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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331996 INSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCE La aplicación de la presente Directiva corresponde a los OCI de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control SNC, en concordancia con lo establecido en los literales a), b), c) d) y e) del artículo 3° de la ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (CGR), así como de las empresas con participación DFFLRQDULDWRWDORPD\RULWDULDGHO(VWDGRDTXHVHUH¿HUHel literal f) del citado artículo 3°. También es de aplicación de las unidades orgánicas de línea y de la Gerencia de Planeamiento y Control de la CGR. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los OCI, los Gerentes de las unidades RUJiQLFDVGH/tQHDORV-HIHVGHODV2¿FLQDV5HJLRQDOHVGH Control, los Gerentes Zonales y el Gerente de Planeamiento y Control de la CGR son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema, son responsables de la implementación del OCI para su normal desarrollo; así como de asignar los recursos presupuestales necesarios para la ejecución de las acciones y actividades de control, en concordancia con lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 27785. D. BASE LEGAL - Ley Orgánica del SNC y de la CGR - Ley Nº 27785, y VXVPRGL¿FDWRULDV/H\1\/H\1 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado”: Ley N° 28716 - Normas de Control Gubernamental, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 162-95-CG de 6(7\VXVPRGL¿FDWRULDV5&1&*GH25.NOV.99, R.C. N° 259-2000-CG de 07.DIC.2000, R.C. N° 012-2002-CG de 21.ENE.2002 y R.C. N° 089-2002-CG de 09.MAY.2002. - Directiva de Uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Órganos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoría designadas - Directiva N° 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. N° 070-2001-CG. - Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante R.C. N° 114-2003-CG de 8.ABR.2003 \VXVPRGL¿FDWRULDV5&1\&* - Directiva N° 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI”, aprobada por R.C. N° 368-2003-CG. - Directiva N° 01-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobada por R.C. N° 528-2005-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. La actuación del OCI se ciñe a los principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental contenidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27785, con plena observancia a las labores incompatibles con sus funciones que señala el artículo 31º del Reglamento de los OCI, y a las Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI - Directiva N° 003-2003-CG/AC. Asimismo, en su accionar dará atención prioritaria a las modalidades de control preventivo sin carácter vinculante, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva “Ejercicio del control Preventivo por los Órganos de Control Institucional” – Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC, así como a las disposiciones contenidas en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley de Control Interno – Ley N° 28716. 2. La presentación del proyecto de Plan Anual de Control, será efectuada por el Jefe del OCI cuya designación o encargatura está reconocida por la Contraloría General de la República. 3. La información alcanzada a la Contraloría General de la República tiene carácter de declaración jurada y HVWiVXMHWDDYHUL¿FDFLyQSRVWHULRU 4. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se tendrán en cuenta las siguientes referencias \GH¿QLFLRQHV 5HIHUHQFLDV a. CGR: Contraloría General de la República. b. SNC: Sistema Nacional de Controlc. OCI: Órgano de Control institucional.d. Unidad orgánica de línea: Gerencias de Control y 2¿FLQDV5HJLRQDOHVGH Control de la Contraloría General de la República.e. PAC: Plan Anual de Controlf. Proyecto PAC: Proyecto de Plan Anual de Controlg. h/h : horas/hombre.h. Informe Cumplimiento PAC: Informe de Cumplimiento del Plan Anual de Control. 'H¿QLFLRQHVa. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestión del SNC, que consolida las acciones de control SODQL¿FDGDVSDUDHODxRSRUORV2&,\SRUODVXQLGDGHVorgánicas de línea. b. Sistema de Auditoría Gubernamental-SAGU: Es la herramienta informática en la cual se registra el PAC \ FRPSUHQGH OD SODQL¿FDFLyQ HMHFXFLyQ HYDOXDFLyQ \seguimiento de medidas correctivas. c. Acción de control: Es aquella forma de intervención de carácter selectivo y posterior, que se efectúa en las entidades sujetas a control mediante la aplicación de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyo resultado se emite(n) el(los) correspondiente(s) Informe(s), con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Dicha acción puede ser: Examen Especial o Auditoría Financiera o Auditoría de Gestión. d. Actividad de control: La actividad está conformada por un conjunto de tareas con el objeto de generar un producto o servicio en cumplimiento de sus funciones, tal como: la Formulación del PAC, el Informe de cumplimiento PAC, el Seguimiento y evaluación de medidas correctivas, Evaluación de denuncias, la Evaluación de la estructura de control interno, entre otros. F. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL 1. Determinación de la Capacidad Operativa 3DUD OD SODQL¿FDFLyQ GH ODV DFFLRQHV GH FRQWURO \ actividades de control se considera como capacidad operativa disponible al personal auditor del OCI, incluido el jefe del OCI, sea personal nombrado, o contratado bajo cualquier modalidad. Excepcionalmente, en casos MXVWL¿FDGRV\SDUDHOHMHUFLFLRGHDFWLYLGDGHVGHFRQWUROlas unidades orgánicas de línea podrán autorizar la incorporación de personal no auditor con experiencia acreditada en el ejercicio de control. El número de horas/hombre se determina sobre la base de un estándar de 230 días útiles al año y 8 horas diarias por auditor, equivalentes a un total de 1,840 h/h anuales laborables por cada auditor; salvo cuando el número de días útiles al año o la jornada de trabajo determinada SRUODHQWLGDGGL¿HUDGHOHVWiQGDUHQFX\RFDVRHO2&,procederá a precisar dichos cambios en el capítulo “Problemática del Órgano de Control Institucional”. Al número total de horas/hombre del OCI determinado según el procedimiento anterior, se le descontará el total de horas/hombre requeridas para la culminación de las