Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Personas Naturales de la Inscripcion Nº 16012402, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha determinado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, solicitaron y obtuvieron indebidamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, las Inscripciones Nºs.16010141 y 16012402 bajo los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombres que habian sido cancelados en merito a resoluciones judiciales dictadas dentro de un MORDAZA de adopcion, y que por tanto ya no podian volver a usarlos, por cuanto la sentencia de adopcion implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea, teniendo la calidad de irrevocable, por tanto, no existe sustento legal que permita al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguinea, debiendo de investigarse estos hechos ante el organo judicial a fin de establecer su responsabilidad al haber declarado datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con datos falsos, comportamiento que se encuentra sancionado como delito en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

identificados se presentaron ante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEDDY MORDAZA HUANCAHUARI y MORDAZA MORDAZA TORREZ, mediante los tramites de inscripcion y/o rectificacion correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 3022006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 31475670, 44305066 y 27717926; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la fe publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase.

4849-9 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1000-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1639-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 922-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 07 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

4849-10 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1001-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000283-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 746-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 06 de MORDAZA del 2006, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de

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