORDAZA Electoral de MORDAZA, (...)" 09399

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