Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319681

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 970-2006-JNE Exp. Nº 875-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Union por el Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1008-2006JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 125025-42-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1008-2006-JEECUSCO, emitida el 6 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, anulo la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico Frente de Centro consignada en el acta electoral Nº 125025-42-Q del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al exceder a la votacion total de su agrupacion politica en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupacion ha tenido mayor aceptacion general, y porque los unicos que pueden observar los contenidos de las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el MORDAZA Nacional de Elecciones su funcion fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velando por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica, dicto la Resolucion Nº 103-2006JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver las actas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el computo de los votos en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al articulo 153º de la citada ley organica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras, observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia Nº 125025-44-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano

registra 130 votos cuando su agrupacion consigna una votacion total de 81, por lo que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5) del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se debe anular la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de mantenerse las votaciones preferenciales de los otros candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 1008-2006-JEE-CUSCO en el extremo que valida la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico Partido Aprista Peruano, debiendo considerarsele como 0 la votacion de dicho candidato en el Acta Electoral Nº 125025-42-Q. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 986-2006-JNE Exp. Nº 845-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico Union por el Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1831-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 225061-37-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 17 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1831-2006-JEEC, emitida el 6 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, anulo la votacion consignada en el acta electoral Nº 225061-37-Q del distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (159) era menor que el total de votos emitidos (163) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, debio considerar la voluntad de los ciudadanos MORDAZA que las diferencias matematicas productos de errores involuntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es

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