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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332535 Personas Naturales de la Inscripción Nº 16012402, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha determinado que los ciudadanos CESAR ALBERTO HIGA HURTADO y JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, solicitaron y obtuvieron indebidamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, las Inscripciones Nºs.16010141 y 16012402 bajo los nombres de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS y CESAR JULIO ALCANTARA LOPEZ, nombres que habían sido cancelados en mérito a resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso de adopción, y que por tanto ya no podían volver a usarlos, por cuanto la sentencia de adopción implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, teniendo la calidad de irrevocable, por tanto, no existe sustento legal que permita al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguínea, debiendo de investigarse estos hechos ante el órgano judicial a fi n de establecer su responsabilidad al haber declarado datos falsos al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con datos falsos, comportamiento que se encuentra sancionado como delito en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra CESAR ALBERTO HIGA HURTADO y JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1000-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1639-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 922-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 07 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que ciudadanos no identi fi cados se presentaron ante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MAXIMILIANA GAMBOA PERALES, URTADO TEDDY ALLCCAHUAMAN HUANCAHUARI y MARIA VASQUEZ TORREZ, mediante los trámites de inscripción y/o recti fi cación correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identi fi cados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 302-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 31475670, 44305066 y 27717926; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1001-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 000283-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 746-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 06 de julio del 2006, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de