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NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319732 acuerdo a la Resolución Nº 103-2006-JNE, señalándose no obstante que luego de examinar la votación registrada en el acta de garantía de este Tribunal Supremo, se constata que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma mencionada en el segundo considerando, es decir 142, de forma que el acta debe ser declarada válida, añadiéndose a los votos nulos ladiferencia acotada, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Perú Posible, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 2193-2006-JEE-LIMA SUR. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral congresal Nº 044500-45-N del distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima, la siguiente votación para las agrupaciones políticas: Acta Electoral Nº 044500-45-N Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 00 Proyecto País 01 Restauración Nacional 02 Alianza por el Futuro 29 Unión por el Perú 34 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 12 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 06 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 07 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 04 Partido Renacimiento Andino 01 Frente Independiente Moralizador 01 Partido Aprista Peruano 23 Perú Ahora 01 Avanza País - Partido de Integración Social 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 13 Votos nulos 05 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la votación preferencial según el cuadroque se anexa a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)personera legal de la organización política “Perú Posible” y en consecuencia, revocar la ResoluciónNº 2101-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Sur, en todos susextremos. Artículo Segundo.- Considerar en el cómputo, la siguiente votación congresal: uno (1) votos a favor de lasagrupación política “Fuerza Democrática” y; dos (2) votos afavor del “Frente Popular agrícola del FIA del Perú -FREPAP”; Artículo Tercero.- Tener por válida la demás votación congresal y preferencial registrada en el acta de electoral de la Mesa de Sufragio Nº 237601-44-Q. Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1051-2006-JNE Expediente Nº 956-2006 Lima, 22 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político Perú Posible acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Amavila Porturas Malca, contra la Resolución Nº 2193-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 044500-45-N del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material porque el “total de ciudadanos que votaron”, que es 143, es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 144, situación que fue corroborada por el Jurado ElectoralEspecial luego de cotejar con el acta que le correspondía razón por la que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del acápite II, artículo tercero del Reglamentodel procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de elecciones generales 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta electoral; Que, el apelante sostiene que luego de comparar el acta entregada a su personero de mesa con la correspondiente a la ODPE Lima Sur se advierte que se habría digitado por error a favor de las agrupaciones“Avanza País-Partido de Integración Social” y “Y se llama Perú”, lo cual explicaría el exceso aludido, debiendo preservarse la votación de la mesa pues de otro modoestaría perjudicándose la expresión de la voluntad política de los electores; Que, la personera no adjunta copia del acta del personero de mesa que alude ni acredita que se haya digitado a favor de las agrupaciones políticas que cita,precisándose que los errores materiales que cometen los miembros de mesa durante el escrutinio son resueltos de