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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319682 revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse comoconsecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesreglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantesdel Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 225061- 36-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica queel total de ciudadanos que votaron en dicha mesa es menor al total de votos emitidos en la misma, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1831-2006- JEEC. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 987-2006-JNE Exp. Nº 846-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partidopolítico Unión por el Perú, Doris Irene Salazar Sáenz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 1836-2006-JEEC,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 136967-34-N; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1836-2006-JEEC, emitida el 7 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, anuló la votación consignada en el actaelectoral Nº 136967-34-N del distrito de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, alestablecerse que el total de ciudadanos que votaron (203) era menor que el total de votos emitidos (204) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, debió considerar la voluntad de los ciudadanos antes que las diferencias matemáticasproductos de errores involuntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de lasoperaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante ResoluciónNº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 13967-36- L del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa (203) esmenor al total de votos emitidos en la misma (204), por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmaren todos sus extremos la Resolución Nº 1836-2006- JEEC. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 09299 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 819-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2097-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 819-2006-JNE, publicada en la edición del día 16 de mayo de 2006. En el Segundo Considerando: DICE:(...) anula el acta electoral Nº 214663-40-P del distrito de Las Lomas, (...)" DEBE DECIR: (...) anula el acta electoral Nº 229325-39-N del distrito de Las Lomas, (...)" En el Cuarto Considerando: DICE:(...) de la mesa de sufragio Nº 214663 del Jurado Electoral de Piura, (...)" DEBE DECIR: (...) de la mesa de sufragio Nº 229325 del Jurado Electoral de Piura, (...)" 09399