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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332217 Municipalidad Distrital de Barranco, periodo 1993 al 2006; y; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control GHOD2¿FLQD5HJLRQDOGH&RQWURO/LPD±&DOODRde la Contraloría General de la República, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de %DUUDQFRD¿QGHHYDOXDUHQWUHRWURVVLORVSURFHVRVde aprobación, adjudicación y contratación, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgó en concesión diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdicción, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes; Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado que funcionarios y autoridades del citado Municipio, que intervinieron en la aprobación del Proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico” , incumplieron el marco normativo correspondiente, en la medida que, dentro del ámbito de su competencia, aprobaron la iniciativa privada de la empresa concesionaria, pese a que en ese momento GLFKD ,QLFLDWLYD FDUHFtD GH D  &HUWL¿FDFLyQ 3UHYLD GHAdecuación de la Iniciativa Privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluación Preliminar del Impacto Ambiental; c) Descripción &XDQWL¿FDGD\6XVWHQWDGDGHORV*DVWRV,QFXUULGRVHQla Elaboración de la Iniciativa Privada; d) Información UHODFLRQDGDDODHYDOXDFLyQ¿QDQFLHUDGHO3UR\HFWRH Información relativa a sus costos estimados; f) Proyección de la demanda estimada de los servicios; g) Plan de ¿QDQFLDPLHQWRGHOSUR\HFWR\K 'HVFULSFLyQFXDQWL¿FDGDy sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluación efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad técnica y económica del proyecto y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Cabe mencionar, que los hechos descritos tienen el agravante de que la Municipalidad Distrital de Barranco resolvió previamente, con inobservancia de los mecanismos legales pertinentes, el contrato de concesión de otra empresa concesionaria suscrito en el año 1994, para posteriormente adjudicarle a la empresa concesionaria del Proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico”, el mismo terreno; Que, se ha evidenciado que los integrantes del CEPRI y del Concejo Municipal, que intervinieron en la aprobación del Proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico”, incumplieron la normativa pertinente, al aprobar la iniciativa privada de una empresa, a pesar que carecía, DO PRPHQWR GH GLFKD DSUREDFLyQ GH D  &HUWL¿FDFLyQPrevia de Adecuación al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluación Preliminar GHO ,PSDFWR $PELHQWDO F  'HVFULSFLyQ &XDQWL¿FDGD \Sustentada de los Gastos Incurridos en la Elaboración de la Iniciativa Privada; d) Información relacionada a la HYDOXDFLyQ¿QDQFLHUDGHO3UR\HFWRH ,QIRUPDFLyQUHODWLYDa sus costos estimados; f) Proyección de la demanda HVWLPDGDGHORVVHUYLFLRVJ 3ODQGH¿QDQFLDPLHQWRGHOSUR\HFWR\K 'HVFULSFLyQFXDQWL¿FDGD\VXVWHQWDGDGHlos gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004. Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluación efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad técnica y económica del proyecto y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión; Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, 'HFUHWR/H\1ƒ\VXVPRGL¿FDWRULDV\OD5HVROXFLyQde Contraloría Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 3860-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de Cajamarca 5(62/8&,Ï1'(&2175$/25Ë$ Nº 327-2006-CG Lima, 2 de noviembre de 2006VISTO; el Informe Especial N° 159-2006-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Cajamarca (UNC), por el período comprendido de ene.2003 a dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Universidad Nacional de Cajamarca, orientada a evaluar selectivamente el proceso de adquisición de bienes y servicios, la utilización de los recursos asignados a trabajos de investigación; DVtFRPRHIHFWXDUODYHUL¿FDFLyQVHOHFWLYDGHOVHJXLPLHQWRde las medidas correctivas; evaluándose si los recursos ¿QDQFLHURV\SDWULPRQLDOHVDVLJQDGRVDOD81&IXHURQutilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría efectuó la evaluación de la documentación de 11 proyectos de investigación XQLYHUVLWDULD DOFDQ]DGRV SRU OD 2¿FLQD *HQHUDO GHInvestigación de la Universidad, estableciéndose TXHXQDYH]¿QDOL]DGRODHMHFXFLyQGHORVPLVPRVHOUHVSRQVDEOH GH pVWD 2¿FLQD FRQWLQXy DXWRUL]DQGR \Rviabilizando irregularmente el desembolso por concepto de subvenciones por investigación universitaria a pesar que los proyectos de investigación ya habían sido concluidos; por ende, los pagos posteriores efectuados a docentes, administrativos y obreros, se ejecutaron sin mediar la participación de éstos en algún otro proyecto GH LQYHVWLJDFLyQ D ¿Q GH TXH VH MXVWL¿TXH HO SDJRhechos que ocasionaron que la Universidad Nacional de Cajamarca se perjudique económicamente por el importe de S/. 30 232,50, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de