Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Barranco, periodo 1993 al 2006; y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Contraloria General de la Republica, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de de aprobacion, adjudicacion y contratacion, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgo en concesion diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdiccion, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes; Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comision Auditora ha evidenciado que funcionarios y autoridades del citado Municipio, que intervinieron en la aprobacion del Proyecto "Playa Las Sombrillas Complejo Turistico", incumplieron el MORDAZA normativo correspondiente, en la medida que, dentro del ambito de su competencia, aprobaron la iniciativa privada de la empresa concesionaria, pese a que en ese momento Adecuacion de la Iniciativa Privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluacion Preliminar del Impacto Ambiental; c) Descripcion la Elaboracion de la Iniciativa Privada; d) Informacion Informacion relativa a sus costos estimados; f) Proyeccion de la demanda estimada de los servicios; g) Plan de y sustentada de los gastos incurridos en la elaboracion de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluacion efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad tecnica y economica del proyecto y su adecuacion a la modalidad de participacion de la inversion privada via concesion. Cabe mencionar, que los hechos descritos tienen el agravante de que la Municipalidad Distrital de Barranco resolvio previamente, con inobservancia de los mecanismos legales pertinentes, el contrato de concesion de otra empresa concesionaria suscrito en el ano 1994, para posteriormente adjudicarle a la empresa concesionaria del Proyecto "Playa Las Sombrillas Complejo Turistico", el mismo terreno; Que, se ha evidenciado que los integrantes del CEPRI y del Concejo Municipal, que intervinieron en la aprobacion del Proyecto "Playa Barranco Complejo Turistico", incumplieron la normativa pertinente, al aprobar la iniciativa privada de una empresa, a pesar que carecia, Previa de Adecuacion al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluacion Preliminar Sustentada de los Gastos Incurridos en la Elaboracion de la Iniciativa Privada; d) Informacion relacionada a la a sus costos estimados; f) Proyeccion de la demanda los gastos incurridos en la elaboracion de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004. Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluacion efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad tecnica y economica del proyecto y su adecuacion a la modalidad de participacion de la inversion privada via concesion; Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 377º y 399º del Codigo Penal vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano

economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, de Contraloria Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 3860-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado a la Universidad Nacional de MORDAZA
Nº 327-2006-CG MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 159-2006-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del MORDAZA (UNC), por el periodo comprendido de ene.2003 a dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control a la Universidad Nacional de MORDAZA, orientada a evaluar selectivamente el MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios, la utilizacion de los recursos asignados a trabajos de investigacion; de las medidas correctivas; evaluandose si los recursos utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria efectuo la evaluacion de la documentacion de 11 proyectos de investigacion Investigacion de la Universidad, estableciendose

viabilizando irregularmente el desembolso por concepto de subvenciones por investigacion universitaria a pesar que los proyectos de investigacion ya habian sido concluidos; por ende, los pagos posteriores efectuados a docentes, administrativos y obreros, se ejecutaron sin mediar la participacion de estos en algun otro proyecto hechos que ocasionaron que la Universidad Nacional de MORDAZA se perjudique economicamente por el importe de S/. 30 232,50, el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de

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