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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319681 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 970-2006-JNE Exp. Nº 875-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, Gustavo Elías Vivanco Ortiz, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial del Cusco, contra la Resolución Nº 1008-2006- JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 125025-42-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco y recibido el 17 de mayo delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1008-2006-JEE- CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial del Cusco, anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político Frente de Centro consignada en el acta electoral Nº 125025-42-Q deldistrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al exceder a la votacióntotal de su agrupación política en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente solicita se invaliden los votos declarados a favor del Partido Aprista Peruano por cuanto su agrupación ha tenido mayor aceptación general, y porque los únicos que pueden observar los contenidosde las actas son los personeros de mesa y no las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; Que, ejerciendo el Jurado Nacional de Elecciones su función fiscalizadora de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velando por el cumplimiento de las normas ydisposiciones en materia electoral, conforme lo establecen los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, dictó la Resolución Nº 103-2006-JNE, conteniendo disposiciones que permiten a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, resolver lasactas electorales incompletas o con errores materiales y desarrollar el cómputo de los votos en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, formular entre otras,observaciones o reclamos durante el sufragio, hechos que conforme se aprecia del acta observada no han sido efectuados por sus personeros; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 125025-44-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruanoregistra 130 votos cuando su agrupación consigna una votación total de 81, por lo que en estricto cumplimientoa lo dispuesto en el numeral 5) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se debe anular la votación preferencial de dicho candidato, sinperjuicio de mantenerse las votaciones preferenciales de los otros candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 1008-2006-JEE-CUSCO en elextremo que valida la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político Partido Aprista Peruano, debiendo considerársele como 0 la votación de dicho candidatoen el Acta Electoral Nº 125025-42-Q. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 986-2006-JNE Exp. Nº 845-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político Unión por el Perú, Doris Irene Salazar Sáenz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial deCajamarca, contra la Resolución Nº 1831-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectadoen el acta electoral Nº 225061-37-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 17 de mayo delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1831-2006-JEEC, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Cajamarca, anuló la votación consignada en el acta electoral Nº 225061-37-Q del distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección de Congresistas de la República, al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (159) era menor que el total de votos emitidos(163) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, debió considerar la voluntad de los ciudadanos antes que las diferencias matemáticas productos de errores involuntarios cometidos por losmiembros de mesa; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es