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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 164

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332058 ODVVLJXLHQWHVHVSHFL¿FDFLRQHVUHIHULGDVDOREMHWLYRGHOD presente norma: 1. Principio de informalismo a favor del ciudadano.- Por el que las disposiciones de la presente norma, y las que en su desarrollo se dicten, deben ser interpretadas de modo que favorezcan la admisión, trámite y decisión de las solicitudes presentadas, para que su derecho a construir no sea afectado por exigencias formales o que puedan ser superados posteriormente. 2. Principio de presunción de veracidad .- Por el que en la tramitación de todos los procedimientos, la administración municipal presume que todos los documentos, declaraciones, planos, fotografías o, informaciones presentadas en los expedientes se SUHVXPHQ YHUL¿FDGRV SRU HO LQYHUVLRQLVWD DQWH ODMunicipalidad y que responden a la verdad de los hechos que prueban, bajo su responsabilidad. En aplicación de este principio, los inversionistas suscriben un Compromiso con la Municipalidad declarando el cumplimiento de los deberes que le imponen las normas legales y técnicas aplicables a su actividad constructiva. 3. Principio de simplicidad .- Por el que en la tramitación de todos los procedimientos, los requisitos y costos deben ser sencillos, razonables y proporcionales. Aplican en estos procedimientos los criterios, la prohibición de solicitar documentos, y el empleo obligatorio de los sucedáneos documentales contemplados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444. 4. Principio de predictibilidad .- Por el que toda la información, declaración, dictamen o resolución en PDWHULD XUEDQtVWLFD \ HGL¿FDWRULD TXH OD 0XQLFLSDOLGDGproporcione a los inversionistas debe ser veraz, completa \FRQ¿DEOHSDUDSHUPLWLULQIHULUFRQFHUWH]DHOUHVXOWDGR¿QDOGHFXDOTXLHUDGHORVSURFHGLPLHQWRVDLQLFLDUVHHQHOmarco de la presente norma. 5. Principio de privilegio de controles posteriores.- La comprobación de la verdad de los planos, fotografías, y demás informes presentados a la Municipalidad será realizada sucesivamente al otorgamiento de la licencia correspondiente. En caso de comprobarse fehacientemente la no veracidad o autenticidad se procederá a aplicar las sanciones administrativas, económicas y la denuncia penal correspondiente. TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 4.- Derechos de los inversionistas.-Constituyen derechos de las personas naturales o jurídicas inversionistas para ejercer su derecho a construir, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad. 2. Conocer en cualquier momento el estado del procedimiento de su interés y la identidad de quienes están a su cargo. 3. Obtener la orientación e información necesaria de manera gratuita, completa, veraz y clara para el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como, funciones, competencias, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, entre otros. 4. Obtener gratuitamente los formularios necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente norma y a reproducirlos libremente de manera ¿GHGLJQDUHVSHWDQGRVXFDOLGDG\GLPHQVLyQ 5. Ser asistido gratuitamente en los servicios de DWHQFLyQDOFLXGDGDQRSDUDSRGHUWUDPLWDUH¿FLHQWHPHQWHsus procedimientos. 6. Apersonarse a las instancias competentes, acompañado de asesores legales o profesionales especialistas para sustentar los aspectos técnicos y legales que a su criterio sea relevantes para el otorgamiento de la licencia. 7. A la tramitación de su procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso que conceda o deniegue la licencia solicitada dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento.8. Solicitar copias de la Licencia vigente, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 9. A mejorar su solicitud en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con el Artículo 129 de la Ley Nº 27444. 10. A que, en ningún caso, la autoridad alegue GH¿FLHQFLDV HQ HO H[SHGLHQWH FRPR IXQGDPHQWR SDUDdenegar la licencia o, para dejarla sin efecto, si no fueron previamente advertidas y dar oportunidad para subsanarla. 11. A interponer queja debidamente motivada ante el superior jerárquico, en cualquier momento del procedimiento, por cualquier defecto en la tramitación debida de su expediente, particularmente contra aquellas RPLVLRQHVRGHPRUDVLQMXVWL¿FDGDVRLQFXPSOLPLHQWRDODVreglas y principios establecidos en la presente norma. 12. A que no se les exija requisitos o pagos no previstos en las normas legales, o información que deba obrar en la municipalidad, y, en caso de solicitarlos la Municipalidad, a negarse a pagar o presentarlos, sin que su negativa sea argumento para denegar la licencia. Cualquier desconocimiento o transgresión a los derechos podrá ser denunciado ante la Gerencia de Defensa del Ciudadano. Artículo 5. - Obligaciones de los inversionistas.-Quien solicita una licencia de obra, asume frente a la Municipalidad las siguientes obligaciones: 1. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente norma. 6XEVDQDUODVGH¿FLHQFLDVHQORVSOD]RVRWRUJDGRV3. Abstenerse de declarar hechos o presentar documentos o planos contrarios a la verdad o conteniendo KHFKRVQRFRQ¿UPDGRVFRPRVLIXHUDQIHKDFLHQWHV 4. Suscribir conjuntamente con los profesionales responsables del Proyecto los planos de arquitectura. 5. Proporcionar a la autoridad competente cualquier LQIRUPDFLyQGLULJLGDDLGHQWL¿FDUDSHUVRQDVDIHFWDGDVHQsu derecho o interés legítimo por la actividad constructiva proyectada. 6. Realizar la actividad constructiva autorizada con la supervisión técnica de un profesional responsable de acuerdo a la dimensión y complejidad de la obra. 7. Ejercer su derecho a construir la obra autorizada con sujeción al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia. 8. Comunicar a la Municipalidad, con un plazo previo no menor a 10 (diez) días calendario, la fecha de iniciación de la obra autorizada. 9. Comunicar a la Municipalidad de la sustitución del profesional responsable de la obra. 10. Mantener en la obra, el original del cuaderno de obra, y exhibir permanentemente en el lugar la licencia y los planos aprobados. 11. Facilitar las inspecciones de supervisión y el control urbano que esta Norma establece. 12. Tramitar ante la Municipalidad, previamente las PRGL¿FDFLRQHVVXVWDQFLDOHVTXHVHDQQHFHVDULRUHDOL]DUal proyecto, conforme a lo previsto en el Artículo 49 de la presente norma. Artículo 6.- Obligaciones de los profesionales a cargo del proyecto.- Son profesionales a cargo del proyecto los ingenieros, arquitectos y abogados habilitados para el ejercicio SURIHVLRQDOTXHUHVSDOGHQFRQVX¿UPDSODQRVSUR\HFWRVinformes, formularios o documentos de cualquier tipo, anexos a la solicitud en los procedimientos comprendido en la presente norma. Según sus especialidades profesionales, sus obligaciones respecto de la Municipalidad, son las siguientes: 1. Abstenerse de suscribir documentos, informes o SODQRV FRQWHQLHQGR KHFKRV R GDWRV QR FRQ¿UPDGRV Rinexactos, como si fueran fehacientes.  9HUL¿FDU TXH HO WtWXOR GH GRPLQLR GHO VROLFLWDQWH \ ODV FRQGLFLRQHV GHO SUHGLR VHDQ VX¿FLHQWHV OHJDO \técnicamente para el emprendimiento de la actividad constructiva solicitada.